REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO N° AP31-V-2011-000571
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES
Cumplimiento de contrato de arrendamiento
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de Mayo de 1990, bajo el N° 35, Tomo 57-A Sgdo. Representada en la causa por el abogado Marcos Colan Párraga, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.083.328 e inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 36.039, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda en fecha 25 de Noviembre de 2010, anotado bajo el N° 005, Folios 18 al 22, tomo 370 de los libros de autenticaciones respectivos, cursante a los folios 07 y 08 del expediente.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES TAVOLA CALDA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de Abril de 2007, anotada bajo el N° 77, Tomo 1550-A, en la persona de los ciudadanos Carlos Zavarce e Ismael Urreiztieta, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N°s. V-6.222.965 y V-9.587.339 respectivamente, actuando en su condición de Presidente y Vice-presidentes respectivamente. Representada en la causa por la defensora judicial designada por auto de fecha 25 de Julio de 2011, abogada Karen Sánchez Osuna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.313.851 e inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 115.161.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
Conoce de la presente causa este Juzgado de Municipio en virtud de la pretensión que por Cumplimiento de Contrato de arrendamiento incoara la Sociedad Mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA C.A., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TAVOLA CALDA C.A., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
En efecto, mediante escrito presentado en fecha 03 de Marzo de 2011, la parte actora incoó la pretensión que ocupa a este Juzgado de Municipio, argumentando en síntesis lo siguiente:
1.- Que en fecha 21 de Noviembre de 2008, celebró con la demandada contrato de arrendamiento por un espacio de exclusiva propiedad de la actora, para instalar y operar un negocio y/o fondo de comercio destinado a restaurante, en un área aproximada de seiscientos treinta y un metros cuadrados (631 mts2), el cual es parte del mismo inmueble donde funciona la tienda MAKRO, situada en la Avenida Rómulo Gallegos con carretera Petare-Guarenas, la Urbina Caracas.
2.- Que el plazo de duración se pactó en tres (03) años, contados a partir del 01 de Noviembre de 2008, con un canon de arrendamiento mensual de Once Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (11.450,00 Bs.), a ser cancelados por mensualidades anticipadas los primeros cinco (05) días de cada mes, con un ajuste anual con base a la variación acumulada del índice de precios al consumidor (I.P.C) del Banco Central de Venezuela para el área metropolitana de caracas.
3.- Que igualmente se convino en que el arrendatario cancelara por concepto de canon de arrendamiento un porcentaje igual al tres por ciento (3%) de las ventas brutas del negocio que opera en el local, las cuales se calcularían los primeros cinco (05) días siguientes al vencimiento de cada mes y el pago se efectuaría dentro de dicho plazo.
4.- Que desde la fecha del 25 de Abril de 2010, la ciudadana Yelitza Emperatriz Pérez Huérfano, portadora de la cédula de identidad N° V-12.319.240, en su condición de Gerente de Administración de la Sociedad Mercantil demandada, hizo entrega mediante acta, del local arrendado, comprometiéndose a suscribir en un lapso de quince (15) días contados a partir de la firma del acta, finiquito y presentar propuesta de pago de los cánones de arrendamientos adeudados.
5.- Que vencido el plazo señalado para la presentación del finiquito así como la propuesta de pago de lo adeudado, los cuales a la fecha ascienden a la suma de Ciento Veinte Mil Quinientos Veintisiete bolívares con veintitrés céntimos (120.527,23 Bs.), discriminados de la siguiente forma: 5.1.- la suma de seis mil ochocientos ochenta y cinco bolívares con ochenta centimos (6.885,83 Bs.), correspondiente al complemento del canon de arrendamiento del mes de Noviembre de 2009, incluyendo IVA; 5.2.- Quince mil setecientos cuatro bolívares con sesenta y cuatro céntimos (15.704,64 Bs.), correspondiente al canon del mes de Diciembre de 2009, incluyendo el respectivo IVA; más la suma de siete mil veintinueve bolívares con cuarenta y tres centimos (7.029,43 Bs.), incluyendo IVA, como complemento al canon de arrendamiento del mes de Diciembre de 2009; 5.3.- La suma de quince mil setecientos cuatro bolívares con sesenta y cuatro céntimos (15.704,64 Bs.), correspondiente al canon del mes de Enero de 2010, incluyendo su respectivo IVA; 5.4.- La suma de diecisiete mil setecientos cuarenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (17.746,40 Bs.), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de Febrero de 2010, incluyendo su respectivo IVA; 5.5.- La suma de diecisiete mil setecientos cuarenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (17.746,40 Bs.), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de Marzo de 2010, incluyendo su respectivo IVA; y 5.6.- La suma de diecisiete mil setecientos cuarenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (17.746,40 Bs.), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de Abril de 2010, incluyendo su respectivo IVA.
6.- Que en virtud del incumplimiento por parte de la arrendataria, procede a demandarla para que convenga o en su defecto sea condenada por el tribunal en: A.- Cumplir con el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 21 de Noviembre de 2008, y en consecuencia proceda a otorgar el finiquito suscrito entre las partes en fecha 21 de Noviembre de 2008, o en su defecto que la sentencia a dictarse constituya el finiquito pretendido; B.- En el pago de la suma de Ciento Veinte Mil Quinientos Veintisiete bolívares con veintitrés céntimos (120.527,23 Bs.), discriminados de la siguiente forma: B.1.- la suma de seis mil ochocientos ochenta y cinco bolívares con ochenta centimos (6.885,83 Bs.), correspondiente al complemento del canon de arrendamiento del mes de Noviembre de 2009, incluyendo IVA; B.2.- Quince mil setecientos cuatro bolívares con sesenta y cuatro céntimos (15.704,64 Bs.), correspondiente al canon del mes de Diciembre de 2009, incluyendo el respectivo IVA; más la suma de siete mil veintinueve bolívares con cuarenta y tres centimos (7.029,43 Bs.), incluyendo IVA, como complemento al canon de arrendamiento del mes de Diciembre de 2009; B.3.- La suma de quince mil setecientos cuatro bolívares con sesenta y cuatro céntimos (15.704,64 Bs.), correspondiente al canon del mes de Enero de 2010, incluyendo su respectivo IVA; B.4.- La suma de diecisiete mil setecientos cuarenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (17.746,40 Bs.), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de Febrero de 2010, incluyendo su respectivo IVA; B.5.- La suma de diecisiete mil setecientos cuarenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (17.746,40 Bs.), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de Marzo de 2010, incluyendo su respectivo IVA; y B.6.- La suma de diecisiete mil setecientos cuarenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (17.746,40 Bs.), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de Abril de 2010, incluyendo su respectivo IVA; C.- La indexación de las cantidades dinerarias condenadas al pago y D.- Al pago de las costas y costos del proceso.
7.- Fundamentó su pretensión en lo dispuesto en los artículos 1167, 1264, 1159, 1160, 1579 y 1592 del Código Civil en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, estimándola en la suma de Ciento Veinte Mil Quinientos Veintisiete bolívares con veintitrés céntimos (120.527,23 Bs.). (Folios 01 al 05).
-DE LA CONTESTACIÓN A LA PRETENSIÓN:
Por su parte, la defensora judicial designada a la parte demandada, mediante escrito presentado en fecha 24 de Enero de 2012, procedió a contestar la pretensión incoada en contra de su defendido, argumentando grosso modo:
1.- Negó, rechazó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos alegados como en el derecho invocado, por no ser ciertos.
2.- Negó, rechazo y contradijo que su defendido se haya comprometido a entregar finiquito alguno dentro de los quince días contados a partir del acta de entrega del local.
3.- Negó, rechazó y contradijo que adeude a la parte actora-arrendadora del inmueble las sumas dinerarias señaladas como cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Noviembre de 2009 a Abril de 2010, así como sus correspondientes complementos en los meses aplicables.
4.- Negó, rechazó y contradijo que deba cancelar indexación judicial de suma dineraria alguna por las presuntas deudas de los cánones de arrendamientos señalados como insolutos, así como las costas y costos del proceso. (Folios 70 al 74).
-III-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante escrito presentado en fecha 03 de Marzo de 2011, la parte actora incoó pretensión de cumplimiento de contrato de arrendamiento en contra de la demandada.
Por auto de fecha 09 de Marzo de 2011, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se emplazó a la parte demandada para la contestación a la pretensión.
Mediante nota de secretaría de fecha 28 de Marzo de 2011, se dejó constancia de haberse librado la correspondiente compulsa de citación a la parte demandada.
Por auto de fecha 10 de Mayo de 2011, se acordó la citación por carteles de la parte demandada.
Por auto de fecha 25 de Julio de 2011, se acordó la designación de defensor judicial a la parte demandada.
Mediante diligencia suscrita en fecha 07 de Noviembre de 2011, la defensora judicial designada procedió a aceptar el cargo recaído en su persona, jurando cumplir bien y fielmente con el mismo.
Mediante escrito presentado en fecha 24 de Enero de 2012, la defensora judicial de la parte demandada, procedió a contestar la pretensión incoada en contra de su defendido.
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Febrero de 2012, la parte actora promovió pruebas en la causa (Folios 76 al 78); las cuales fueron proveídas por auto de fecha 10 de Febrero de 2012 (Folio 79).
Por auto de fecha 22 de Febrero de 2012, se acordó diferir el pronunciamiento del fallo.
-V-
-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a establecer los motivos de hecho y de derecho en base a los cuales fundamentará la presente decisión, a cuyo efecto dispone:
El presente caso se centra en la determinación de la efectiva exigencia por parte de la demandante de obtener de éste órgano Jurisdiccional el cumplimiento judicial de la obligación que contrajera su demandada mediante el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 21 de Noviembre de 2008, sobre un inmueble constituido por un espacio de exclusiva propiedad de la actora, para instalar y operar un negocio y/o fondo de comercio destinado a restaurante, en un área aproximada de seiscientos treinta y un metros cuadrados (631 mts2), el cual es parte del mismo inmueble donde funciona la tienda MAKRO, situada en la Avenida Rómulo Gallegos con carretera Petare-Guarenas, la Urbina Caracas, así como el compromiso asumido en acta de entrega firmada en fecha 25 de Abril de 2010; para cuya demostración promovió en la causa original del contrato de arrendamiento en referencia (Folios 11 al 15, Cuaderno Principal) y original de acta de entrega de fecha 25 de Abril de 2010, a los que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.363 y 1.368 del Código Civil se le confiere valoración probatoria en la causa, como demostrativo de la obligación por parte de la arrendataria del inmueble de:
Contrato de Arrendamiento:
(SIC)”…CLAUSULA SEGUNDA: La duración de este contrato, será de tres (03) años fijos, contados a partir del 1° de Diciembre de 2008, fecha a partir de la cual entonces entrará en vigencia el presente contrato.
CLAUSULA TERCERA: El canon de arrendamiento que Inversiones TAVOLA CALDA C.A., a MAKRO será determinado y pagado de la siguiente forma:
a.- Inversiones TAVOLA CALDA C.A., pagará mensualmente pro mensualidades anticipadas, los primeros cinco (05) días de cada mes, una pensión mensual de arrendamiento de once mil cuatrocientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.f. 11.450,00), que no incluye el I.V.A que se facturará por separado. Dicha pensión se ajustará anualmente con base a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C) del Banco Central de Venezuela para el área metropolitana de Caracas, correspondiente al período anual inmediatamente anterior.
b.- Adicionalmente Inversiones TAVOLA CALDA C.A. pagará a MAKRO una cantidad equivalente al tres por cientos (3%) de las ventas brutas del negocio que opera en el Inmueble. A los efectos del cálculo del canon porcentual aquí previsto, se entenderá por “ventas brutas mensuales” la venta total durante el respectivo mes, ya sea de contado o a crédito, sin ningún tipo de deducciones. La determinación del canon porcentual aquí previsto se efectuará dentro de los cinco (05) días siguientes al vencimiento de cada mes y el pago se efectuará dentro de dicho plazo…”. (Fin de la cita textual).
Del acta de entrega:
“…TERCERA: Las partes fijan un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la presente fecha, para suscribir el correspondiente finiquito, durante dicho lapso, TAVOLA se obliga a presentar formalmente propuesta de pago por las cantidades adeudadas a MAKRO así como las garantías correspondientes, por conceptos de cánones de arrendamiento pendientes. En este sentido, TAVOLA se obliga a pagar de forma inmediata las cantidades adeudas por compras que efectuó TAVOLA en las tiendas MAKRO, los cuales no pudieron ser cobrados efectivamente por falta de fondos…”. (Fin de la cita textual).
Documentales que no fueron tachadas ni impugnadas por la parte demandada a través de la defensora judicial designada, quien sólo se limitará a desconocer, rechazar y contradecir cada uno de los fundamentos de la pretensión de la actora, sin traer al proceso prueba fehaciente de su liberación, ya fuera el pago de los cánones de arrendamientos señalados como insolutos o finiquito firmado por las partes conforme a lo pactado en acta de entrega de fecha 25 de Abril de 2010.
Debiéndose observar en consecuencia lo preceptuado en el artículo 1.264 del Código Civil, el cual dispone:
ARTÍCULO 1.264.- Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención…”
Es decir, estatuye el fundamento legal y básico con que cuenta el acreedor para exigir de su deudor el cumplimiento de su obligación, o en otras palabras, configura el principio general en ésta materia, pues como es sabido, el cumplimiento o ejecución de las obligaciones es su efecto fundamental, ordinario y típico, indistintamente de su naturaleza y a falta de éste cumplimiento voluntario pedir su correspondiente en vía judicial, es decir, no le es potestativo al deudor cumplir o no su obligación ya que se encuentra obligado a ello, tal y como lo dice el autor Eloy Maduro Luyando en su obra “Curso de Obligaciones. Derecho Civil III”, cuando afirma textualmente (SIC)”…Por cumplimiento de una obligación se entiende su ejecución, lo que constituye un deber jurídico para el deudor, a quien no le es potestativo cumplir o no cumplir, sino que siempre debe ejecutar la obligación contraída…”, pues así debe entenderse en virtud de lo estatuido en el artículo 1.167 del Código Civil, que textualmente reza:
ARTÍCULO 1.167.- En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección, reclamar judicialmente la ejecución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello…”.
Que en el caso de obtenerse su cumplimiento voluntario, libera al deudor de su obligación y hace cesar o extingue las acciones del acreedor contra el mismo, por pérdida del interés.
Así las cosas y vista la ausencia de pruebas por parte de la demandada que demostrara el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas tanto en el contrato de arrendamiento de fecha 21 de Noviembre de 2008 como en el acta de entrega suscrita en fecha 25 de Abril de 2010, resalta la procedencia en derecho de la pretensión de cumplimientos instaurada, toda vez que habría vencido el plazo de quince (15) días continuos pactados en el acta de entrega para proceder a la firma del finiquito de la relación arrendaticia sin que se haya efectuado el mismo, así como la propuesta de pago y el pago mismo de las cantidades dinerarias adeudadas por concepto de cánones de arrendamiento, que conforme a lo señalado por la parte demandante ascienden a la suma de Ciento Veinte Mil Quinientos Veintisiete bolívares con veintitrés céntimos (120.527,23 Bs.), discriminados de la siguiente forma: B.1.- la suma de seis mil ochocientos ochenta y cinco bolívares con ochenta centimos (6.885,83 Bs.), correspondiente al complemento del canon de arrendamiento del mes de Noviembre de 2009, incluyendo IVA; B.2.- Quince mil setecientos cuatro bolívares con sesenta y cuatro céntimos (15.704,64 Bs.), correspondiente al canon del mes de Diciembre de 2009, incluyendo el respectivo IVA; más la suma de siete mil veintinueve bolívares con cuarenta y tres centimos (7.029,43 Bs.), incluyendo IVA, como complemento al canon de arrendamiento del mes de Diciembre de 2009; B.3.- La suma de quince mil setecientos cuatro bolívares con sesenta y cuatro céntimos (15.704,64 Bs.), correspondiente al canon del mes de Enero de 2010, incluyendo su respectivo IVA; B.4.- La suma de diecisiete mil setecientos cuarenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (17.746,40 Bs.), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de Febrero de 2010, incluyendo su respectivo IVA; B.5.- La suma de diecisiete mil setecientos cuarenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (17.746,40 Bs.), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de Marzo de 2010, incluyendo su respectivo IVA; y B.6.- La suma de diecisiete mil setecientos cuarenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (17.746,40 Bs.), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de Abril de 2010, incluyendo su respectivo IVA. Así se decide.
En evidente aserto del derecho pretendido por la parte actora, es concluyente para quien decide en esta oportunidad, a tenor de lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, ante la inexistencia de prueba del cumplimiento demandado por parte de la arrendataria a lo pactado contractualmente frente a su arrendadora; que la pretensión de cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada debe prosperar, siendo declarada Con Lugar en la parte dispositiva del presente fallo, con los demás pronunciamientos que de ello deriva. Así se decide.
-DISPOSITIVO-
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela en los términos que dispone el artículo 253 del texto constitucional y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y ACTA DE ENTREGA incoara la Sociedad Mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA C.A., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TAVOLA CALDA C.A., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
-SEGUNDO: De conformidad con el particular anterior se CONDENA a la parte demandada en la causa, Sociedad Mercantil INVERSIONES TAVOLA CALDA C.A., a suscribir con la parte actora, Sociedad Mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA C.A., en un plazo no mayor a quince (15) días continuos siguientes al momento en que quede definitivamente firme el presente fallo, FINIQUITO de las obligaciones adquiridas frente a su arrendadora, caso contrario y a tenor de lo previsto en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, el presente fallo hará sus veces.
-TERCERO: Se CONDENA a la parte demandada en la causa, Sociedad Mercantil INVERSIONES TAVOLA CALDA C.A., a pagar a favor de la parte actora, por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, la suma de Ciento Veinte Mil Quinientos Veintisiete bolívares con veintitrés céntimos (120.527,23 Bs.), discriminados de la siguiente forma: B.1.- la suma de seis mil ochocientos ochenta y cinco bolívares con ochenta centimos (6.885,83 Bs.), correspondiente al complemento del canon de arrendamiento del mes de Noviembre de 2009, incluyendo IVA; B.2.- Quince mil setecientos cuatro bolívares con sesenta y cuatro céntimos (15.704,64 Bs.), correspondiente al canon del mes de Diciembre de 2009, incluyendo el respectivo IVA; más la suma de siete mil veintinueve bolívares con cuarenta y tres centimos (7.029,43 Bs.), incluyendo IVA, como complemento al canon de arrendamiento del mes de Diciembre de 2009; B.3.- La suma de quince mil setecientos cuatro bolívares con sesenta y cuatro céntimos (15.704,64 Bs.), correspondiente al canon del mes de Enero de 2010, incluyendo su respectivo IVA; B.4.- La suma de diecisiete mil setecientos cuarenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (17.746,40 Bs.), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de Febrero de 2010, incluyendo su respectivo IVA; B.5.- La suma de diecisiete mil setecientos cuarenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (17.746,40 Bs.), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de Marzo de 2010, incluyendo su respectivo IVA; y B.6.- La suma de diecisiete mil setecientos cuarenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (17.746,40 Bs.), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de Abril de 2010, incluyendo su respectivo IVA.
-CUARTO: Se condena a la parte demandada en la causa, Sociedad Mercantil INVERSIONES TAVOLA CALDA C.A., al pago de las sumas dinerarias resultantes de la Indexación Judicial de lo condenado al pago por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, vale decir, de la suma de Ciento Veinte Mil Quinientos Veintisiete bolívares con veintitrés céntimos (120.527,23 Bs.), para cuyo cálculo y a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la realización de experticia complementaria al fallo por medio de expertos, quienes deberán tomar en consideración, el Índice de Precios al Consumidor para la Ciudad de Caracas, que mediante boletines mensuales haya emitido el Banco Central de Venezuela, para el período comprendido entre la fecha de admisión de la pretensión (30 de Marzo de 2011), hasta el momento en que recaiga sentencia definitivamente firme en la causa.
-QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas y costos del proceso a la parte demandada en la causa, al resultar totalmente vencida en la misma.
-SEXTO: Se hace del conocimiento de las partes, que el presente fallo es dictado dentro del lapso legal de diferimiento fijado por auto de fecha 22 de Febrero de 2012, por lo que resulta innecesaria su notificación.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DOCE (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA.
ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE.
En la misma fecha, siendo las DOS Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (02:05 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE.
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