Vista la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), presentada por los abogados MANUEL NAVARRO ROMERO y JUAN BAUTISTA SIMONPIETRI LUONGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.905 y 4.383, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte solicitante, ciudadanos RAMON ANTONIO GONZALEZ CERRUTTI e YLSA MARGARITA MORILLO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-975.218 y V-1.345.442, respectivamente, mediante la cual solicitan la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1965, llevado por ante el Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Décimosegundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anotada bajo el Nro. 77, Folios 94, vto y 95, ya que, adolece de los siguientes errores: En primer lugar, en ella se menciona que el contrayente tiene por nombre Ramón Antonio González Cerruti, siendo esto incorrecto por cuanto evidencia en la misma acta que el nombre de la madre del contrayente es: Carmen Luisa Cerrutti de González, de lo cual se deduce que el nombre del contrayente, presenta un error material respecto a la trascripción del apellido, por lo que este Juzgado de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, resuelve realizar la rectificación del apellido del solicitante, quedando de la siguiente manera: RAMÓN ANTONIO GONZALEZ CERRUTTI. En segundo lugar, se adolece de error en el nombre de la contrayente, por cuanto indica que tiene por nombre Ilsa Margarita Morillo Baute, siendo lo correcto: YLSA MARGARITA MORILLO BAUTE, tal como se evidencia en su acta de nacimiento. Para probar lo alegado los solicitantes de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio consignaron a los autos, copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud, copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Ramón Antonio González Cerrutti e Ylsa Margarita Morillo De González, solicitantes de la rectificación; A su vez, consignaron copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana Ylsa Margarita Morillo De González, expedida por la Primera Autoridad del Municipio Candelaria del Distrito Valencia, Estado Carabobo, signada con el número 600, donde se evidencia el nombre correcto la ciudadana, Acta que se valora como prueba suficiente y fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena al Juzgado Decimosegundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estampar la nota marginal del acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos RAMON ANTONIO GONZALEZ CERRUTTI e YLSA MARGARITA MORILLO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-975.218 y V-1.345.442, respectivamente, anotada bajo el Nro. 77, Folios 94 y su vto y 95, de fecha 14 de mayo del año 1.965, de la siguiente manera: Donde dice: Compareció el ciudadano RAMÓN ANTONIO GÓNZALEZ CERRUTI, debe decir: Compareció el ciudadano RAMÓN ANTONIO GÓNZALEZ CERRUTTI; Donde dice: interrogó al ciudadano RAMÓN ANTONIO GÓNZALEZ CERRUTI, debe decir: interrogó al ciudadano RAMÓN ANTONIO GÓNZALEZ CERRUTTI; donde dice: acepta Ud., por marido al ciudadano RAMÓN ANTONIO GÓNZALEZ CERRUTI, debe decir: acepta Ud., por marido al ciudadano RAMÓN ANTONIO GÓNZALEZ CERRUTTI; Donde dice: Compareció igualmente la ciudadana ILSA MARGARITA MORILLO BAUTE, debe decir: Compareció igualmente la ciudadana YLSA MARGARITA MORILLO BAUTE; donde dice: acepta Ud., por mujer a la ciudadana ILSA MARGARITA MORILLO BAUTE, debe decir: acepta Ud., por mujer a la ciudadana YLSA MARGARITA MORILLO BAUTE. Donde dice: interrogó a la ciudadana ILSA MARGARITA MORILLO BAUTE, debe decir: interrogó a la ciudadana YLSA MARGARITA MORILLO BAUTE; Y así se declara. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios. Y así se decide.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/Jerimy.