Se refiere el presente asunto a una demanda de cumplimiento de contrato de comisión de venta que ha introducido la empresa INMOBILIARIA LA VIVIENDA S.R.L. de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el No.11, tomo 138-A, de fecha 12 de septiembre de 1973, representada por su director-gerente, ciudadano Francisco Alegre Genes, C.I. No. 11.310.218, quien aparece asistido por el abogado Américo Bautista Lorenzo, IPSA # 74.993; contra la ciudadana MERIS QUIJADA CASTAÑEDA, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de identidad no. 946.236.
Planteamiento de loa litis
Libelo de demanda
Refiere la parte actora que la empresa demandante celebró (07 de mayo de 2011) con la parte demandada un contrato para gestionar las diligencias que fuesen necesarias para la venta de un inmueble propiedad de la parte demandada; Quinta “Esquema”, ubicada en la Urbanización San Luís, Parcela #88, Sector “C”, Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta, Estado Miranda; por el monto de Bs. 1.900.000, oo; del que se le reconocería al gestor un 5%, que representa Bs.95.000,oo.
Hechas las gestiones por parte de la empresa actora, el 27 de mayo de 2011 se logró suscribir con el ciudadano Sandra Jiménez Andrés un contrato de opción de compra venta, que quedó notariado, como se acompaña.
En esa oportunidad se le pago a la parte actora Bs.35.000, oo por concepto de comisión, quedando pendiente Bs.50.000, oo; por cuanto el precio de la operación definitiva fue Bs.11.700.000, oo, el cual se pago el 31 de agosto de 2011.
La parte demandante no ha logrado que le terminen de cancelar el resto de su comisión pendiente, por lo que, después de exponer el fundamento de derecho de su reclamo y sacar las pertinentes conclusiones, finaliza con el petitum, donde reclama a la parte demanda:
• La cantidad de Bs. 50.000, oo.
• Además pide que dicho monto sea indexado desde el 31-08-2011, en que se realizó la operación definitiva hasta la fecha de la sentencia.
Contestación de la demanda
La parte demandada fue citada personalmente, pero no quiso firmar el recibo del alguacil; por lo quien hubo necesidad de completar dicha gestión con la notificación prevista en el art. 218 CPC.
Una vez completada la gestión citatoria, la parte no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado en el lapso de ley para dar contestación a la demanda, incurriendo con ese comportamiento en contumacia.
Parte motiva
La parte demandada tampoco acudió al tribunal a promover pruebas, por lo que estaría colocándose en el supuesto de la confesión ficta del art. 362 del CPC, siempre que la petición del demandante no sea contraria a derecho, como no lo es una pretensión de cobrar una suma de dinero en concepto de una comisión por las gestiones de venta de un inmuenble, que incluso esta consagrad en el ordenamiento legal venezolano, como un mandato mercantil en su artículo 389 del Código de Comercio, cuando establece que el mandatario mercantil tiene derecho a exigir una remuneración por el desempeño de su encargo.
Y siempre que nada probare que le pueda favorecerlo, que es la otra condición que exige la norma para que se actualice esta figura de la confesión ficta.
Ahora bien, como quiera que fue la parte demandante la que promovió pruebas, se hace necesario examinar las pruebas aportadas por el actor, a fín de descartar que en las mismas no haya nada que pueda favorecer a la parte demandada, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, que tiene plena vigencia en el derecho venezolana
Examen de las pruebas
1.-
Al folio 14 corre documento privado de fecha 7 de mayo de 2011, representativo de un contrato de mandato donde la parte demandada—por medio de su apoderado: Edgar Salcedo—le encarga a la parte actora la gestión de la venta de un inmueble propiedad de la parte demandada; inmueble que es el mismo ya señalado en el libelo. Por su gestión se le reconoce la comisión del 5%, que se entiende que es sobre el precio.
No hay nada que pueda favorecer a la parte demandada.
2.-
Al folio 16 y ss corre documento notariado representativo de un poder que la parte demandada le habría conferido al ciudadano Edgar Fernando Salcedo Quijada.
No contiene nada favorable a la parte demandada.
3.-
Al folio21 y ss corre un documento notariado representativo de un contrato de Opción de compra-venta que habría celebrado entre la parte demandada y la ciudadana Sandra Jiménez Andrés, sobre el inmueble ya señalado en el libelo.
Nada que pueda servir de prueba a favor de la parte demandada contumaz-
4.-
Al folio 29 y ss corre documento público representativo de un contrato de venta celebrado entre la parte demandada y la ciudadana Sandra Jiménez Andrés, sobre el inmueble de autos.
Conclusiones
No hay nada que pueda favorecer a la parte demandada, ya que lo que demuestran los documentos examinados es más bien que el encargo o mandato que la parte demandada le confirió a la parte actora en el contrato de comisión suscrito, fue debidamente cumplido, actualizándose entonces el derecho contenido en el art. 389 del Código de Comercio:
El mandatario mercantil tiene derecho a exigir una remuneración por el desempeño de su encargo. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de las República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda que la empresa Inmobiliaria La Vivienda SRL introdujo contra la ciudadana Meris Quijada Castañeda, ambas partes arriba identificadas. En consecuencia condena a ésta última a que le pague a la primera las siguientes cantidades:
• Cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs.50.000, oo) por concepto del remanente de comisión, objeto de este juicio.
• La cantidad que resulte de indexar dicha suma de acuerdo con los IPC’s que haya publicado el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la fecha en que se produzca el pago de la deuda, lo cual se determinará por una experticia complementaria del fallo.
• Se le condena igualmente al pago de las costas procesales, en vista del vencimiento en este proceso.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho días del mes de febrero de dos mil doce, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISSACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las doce y media del medio día se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente
La Secretaria