Visto el escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2011, por los ciudadanos JUAN CARLOS LEAL Y DELIA MARINA ROJAS ROSAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.467.691y V-3.967.810, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.314 y 9696, actuando cada uno en su propio nombre y representación, con motivo de la PARTICIÓN AMIGABLE de la comunidad de bienes gananciales adquiridos durante su unión conyugal, Este Tribunal, imparte se HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo solicitado en el escrito anteriormente identificado. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/Yrene-
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