ASUNTO: AP31-S-2012-000516
Vista la solicitud de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Concubinaria, presentada en fecha veinticuatro (24) de enero de 2012, por los ciudadanos CARLOS HENRY LOPEZ MAVAREZ, titular de la cédula de identidad número 14.534.814 y NORELVIS YANNARELLA FRANCO COLINA, titular de la cédula de identidad número 14.411.773, ambos domiciliados en la ciudad de Caracas, asistidos por el abogado Santiago Parada H, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.523, por medio de la cual solicitaron homologue el acuerdo de partición amistosa, se observa:
En el escrito de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Concubinaria, las partes alegaron que el siete (07) de enero de 1999, iniciaron Unión Concubinaria, que perduró hasta el día catorce (14) del mes de febrero del año 2007, por lo que amigablemente decidieron partir el bien habido en dicha relación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio –al cual se equipara las uniones estables de hecho-, se extingue por la disolución de éste y en virtud que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 ejusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad y vista la manifestación de voluntad de los comuneros y siendo que de acuerdo a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba la partición en los términos presentados, todo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se equipara al matrimonio las Uniones Estables de Hecho, respecto a los bienes habidos en el mismo.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición efectuada por los ciudadanos CARLOS HENRY LOPEZ MAVAREZ y NORELVIS YANNARELLA FRANCO COLINA.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha y siendo las 11:25 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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