REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º
Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos ADRIANA ESTER FIGUEROA BRAVO, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° V-14.200.944, y CARLOS FIDEL VALENZUELA CAVARRUBIAS, Chileno, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° E-81.333.806, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado Adriana Valenzuela F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.007, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos ADRIANA ESTER FIGUEROA BRAVO y CARLOS FIDEL VALENZUELA COVARRUBIAS, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 13 de Febrero de 2012, de la siguiente forma:
Activos
1.-Un inmueble (apartamento) destinado a vivienda distinguido con el N° 181-F, situado en la planta décima octava (18), del edificio Residencias Mirador, Avenida Este 5, entre las Esquinas de San Felipe a Mirador, Parroquia la Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Capital) tiene una superficie aproximada de Sesenta y Siete Metros Cuadrados (67 Mts2), y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Fachada Norte de la Torre; SUR: En parte con el pasillo de distribución y circulación del piso 18 de la Torre F, fosa de ascensores y apartamento 184-F; ESTE: Fachada este de la torre F; y OESTE: Con apartamento 1872-F. Integrado por un vestíbulo de entrada, salón de estar, comedor, balcón, cocina, lavadero, dos (2) dormitorios con sus correspondientes roperos y una (1) sala de baño. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento de vehículos en la planta semi-sótano, primero y segundo sótano, constituye una sola unidad Condominal. El mismo les pertenece a los solicitantes por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), en fecha 20 de Agosto de 1979, anotado bajo el N° 9, Protocolo Primero, Tomo 44, Le corresponde un Porcentaje de cuota de condominio de cero unidad con cincuenta y ocho centésimas por ciento (0,58 %) sobre las cosas comunes y cargas de la comunidad. Los solicitantes han convenido de mutuo acuerdo que el ciudadano CARLOS FIDEL VALENZUELA COVARRUBIAS, le cede el total de sus derechos de propiedad sobre este bien, es decir el Cincuenta por Ciento (50%) de sus derechos sobre el apartamento a favor de la ciudadana ADRIANA ESTER FIGUEROA BRAVO.-
2.-Un bien inmueble conformado por un apartamento destinado a vivienda distinguido con los números Ocho-Cuatro (8-4), ubicado en el Nivel 8 del Condominio Los Cocos, Urbanización Charaima, Jurisdicción del Municipio García, Distrito Mariño del estado Nueva Esparta. El apartamento tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (59,47 M2), consta de: Salón-Comedor, cocina con oficios, pasillo con lavamanos auxiliar, baño, dormitorios, Closets y una Terraza, situada a nivel del apartamento. Le corresponde el puesto de estacionamiento señalado con el N° 16 y un maletero N° 11 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR: Con el Patio y la Fachada Sur; ESTE: Con el Patio y la Escalera; y OESTE: Con la fachada Oeste. Al Apartamento le corresponde un porcentaje de Condominio de Un Mil Ochocientos Cuatrocientos Sesenta y Dos Milésimas (1.8462%), sobre los bienes y cargas comunes del edificio. El inmueble antes descrito les pertenece por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de Febrero de 1.993, anotado bajo el N° 30, Folios 164 al 164, Protocolo Primero, Tomo 12, para el inmueble antes descrito han convenido en asignarle un valor de Doscientos Mil Bolívares Con 00/100 (Bs. 200.000,00), cuyo monto que corresponde para cada uno es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00) cada uno de acuerdo a la porción de los derechos que poseen en la comunidad, la ciudadana ADRIANA ESTER FIGUEROA BRAVO, posee derechos equivalentes al Veinticinco por Ciento (25%) sobre el inmueble antes identificado, conviene en cederlo en propiedad a favor del ciudadano CARLOS FIDEL VALENZUELA COVARRUBIAS, previo el pago por parte de este último de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00) de acuerdo al siguiente convenio de pago: al momento de la firma del acuerdo el ciudadano CARLOS FIDEL VALENZUELA COVARRUBIAS le entregará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00) como parte de pago de los derechos de propiedad sobre este inmueble y la cantidad restante, es decir VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00) el ciudadano CARLOS FIDEL VALNZUELA CAVARRUBIAS, se compromete a pagarlos en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses no prorrogables, contados a partir de la homologación del presente acuerdo de partición de bienes con lo cual con lo cual pasará a ser el propietario el ciudadano CARLOS FIDEL VALENZUELA COVARRUBIAS, conjuntamente con PAULA FERNANDA VALENZUELA FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.879.893, quien es propietaria en un porcentaje de Cincuenta por Ciento (50%) del mencionado apartamento lo que equivale a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100.000).
3.- Un inmueble conformado por un departamento destinado a vivienda distinguido con el Número Ciento Dos (102), ubicado en el primer piso (1) de la Torre Cuatro, del Edificio ubicado en la Calle Titus sin número, hoy calle Titus, accesos comunes números tres (3) y cuatro (4) en la Comuna y Departamento de Viña del Mar, Chile. El inmueble antes descrito les pertenece por haberlo adquirido según consta de documento autenticado por ante la Notaría de LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, Notario Público, ubicado en Calle Prat, número seiscientos cincuenta y tres (N° 653), Valparaíso, Chile, según repertorio N° 862, escritura N° 2522 de fecha 20 de Abril de 1.990. Han convenido de mutuo acuerdo que la ciudadana ADRIANA ESTER FIGUEROA BRAVO, le cede el total de sus derechos de propiedad sobre este bien, es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus derechos sobre el apartamento a favor del ciudadano CARLOS FIDEL VALENZUELA FIGUEROA, con lo cual pasa a ser el propietario el ciudadano CARLOS FIDEL VALENZUELA COVARRUBIAS.
4.- Un vehículo Marca: Mitsubishi, Modelo: Signo PLUS 1.3, Placas: 0AJ74C; Color: Beige; Serial de Carrocería; 8X1CK1ASN6Y700383; Serial del Motor; GM3754; Año: 2006. Clase: Automóvil; Tipo: Sedán, Uso: Particular. La propiedad del bien antes descrito se encuentra a nombre del ciudadano CARLOS FIDEL VALENZUELA COVARRUBIAS, según se evidencia mediante Certificado de Registro de Vehículo N° 8X1CK1ASN6Y700383-1-1 (24165563), emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio de Infraestructura, de fecha 20 de Marzo de 2006. Se ha convenido de mutuo acuerdo que la ciudadana ADRIANA ESTER FIGUEROA BRAVO, le cede el total de sus derechos de propiedad sobre este bien, es decir el Cincuenta por Ciento (50%) de sus derechos sobre el vehículo a favor del ciudadano CARLOS FIDEL VALENZUELA COVARRUBIAS.
5.- Un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Spark /T/M C/ALARMAS, Placas: BCC510; Color: Gris; Serial de Carrocería; 8Z1MJ60077V387201; Serial del Motor; 77V387201; Año: 2007. Clase: Automóvil; Tipo: Sedán, Uso: Particular. La propiedad del bien antes descrito se encuentra a nombre de la ciudadana ADRIANA ESTER FIGUEROA BRAVO, según se evidencia mediante Certificado de Registro de Vehículo N° 8Z1MJ60077V387201-1-1 (26361412) emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio de Infraestructura, de fecha 09 de Noviembre de 2010. Han convenido de mutuo acuerdo que el ciudadano CARLOS FIDEL VALENZUELA COVARRUBIAS, le cede el total de sus derechos de propiedad sobre este bien, es decir el Cincuenta por Ciento (50%) de sus derechos sobre el vehículo a favor de la ciudadana ADRIANA ESTER FIGUEROA BRAVO, con lo cual pasa a ser la propietaria.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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