REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO Nº AP31-F-2010-000902
PARTE SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano SENCIO JAVIER MONTERREY MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº V-13.343.263.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio, mediante escrito de fecha 11 de Marzo de 2010, suscrito por la Abogada María Yamilet Oropeza Monterrey, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.355, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte solicitante, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro 164, Folio 82, correspondiente al año 1.978, alegando que en dicha acta se coloco como fecha de nacimiento 10 de Noviembre de 1.978, cuando realmente debieron ser colocar como fecha de nacimiento 11 de Octubre de 1.978.
En fecha 11 de Mayo de 2010, fue admitida la solicitud, se acordó librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación pretendida, el cual fue consignado como publicado en fecha 06/07/2010.
Por auto de fecha 15 de Junio de 2010, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Julio de 2011, compareció la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, y solicitó al Tribunal solicitando al Tribunal librar nueva oficio a la representación Fiscal antes mencionada una vez precluya el lapso de promoción y evacuación de pruebas.
En fecha 03 de Agosto de 2010, se libró oficio a la Maternidad Concepción Palacios, solicitando remitiera a este Órgano Jurisdiccional la Constancia de Nacimiento N° 00040807, con Número de Historia Clínica 47816 de fecha 11/10/1978, contentiva del nacimiento del ciudadano LUÍS OMAR MUJICA.
Por diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2010, la representación judicial de la parte solicitante consignó constancia de nacimiento N° 00042863, con número de Historia Clínica 47816, de fecha 11/10/1.978, correspondiente al ciudadano LUIS OMAR MUJICA. Asimismo, la parte actora solicitó se oficiare al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que se realice un cotejo de las impresiones del Podograma del recién nacido impreso en dicha historia clínica, con los del ciudadano SENCIO JAVIER MONTERREY.
Por auto de fecha 07 de Febrero de 2011, se acordó librar nuevo oficio a la Maternidad Concepción Palacios, por cuanto el oficio remitido a este Órgano Jurisdiccional en fecha 18/11/2010, presento un error en la fecha d nacimiento al señalar que la ciudadana Edelia Mújica Monterrey, dio a luz en fecha 11/17/1978.
En fecha 12 de Abril, la apoderada judicial de la parte solicitante, consignó constancia de nacimiento N° 00043559, con Historia Clínica N° 47816, donde se corrigió el error material involuntario en que se incurrió en la constancia de nacimiento remitida en fecha 18/11/2010.
En fecha 04 de Mayo de 2011, se libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. (C.I.C.P.C).
En fecha 17 de Octubre de 2011, la representación Judicial de la parte solicitante, consignó original del Peritaje Maternal N° 217 y 217-A, emanado del Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica. (C.I.C.P.C).
Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2011, se ordenó librar oficio a la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Público con Competencia especial para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, a finque emita opinión en relación a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. Librándose oficio en fecha 14/11/2011.
En fecha 24 de Noviembre de 2011, la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observó que presente solicitud se encuentra notificada a la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, por lo que solicitó se libra a la Fiscal antes mencionado el oficio correspondiente, a los fines quemita su opinión con respecto a la solicitud.
En fecha 25 de Noviembre de 2011, se libró oficio a la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Cacas.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano SENCIO JAVIER MONTERREY MUJICA, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia el Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 06 de Noviembre de 1.978, bajo el N° 164, Original de la Partida de Nacimiento del ciudadano SENCIO JAVIER MONTERREY MUJICA, emanada de la oficina Principal de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, Constancia de Nacimiento N° 00040807, con el Número de Historia Clínica N° 47816 de fecha 11/10/1.978. Asimismo, fueron aportadas las pruebas requeridas por este Tribunal previa solicitud que en ese sentido hiciera de la parte interesada, tales como: Constancia de Nacimiento signada con el N° 00043559, de fecha 24/02/2011, emanada de la Maternidad Concepción Palacios y remitida a este Órgano Jurisdiccional a través de oficio N° 2011-040, donde se evidencia la fecha de nacimiento (11/10/1.978), correspondiente a la parte solicitante, ciudadano SENCIO JAVIER MONTERREY MUJICA, así como Peritaje Materno N° 217, de fecha 27 de Julio de 2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, a cargo del ciudadano LOVERA V. HECZUL JOSE., Técnico Lofoscopista, adscrito a la División de Lofoscopia, de la institución antes identificada, Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se establece.-
Al respecto establece el artículo 149 del Código Civil lo siguiente:
,,, “Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”… (Fin de la cita textual).
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de señalar la fecha de nacimiento del ciudadano SENCIO JAVIER MONTERREY MUJICA, colocaron “10 de Noviembre de 1.978”, siendo lo correcto colocar “11 de Octubre de 1.978”, tal y como se evidencia del Certificado Médico de Nacimiento signado con el N° 00043559, de fecha 24/02/2011, emanada de la Maternidad Concepción Palacios y remitida a este Órgano Jurisdiccional a través de oficio N° 2011-040, donde se evidencia la fecha de nacimiento de la parte solicitante, ciudadano SENCIO JAVIER MONTERREY MUJICA, así como del Peritaje N° 217, de fecha 27 de Julio de 2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, por los razonamientos antes expuestos y en atención al articulado antes señalado y de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo, quedado demostrado por la parte interesada, el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, DONDE DICE: “10 de Noviembre de 1.978”; DEBE DECIR: “11 de Octubre de 1.978”, por lo que lo que se ordena estampar al margen de la partida de nacimiento rectificada la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, todo de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículos 101 ordinal 6º y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del presente auto, a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTITRES (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 P.M), se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
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