ASUNTO Nº: AP31-S-2011-011185

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos YASMIN JOSEFINA VEGAS GONZALEZ y FRANCISCO ANTONIO CARRASQUEL CARDENAS, titulares de las cédulas de identidad números 11.410.909 y 11.413.850, respectivamente, asistidos por los abogados Luís Alfredo Hernández Valera y Dennys Loyo Almao, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 131.241 y 131.278, en ese orden, se inició por escrito incoado el 22 de noviembre de 2011 y se admitió por auto del 23 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 21 de noviembre de 1983, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en Cochecito, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de esa unión procrearon un (1) hijo, mayor de edad para el momento y no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de julio del año 1995, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 02 de abril de 1993, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 86, expedida por la Alcaldía Metropolitana de Caracas, despacho del Jefe Civil, Jefatura El Valle, Prefectura de Caracas, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde julio del año 1995, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el quince (15) de diciembre de 2011, se hizo presente el ciudadano Asiul Haiti Agostini Purroy, Fiscal Centésimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YASMIN JOSEFINA VEGAS GONZALEZ y FRANCISCO ANTONIO CARRASQUEL CARDENAS. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 02 de abril de 1993.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo las 10:36 a.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.


MJG/TG/amcm.