REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2011-011229
SOLICITANTES: ciudadanos NANCY ESTHER MARIN CASTRO y ROBERT JESUS SOSA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.949.821 y V-8.505.060, respectivamente. Asistidos por la abogada LILI ZUTA PEREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.576.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2011, por los ciudadanos NANCY ESTHER MARIN CASTRO y ROBERT JESUS SOSA HERNANDEZ, asistidos por la abogada LILI ZUTA PEREDA, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 07 de noviembre de 1987, por ante la Prefectura del Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 949 del Libro de Matrimonios del año 1987; fijando como su último domicilio conyugal en el Bloque 4, Edificio 17, piso 4, apartamento 42, UD 7, Ruiz Pineda, Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital”; de la mencionada unión conyugal procrearon una (01) hija hoy mayor de edad, de nombre ESTEFANY NATALY SOSA MARIN, tal como se desprende de la copia certificada de la Partida de Nacimiento que cursa al folio 14 de los autos, Acta N° 1036 de fecha ocho (8) de agosto de 1988 de los Libros de Nacimiento, llevados por la Oficina de Registro Civil Chinquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1357 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 29 de agosto de 2004, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 20 de enero de 2012, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 de febrero de 2012, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Centésima Dècima del Ministerio Público, Abogado MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos NANCY ESTHER MARIN CASTRO y ROBERT JESUS SOSA HERNANDEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 07 de noviembre de 1987, por ante la Prefectura del Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 949 del Libro de Matrimonios del año 1987. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Zulia y a la Prefectura del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Zulia, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año DOS MIL DOCE (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las TRES Y VEINTISIETE MINUTOS DE LA TARDE (03:27 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI
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