Se refiere el presente caso a una solicitud de adopción plena de persona mayor de edad que ha presentado el ciudadano GIACOMO PISATI TONANI, mayor de edad, de este domicilio, viudo, titular de la Cédula de Identidad No. 6.233.464, representado por el abogado en ejercicio Luís Antonio Rodríguez Jiménez, IPSA # 50.0609; a favor del ciudadano JEHIRO ALEXANDER CUJAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No.14.095.863
Planteamiento de la solicitud
Refiere el apoderado del solicitante que su representado hace la presente solicitud de adopción en forma individual y plena, por cuanto es viudo de Teresa Maestri de Pisati, C.I. E-583665, fallecida ab-intestato en fecha 02 de septiembre de 2008. Tiene sesenta y siete años de a edad, con domicilio en la Quinta Taxco, calle Serpentina, Municipio Baruta, Estado Miranda.
La persona solicitada en adopción por él, es Jehiro Alexander Cujar Pérez, quien nació el 4 de agosto de 1980, en Caracas, actualmente tiene treinta años de edad, no tiene hijos, es de profesión ingeniero, ha vivido con el solicitante, integrado a su hogar, desde que tenía quince años de edad, en los distintos domicilio y residencias que éste ha establecido; existiendo entre ellos, afecto, cariño y protección como si fuesen padre e hijo.
El postulado en adopción, es hijo de José Jairo Cujar Florez y de Beatriz del Socorro Pérez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio Cédulas de identidad Nos. V.24.774.252 y V.13.638.351 respectivamente. Esta casado con Jennifer Lorena Salazar Leal, abogada, mayor de edad, C.I. No. V-14.298.060; residenciada con su esposo en el mismo hogar del adoptante; con quien no ha tenido hijos; y ha expresado su conformidad con la adopción solicitada.
Examen de las pruebas.
1.-
Al folio 14 y ss corre solicitud de separación de cuerpo y bienes de Giacomo Pisati Tonani (adoptante) y Teresa Maestri de Pisati, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Familia y Menores; la cual fue decretada en fecha en fecha 10 de diciembre de 1996; y inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 1996.
2.-
Al folio 21 y ss corre en copia certificada Partida de Defunción de Teresa Maestri de Pisati, quien falleció el día 01 de septiembre de 2008.
En dicho Partida se observa que en dicho matrimonio se procrearon dos hijas: Mónica y Cristina Pisati Maestri.
Por esa razón se consideró conveniente llamarlas o convocarlas a que expusieran su opinión en cuanto a la solicitud de adopción de su padre.
3.-
Al folio 24 coree Partida de Nacimiento del solicitado en adopción, JEHIRO ALEXANDER, donde consta que nació en la Maternidad Concepción Palacio el día 04 de agosto de 1980, hijo de Beatriz del Socorro de Cujar, C.I. 81.647724, colombiana y de José Jairo Cujar Florez, colombiano.
4.-
Al folio 25 corre Acta de matrimonio del ciudadano Jehiro Alexander Cujar Pérez y la ciudadana Jennifer Lorena Salazar Leal, de fecha 03 de diciembre de 2010.
Con dicha prueba se demuestra que el solicitado en adopción es una persona casada, por lo que sería conveniente obtener la opinión de su cónyuge.
5.-
Al folio 26 corre en documento notariado (14-02-2011) declaración del solicitado en adopción, ciudadano Jehiro Alexander Cujar Pérez, donde expresa su deseo y voluntad de ser adoptado en forma plena e individual por Giacomo Pisati Tonani.
6.-
Al folio 28 corre en documento notariado (14-01-2011) declaración de la ciudadana Jennifer Lorena Salazar Leal, donde expresa, en su condición de cónyuge del solicitado en adopción, su consentimiento en la adopción plena de su esposo, solicitada por Giacomo Pisati Tonani.
7.-
Al folio 31 y ss corre las resultas de un Justificativo de testigos (26-04-11) promovido por el solicitante en adopción, donde se deja probado, por el testimonio de Daniel Enrique Toro Betancourt c.I. No.14.500.163 y de Luís Augusto Reigadas Fernández, C.I. No.15.615.315, que Jehiro Alexander Cujar ha convivido con Giacomo Pisati Tonani desde el año 10 de agosto de 1995, integrado a su hogar desde que tenía quince años, bajo su protección y mantenimiento, a quien le ha prodigado cariño y protección como padre.
Circunstancia esta necesaria para la adopción de persona mayor de edad, de conformidad con el art. 7° de la Ley de Adopción de 1983.
8.-
Al folio 33 y ss corre copia debidamente traducida al español y legalizada Partida de Nacimiento del solicitante en adopción Pisati Giacomo Andrea, nacido en Italia, Soresina, en fecha 16 de octubre de 1943.
Con lo que se demuestra que el solicitante es una persona mayor que mantiene una diferencia de edad de más de diez y ocho años con el adoptante (art.246 CC).
9.-
Al folio 46 aparece la cónyuge del solicitado en adopción manifestando que manifestará en la oportunidad correspondiente su consentimiento con la adopción de su esposo quer se tramita a petición de Giacomo Pisati Tonani.
10.-
Al folio 49 corre Oficio de notificación al Ministerio Público remitiéndole la solicitud de adopción que encabeza estas actuaciones.
11.-
Al folio 72 corre escrito del solicitante en adopción pidiendo que se le exima u obvie de la recabar la opinión de sus hijas Mónica Pisati y Cristina Pisati, habida cuenta que ha perdida contacto y trato personal con ellas, además de que se encuentra fuera de Venezuela.
Este Tribunal si bien no considero indispensable recabar la opinión de las hijas del solicitante en adopción, no obstante ordenó que se les notificara en la dirección que tenían en Caracas, Venezuela. Notificación que fue cumplida por el alguacil.
12.-
Al folio 89 y ss corre un escrito de Cristina Pisati Maestri y Mónica Pisati Maestri dirigido a este Tribunal, de fecha 21 de septiembre de 2011, donde hace una serie de consideraciones en torno a que su padre sabiendo de su ubicación o dirección, dijo no conocerla. Reconoce que esta residenciada en Brasil. Nos hablan de la relación extramatrimonial que sostuvo su padre con la madre de solicitado en adopción, que provocó al separación de sus padres, pasando a vivir su padre con el solicitado en adopción y creándose un distanciamiento con ellas.
Dice que se ha creado una alianza entre Jehiro y su padre, que lleva a una distancia entre Jheiro y su madre.
Termina diciendo que de acuerdo con el art. 17 de la Ley de Adopción se requiere que sus hijas manifiesten su opinión respeto a la solicitud presentada por su padre; por lo que dicen que su opinión es de oposición; ya que—dicen—ponen en duda las verdaderas intensiones de este procedimiento que se ha intentado llevar a cabo sin su conocimiento y lleno de falsedades.
13.-
Al folio 94 corre auto de este Tribunal abriendo una articulación probatoria de diez audiencias para que las hijas del solicitante aporten las pruebas que consideren pertinentes para fundamentar la oposición que plantearon, de conformidad con el art. 27 de la Ley de Adopción de 1983.
Pero vemos que nada probaron en apoyo de su oposición. Por otro lado vemos que la opinión de los hijos del adoptante, si bien se requiere, la misma no es vinculante; ya que el Tribunal, podría separarse de ella.; y mucho más cuando nada se ha probado.
14.-
Al folio 112 corre un documento representativo de una tarjeta de invitación de boda del solicitado en adopción, donde aparece el solicitante en adopción invitando al matrimonio de su hijo.
Se aprecia como una medio innominado, de conformidad con el art. 395 CPC, y se le valora de acuerdo con la sana crítica, de conformidad con el art.507 CPC.
El argumento de prueba de esta invitación que el señor Giiacomo Pisati Tonani se siente y así se comporta como el padre de Jehiro Alexander Cujar Pérez.
15.-
Al folio 114 corre Partida de nacimiento de Antonella Carlota Pisati Pérez, quien es hija del solicitante en adopción con Beatriz del Socorro Pérez.
Con esta prueba se demuestra que el solicitado en adopción tiene como hermana a una hija del que solicita adoptarlo.
16.-
Al folio 125 corre diligencia presentada por ante este Despacho por el ciudadano JEHIRO ALEXANDER CUJAR PÉREZ, quien expresó su consentimiento y aceptación a la adopción plena que a su favor hízole el ciudadano Giacomo Pisati en este procedimiento. Manifestó también que esta incorporado al hogar del adoptante desde que tenía quince años de edad, en una relación de confianza de padre e hijo.
17.-
Al folio 127 corre diligencia presentada por ante este Despacho por la ciudadana JENNIFER LORENA SALAZAR LEAL, quien expreso que esta totalmente de acuerdo que el ciudadano Giacomo Pisati Tonani adopte en forma plena a su cónyuge: Jehiro Alexander Cujar Pérez..
Con estas dos manifestaciones se cumple con el art. 18 del la Ley de Adopción que exige que los consentimientos necesarios se expresen en forma personal ante el Tribunal de la causa.
18.-
Al folio 129 corre Acta de evacuación de la declaración del testigo JULIO CESAR MARTINEZ CASTELLANOS, promovido por la parte solicitante en adopción.
De las respuestas que rinde esta persona podemos ver que adoptante y adoptante han vivido como padre e hijos, que actualmente habitan juntos, que el adoptante convive con el adoptante desde que tenía 15 años de edad.
Son estas circunstancias que apoyan que esa relación debe configurarse como una relación adoptiva plena para que el adoptado goce de la condición de hijo, cuya posesión de estado ha disfrutado de hecho.
19.-
Al folio 131 coree Acta de evacuación de la declaración del testigo LOURDES BEATRIZ LEAL, promovido por la parte solicitante.
De las respuestas que da esta persona podemos colegir que adoptante y adoptante han vivido como padre e hijos, que actualmente habitan juntos, que el adoptante convive con el adoptante desde que tenía 15 años de edad.
20.-
Al folio 135 corre Acta de evacuación de la declaración del testigo JENNIFER LORENA SALAZAR LEAL, promovido por la parte solicitante; y declaró que ella y su esposo—quien es la persona solicitada en adopción—no han tenido descendencia.
Conclusión
Visto las pruebas allegada a los autos podemos concluir que la presente solicitud de adopción plena cumple con las condiciones requeridas por la ley para su prosperidad; principalmente se observa que el solicitado en adopción ha convivido en el hogar de su adoptante desde que tenía 15 años de edad, integrándose a su hogar como su fuera un hijo, y a quien le ha prodigado la atención y el afecto de un padre.
La oposición que formularon las dos hijas del adoptante, no están sustentadas en razones valederas, además de que no aportaron ninguna evidencia de lo que manifestaron en su escrito; a pesar que este Tribunal les brindo una articulación para que trajeran a los autos pruebas de lo que decían.
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Parte dispositivo
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la adopción plena solicitada por el ciudadano Giacomo Pisati Tonani a favor del ciudadano Jehiro Alexander Cujar Pérez, ambas partes arriba identificadas.
En consecuencia, este último, a partir de que esta Sentencia quede definitivamente firme, adquiere la condición de hijo de Giacomo Pisati Tonani, con todos los derechos y atributos de tal.
De conformidad con el art. 39 de la Ley de Adopción de 1983, ordena remitir copia certificada de la presente Sentencia al Registro Civil del domicilio o residencia del adoptante, a los fines que se haga levantar nueva Partida de nacimiento de nacimiento en los Libros correspondiente. El texto de la Partida de nacimiento será el ordinariamente utilizado y en ella no se hará mención alguna del procedimiento de adopción ni a los vínculos del adoptado con sus padres consanguíneos.
Igualmente se deberá remitir otra copia certificada de esta Sentencia al Registro del Estado Civil donde se encuentra la Partida de nacimiento del adoptado, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Al margen de la Partida original de nacimiento del adoptado en adopción plena, se anotarán únicamente las palabras “Adopción plena” y la misma quedará privada de todo efecto legal mientras subsista la adopción, salvo para comprobar la existencia de los impedimentos matrimoniales a que se refiere el ordinal 2° del art. 56..
Igualmente deberá cumplirse con el art. 41 de la Ley de Adopción, por cuanto erl ciudadano Jehiro Alexander Cujar Pérez es casado.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de caracas, a los días veintiocho del mes de febrero de dos mil doce, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ Isach
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana se publico el presente fallo con su inserción en los autos del expediente.
La secretaria
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