REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2012-001306

Por recibida la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano CIRO VICENTE YLARRAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.589.768, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana JUANA MARIA GARCIA BIERMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.673.043, asistido por el abogado Hector Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.635, progenitores del causante, ciudadano RUBEN VICENTE HILARRAZA GARCIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.419.145, fallecido ab-intestato en fecha 23 de septiembre de 2007, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia claramente del Acta de Defunción número 559 de fecha 24/09/2007, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al folio 3, que el nombre del progenitor aparece como SIRO HILARRAZA.
Así las cosas, igualmente se evidencia de la partida de nacimiento N° 3979 de fecha 26/11/1980, expedida por la Jefatura Civil San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, sobre la cual se asentaron los datos del nacimiento del de cujus, ciudadano RUBEN VICENTE HILARRAZA, supra identificado, que el nombre del progenitor es CIRO VICENTE HELARRAZA, de lo cual se desprende claramente disparidad en el primer nombre y primer apellido del progenitor, pues lo correcto como se deduce tanto de la cédula de identidad del ciudadano CIRO VICENTE YLARRAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.589.768 y cursante al folio 6 del expediente como del escrito de solicitud de fecha 13/2/2012, es “CIRO VICENTE YLARRAZA”; y visto el error mencionado cometido al asentar los datos de los progenitores del de cujus, en el acta de defunción N° 559 de fecha 24/09/2007, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, documental que fundamenta la presente solicitud, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la Declaración de Únicos y Universales Herederos, la RECTIFICACIÓN de la partida de nacimiento y acta de Defunción correspondiente al de Cujus ciudadano RUBEN VICENTE HILARRAZA GARCIA. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por el ciudadano CIRO VICENTE YLARRAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.589.768, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana JUANA MARIA GARCIA BIERMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.673.043.- Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI