REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2012-000978

Por recibida la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la abogada MARÍA THAMARA BARRAGAN GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.520, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCEL RAFAEL BARRAGAN ARAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nros 12.399.006, descendiente del causante, ciudadano PEDRO RAFAEL BARRAGAN GUEVARA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº 3.225.020, fallecido ab-intestato en fecha 05 de Octubre de 2011, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma se evidencia claramente del Acta de Defunción número 1501 de fecha 10/09/2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Registro Subalterno de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, cursante al folio 04, que el nombre del De Cujus aparece como PEDRO RAFAEL BARRAGAN GUVARA.
Del acta supra identificada se desprende claramente que aparece identificado el de cujus, como PEDRO RAFAEL BARRAGAN GUVARA, evidenciándose dicha disparidad en el segundo apellido del mismo, de la copia simple de la partida de nacimiento del solicitante, anexada a la presente solicitud cursante al folio 03, en consecuencia y visto el error mencionado, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, la RECTIFICACIÓN del Acta de Defunción correspondiente al de Cujus ciudadano PEDRO RAFAEL BARRAGAN GUEVARA. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la abogada MARÍA THAMARA BARRAGAN DE AGUILAR, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCEL RAFAEL BARRAGAN ARAYA.- Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA.,

ERICA CENTANNI.-