REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
AP31-S-2012-000732
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos NERIO ITALO WEVER y AMINA RAIZA LUBRANO DE WEVER, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-E-84.545.508 y V-3.808.536, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NANCY BETARIZ MEDINA PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.543; y consignado como han sido los documentos solicitados por auto de fecha 01 de Febrero de 2012, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos NERIO ITALO WEVER y AMINA RAIZA LUBRANO DE WEVER, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha Treinta (30) de Enero de 2012, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI