ASUNTO: AP31-V-2011-001407.

El juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el 27 de mayo de 2011, por la ciudadana MARISOL SÁNCHEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 10.153.591, contra la ciudadana ELVIA ESTHER SEGURA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 24.288.122, se admitió mediante auto del seis (6) de junio de 2011.
En audiencia preliminar las partes acordaron suspender el proceso por ocho (8) días de Despacho, a los fines de buscar un arreglo amistoso.
El trece (13) de febrero de 2012, la ciudadana MARISOL SÁNCHEZ GARCÍA, asistida por los abogados JORGE MAYOR y EDUARDO OJEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.649 y 136.709, respectivamente y la ciudadana ELVIA SEGURA, asistida por la abogada Belkis Blandin, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.851, presentaron escrito mediante el cual celebraron contrato de transacción, en los términos que parcialmente se transcriben:
Que la parte actora solicitó que el Tribunal haga entrega a la parte demandada, el cheque de gerencia del Banco Banesco, Nº 036536510306, por un monto de treinta mil bolívares (30.000,00), del 28 de marzo de 2011, el cual fue depositado en el tribunal, el cual podrá cobrarse en la Agencia Bancaria Petare 365, en virtud de comunicación para el Sub-Gerente de la referida agencia.
Que la parte demandada se comprometió formalmente a entregar la bienhechuria vendida, objeto del presente juicio a la parte demandada en las mismas buenas condiciones en que se encontraba para el momento de la venta, dentro de los próximos quince (15) días, contados a partir de la fecha en que reciba el citado cheque.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Las partes pudiendo disponer del derecho litigioso, por no estar prohibidas las transacciones en esos derechos discutidos y por ello de su libre disposición, por el principio de la autonomía de la voluntad, celebraron la transacción, a los fines de poner fin al juicio, tal como lo dispone el artículo 1713 del Código Civil, por lo que llenos los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, se procede a su homologación en los términos formulados, produciendo entre las partes fuerza de cosa juzgada a tenor de lo previsto en el artículo 1718 eiusdem en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, en los términos aquí expuesto. Se ordena hacer entrega a la parte demandada el referido cheque de gerencia.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.

En esta misma, fecha siendo las 11:44 a.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.
MJG-LJS