Vista la transacción celebrada en fecha 01 de febrero de 2012, por el abogado Emilio Pérez Gallegos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.972, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. Banco Universal, parte actora y por el ciudadano JORGE LUIS OLIVARES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.784.187, debidamente asistido por el abogado Luis A. Farias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.825, parte demandada y perdidosa en el presente procedimiento, C.A., este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena librar oficio al Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de informarle sobre la transacción suscrita por las partes. Igualmente, se ordena expedir copias certificadas por Secretaria de la presente sentencia, con inserción de la diligencia que las solicita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Una vez la parte interesada consigne los fotostatos requeridos para tal fin.-
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH. LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha se libró oficio N° 103-2012. Se requieren fotostatos para proveer lo indicado.-
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/Jerimy
|