ASUNTO: AP31-M-2008-000002.

En el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, representada judicialmente por la abogada Ana Elena Bellorín, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.174, contra el ciudadano JEAN ALEJANDRO LAREZ, titular de la cédula de identidad número 11.667.898 y la empresa SEGUROS PROSEGUROS, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el diez (10) de enero de 2008 y se admitió el catorce (14) de enero de mismo año.
El dieciocho (18) de enero de 2008, se ordenó librar compulsas a los co-demandados, librándose en esa misma fecha.
El doce (12) de febrero de 2008, se dictó auto complementario del auto de admisión, estableciendo el término de distancia para que el co-demandado compareciera, librándose dicho exhorto el 19 de ese mismo mes y año.
El cuatro (4) de marzo de 2008, se ordenó el desglose de la compulsa de la sociedad mercantil SEGUROS PROSEGUROS, y se hizo entrega a la Unidad de Alguacilazgo. Cabe destacar que posterior a esa fecha, la parte actora no ha ejecutado actuación alguna, capaz de impulsar el juicio.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte actora de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para que los co-demandados contestaran a su pretensión.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al Juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.


DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 08:59 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/LJS-