Se refiere el presente juicio a una demanda de cobro de bolívares que ha presentado el BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el No.35, Tomo 725-A Qto., representado por los abogados en ejercicio Envida Tibisay Zerpa Guzman y Antonio Cubillan Molina, IPOSA # 29.800 y 2.723 respectivamente, contra el ciudadano ANTONIO FEBRES CORDERO CARDENAS, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.5.532.767.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refieren loa apoderados de la parte actora que su banco defendido le otorgó a la parte demandada un préstamo a interés, por Bs.30.000.000,oo hoy Bs.f.30.000,oo, a la tasa activa del 28% anual de interés; siendo ésta variable, revisable y ajustable, pagaderos por mensualidades vencidas, por el lapso de noventa días, a partir del 12 de noviembre de 2007. Los intereses de mora quedaron fijados en el 3% anual. Se acompaña el pagaré en que quedó plasmado dicho préstamo.
Dicho préstamo fue liquidado y acreditado en la cuenta No.215501641, como consta de la nota de crédito que acompañan al libelo.
A solicitud del prestatario se hizo una extensión del plazo de vencimiento del pagaré para el día 14 de mayo de 2008; pero tampoco en esa oportunidad se efectuó el pago de lo adeudado.
El prestatario le debe al banco para el 23 de febrero de 2010 por el pagaré distinguido No.55/060/0004030:
• la cantidad de Bs.22.500, oo, por concepto de capital;
• además ha devengado intereses convencionales a la tasa del 28 % anual desde el 14-04-2008 al 01-04-2009 por la cantidad de Bs.6.160, oo; desde el 01-04-2009 hasta 05-06-2009, por la cantidad de Bs.1.056,25, a una tasa del 24% anual; y desde 05-06-2009 hasta el 23-02-2010, por la cantidad de Bs.3.945,oo.;
• y por intereses de mora, debe, a la tasa del 3% anual, la cantidad de Bs.1.218, 75. Todo ello se refleja en un estado de cuenta que adjunta con el libelo.
• Para un total de Bs.34.880,oo
Después de explanar el fundamento de derecho de la demanda, citando y transcribiendo normas del Código de Comercio referente al pagaré y otras normas del Código Civil, concluye con el “Petitum” donde reclama al prestatario, por causa del pagaré vencido, el pago al banco-actor las cantidades que fueron arriba señaladas, además de los intereses que se sigan venciéndose hasta la definitiva cancelación de la deuda y las costas procesales.
Contestación de la demanda
La parte demandada no pudo ser ubicada por el Alguacil para ser citada personalmente, por lo que hubo de ser emplazada por medio de cartel publicado en la prensa, sin que tampoco atendiera a dicho llamamiento. Se le nombro defensor ad-litem, en la persona del abogado Manuel Reina Flamerich, IPSA No.1271, quien una vez citado, paso a contradecir la demanda, bajo el argumento de negar y rechazar los hechos y el derecho del libelo, así como cuestionar el monto de la cuantía en que fue estimada la demanda.
Examen de las pruebas
Vista que la demanda ha sido negada en sus hechos, ello significa que le corresponderá a la parte actora demostrar la existencia de la obligación objeto de su demanda; y una vez hecha esta prueba, le corresponderá a la parte demandada demostrar que la deuda ha sido cancelada o probar algún otro hecho que hubiese producido su extinción; todo ello de conformidad con el art. 1354 del Código Civil, que consagra la distribución de la carga de la prueba entre acreedor y deudor. Pasemos entonces ver los medios probatorios aportados a los autos por las partes.
1.-
Al folio 11 corre un documento privado representativo de un pagaré firmado por la parte demandada, a la orden de la parte actora, por el monto de Bs.30.000, oo, pagadero sin aviso y sin protesto a los 90 días contados a partir de la fecha de emisión del pagaré, esto es, 14 de noviembre de 2007; cuya fecha de vencimiento aparece señalada para el día 12-02-2008. Se tiene por reconocido, de conformidad con el art. 444 CPC.
El monto principal del pagaré devengará intereses retributivos a la tasa del 28 % anual, y se estipuló que los intereses moratorios se devengarían a la tasa del 3% anual, añadidos los intereses retributivos.
Ahora bien, es concluyente que la obligación reclamada como capital prestado quedó probada, la cual, por propia confesión del actor, queda rebajada, a Bs.22.500, oo.
En cuanto a los intereses retributivos y moratorios que fueron calculados por la parte actora en su libelo, donde señaló pormenorizadamente los períodos de tiempo y las tasas a tomar en cuenta sobre el principal, nada dijo como objeción la parte demandada contra los cálculos hechos por el demandante.
Consideramos que si el cálculo matemático de intereses del libelo hubiese estado mal hecho por alguna razón, era obligación del demandado o de su representante o defensor ad-litem, hacer la contradicción que hubiera lugar, especificando donde habría estado el error o la razón de su discrepancia, siendo como son los intereses un accesorio del capital, de conformidad con el art. 361 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a una contradicción específica, cuando dice:
En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.
No es suficiente hacer una negación o contradicción genérica, que en todo caso se debería referir a la existencia misma del principal de la deuda reclamada como tal; pero no, a los accesorios, como son los intereses, obligando a que el Tribunal tenga que revisar los cálculos de los intereses hechos en el libelo, y recalcularlos para comprobar que estuviesen bien hechos.
Si la parte demandada no estuviese conforme con el cálculo de intereses del libelo, una vez probado el principal, debe especificar con la mayor claridad posible en qué consiste su desacuerdo; de lo contrario esos cálculos se deben tener como buenos. Así se declara.
Conclusión
Visto que la parte demandada ha demostrado la obligación reclamada, y nada ha probado la parte demostrada para demostrar que la haya pagado o que exista algún hecho que hubiese producido su extinción, es concluyente estar por el éxito de la acción incoada. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda que ha presentado El Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal contra el ciudadano Antonio Febres Cordero Cárdenas. En consecuencia condena a éste último a que le pague al primero:
• La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.34.880,oo), que es la sumatoria de los conceptos por capital e intereses correspectivos y moratorios, arriba expresados.
• Se le condena también para que pague los intereses que sigan venciéndose—a partir de la admisión de la demanda hasta la definitiva cancelación de la obligación principal.
• Por último se le condena igualmente para que pague las costas procesales de este juicio, por razón del vencimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la Sala de Despacho del JuzgadoSexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos días del mes de febrero de 2012, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las una de la tarde, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria
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