REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2011-001992
Vista la diligencia de fecha 19 de Enero de 2012, suscrita por la abogado MICHELINA ALIFANO GUANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.630, mediante la cual Desistió del procedimiento, este Tribunal pasa a proveer acerca de lo solicitado en los siguientes términos:
Por cuanto de una revisión realizada a las actas procesales que cursan en el presente expediente, este Tribunal observa que no existe en el Instrumento Poder otorgado a la abogado MICHELINA ALIFANO GUANCHEZ, facultad expresa para desistir en la presente solicitud en los términos que exige la norma adjetiva correspondiente, y siendo que ello constituye un requisito indispensable, en virtud de lo señalado en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa..”
Este Juzgado de conformidad con lo establecido en la norma antes transcrita, aprecia que para convenir, transigir o desistir, es decir, realizar formas de auto composición procesal, es necesario que el abogado esté facultado expresamente por su mandante; y dada la ausencia de facultad expresa otorgada por la parte solicitante a su apoderada judicial en el Poder Apud-Acta, otorgado en fecha 15 de julio de 2011, se Niega impartir la correspondiente Homologación del desistimiento pretendido por la abogado MICHELINA ALIFANO GUANCHEZ, quien actúa en su carácter de Apoderada de la parte solicitante, ello en atención a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 264 ejusdem.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI
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