ASUNTO: AP31-T-2010-000053.
En el juicio por cobro de bolívares derivados de accidente de tránsito, intentado por la ciudadana TAMARA MALDONADO PEREZ, titular de la cédula de identidad número 4.352.765, contra los ciudadanos LEONARDO CHINDEMI DI BABBO y MIROSLAVA FERREIRA DA SILVA, titulares de las cédulas de identidad números 13.832.484 y 14.680.583, en ese orden y la sociedad mercantil MERCANTIL SEGUROS, C.A, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el trece (13) de diciembre de 2010 y se admitió por auto de esa misma fecha.
Desde la fecha de admisión, es decir, desde el trece (13) de diciembre de 2010, la accionante no ha realizado actuación alguna capaz de impulsar el proceso, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la actora de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento de los demandados, a los fines que contestaran a la pretensión.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 09:17 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/Enderson.-
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