Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentado en fecha 3 de febrero del 2012, por la abogada CARLA GEORGINA ARAUJO LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.400, en su carácter de apoderada judicial del BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil BELLAS BOUTIQUE, C.A., en las personas de sus directores, ciudadanos MARILIN JOSEFINA RAMIREZ y JOSE ALONZO ASTORGA; mediante la cual establece la cuantía de la demanda, en la cantidad de TRESCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 301.471,84), equivalente a TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (3.966,73 U.T.). Este Tribunal, observa:
Según lo dispuesto en los artículos 1° y 2º de la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 2 de abril de 2009, bajo el N° 39.152, se estableció:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

En virtud de ello, este Tribunal, al constatar que la suma por la cual fue estimada la demanda, supera en exceso el valor por el cual es competente, se declara incompetente para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, previa la correspondiente distribución. Remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso contemplado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.

JECI/IMCR/Jerimy.-