ASUNTO Nº: AP31-S-2011-010509

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUIA PARRA y AMARILIS ANDRADE REYES, titulares de las cédulas de identidad números 6.118.994 y 6.904.153, respectivamente, asistidos por la abogada Lilia Teresa Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.916, se inició por escrito incoado el 07 de noviembre de 2011 y se admitió por auto del 08 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 21 de noviembre de 1983, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización El Marqués, Municipio Sucre del Estado Miranda. Que de esa unión procrearon dos (2) hijas, mayores de edad y para el momento y ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde enero del año 2005, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 21 de noviembre de 1983, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 212, expedida por el Gobierno del Distrito Federal, Jefatura Civil de San José, Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Federal, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de enero del año 2005, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el quince (15) de diciembre de 2011, se hizo presente el ciudadano Asiul Haiti Agostini Purroy, Fiscal Centésimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUIA PARRA y AMARILIS ANDRADE REYES. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 21 de noviembre de 1983.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo las 10:35 a.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.






MJG/TG/amcm.