Se refiere el presente caso a una DEMANDA DE DESALOJO ARRENDATICIO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL que ha introducido Inversiones A y C 2004 c.a. contra Corporación Angora c.a., donde se ha solicitado la nulidad y reposición del procedimiento
Parte Narrativa
La parte demandada, en la oportunidad de contestar la demanda invocó como punto previo la reposición de la causa , en base al argumento de que el contrato celebrado no era de arrendamiento, sino un contrato mercantil de cuenta en participación; y entre las razones que señaló para fundamentar dicha naturaleza, estaría el modo como se estableció la forma de calcular el canon de arrendamiento; que era en base a un 9% de las ventas netas que produjeran los negocios de la demandada-arrendataria.
Concluye diciendo que de ser un contrato de cuenta en participación—como dice el demando que es—el procedimiento a ser aplicado a la controversia sería el juicio oral, en atención a la cuantía estimada en el libelo; y no, el juicio inquilinario, que es el que se viene aplicando, por lo que éste debe ser anulado.
Parte motiva
Como quiera que el establecimiento del canon de arrendamiento en el contrato de arrendamiento puede perfectamente hacerse en base a un tanto por ciento de las ventas netas del arrendatario; ya que así el alquiler no quedaría indeterminado en absoluto, porque seria por el contrario “determinable”; siempre y cuando—añadimos nosotros—que ese porcentaje no llegare a sobrepasar el máximo legal regulado; ¿cada vez que se adopte esta modalidad, tendríamos que decir que el contrato se convierte ipso facto en un contrato mercantil en cuenta en participación?
No lo creemos.
La razón esta en las mismas condiciones legales que debe reunir un negocio para que pueda ser catalogado como contrato en cuenta en participación.
En efecto, para que haya contrato en cuenta en participación, el participante-asociado debe transferir en propiedad al comerciante-asociante las cosas objeto de su aportación al negocio., aún cuando el comerciante se comprometa a revertírselas o se comprometa a indemnizarlo, después de la asociación.
La aportación que se haga en ese contrato debe necesariamente implicar un traspaso de propiedad. Y ya sabemos que en el contrato de arrendamiento lo que se transfiere es solo la posesión precaria de la cosa: el goce de la cosa, a cambio de un precio (art.1579CC); pero no, la propiedad. Véase que el art. 361 del Código de Comercio, dice muy claramente:
Los participantes no tienen ningún derecho propiedad sobre las cosas objeto de la asociación, aunque hayan sido aportadas por ellos. Sus derechos están limitados a obtener cuentas de los fondos que han aportado y de las pérdidas y ganancias habidas…
Como podemos ver en el documento que riela al folio 12 y ss representativo del contrato de arrendamiento objeto del presente juicio, en todo tiempo se habla de arrendamiento de dos locales que son propiedad del arrendador y en ningún momento se insinúa siquiera que dicha propiedad fuere o vaya a ser transferida al arrendatario (Corporación Angora c.a.).
Además, de la lectura del clausulado del contrato de arrendamiento, se ve que nada se ha estipulado en cuanto a que el arrendador deba participar en las pérdidas del negocio del arrendatario, a ser explotado en dichos locales, que es otra de las característica del contrato en cuenta en participación, de acuerdo con el art. 359 del Código de Comercio, donde el comerciante asociante da participación al asociado no solo en las utilidades, sino también en las pérdidas.
No olvidemos que el contrato en cuenta en participación es un contrato de sociedad “oculto”, que no transciende al público en general, sino queda reservado solo entre el comerciante asociante y el tercero participante-asociado; por lo que, aún oculto, debe contener elementos o características propias de una verdadera sociedad; y no vemos esas características o trazas societarias en el contrato objeto del presente juicio. Así se declara.
Realmente no vemos que el contrato de arrendamiento, objeto de este juicio, sea un “negocio simulado”, donde subyazca un contrato mercantil de asociación en cuenta en participación, que justifique que se anule y reponga el procedimiento inquilinario que se viene sustanciado actualmente, para tramitar la pretensión por la fórmula del juicio oral, que es lo que pide la parte demandada, en su punto previo de su escrito de contestación
De todos modos este es un tema que como quiera que toca al procedimiento judicial como tal—que como sabemos es de orden público—pudiera más delante replantearse y revisarse en la sentencia definitiva, si hubiere nuevos elementos para ello.
Parte dispositiva
Pero por los momentos, se niega el pedimento de nulidad y reposición del procedimiento formulado por la parte demandada.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretarias
Ivonne Contreras