REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : AP31-V-2011-000712

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES 3121962, C.A., inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1997, anotada bajo el NO. 31, tomo 25-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JAIME RIVEIRO VICENTE, ELBA MEJIAS y JESUS BOANERGE MARTINEZ ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.979, 12.854 y 93.852, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadana ZAIDA DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº. V.-4.119.645,.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PARTE DEMANDADA: Abogado RAMÓN OROZCO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.506.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesta por los Abogados JESUS BOANERGE MARTÍNEZ ÁLVAREZ y ELBA MEJIAS, antes identificados, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por Cobro de Bolívares, fundamentando su acción en el artículo 881, del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de marzo de 2011, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento de los demandados, para que dieran contestación a la demanda, al segundo (02) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha 12 de abril de 2011, compareció la Abogado ELBA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.854, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó el libelo de demanda y auto de admisión a los fines que sea librada la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas, igualmente consignó los emolumentos al Alguacil.
En fecha 9 de abril de 2011, se dictó auto mediante la cual ordenó librar la respectiva compulsa de citación.
En fecha 20 de mayo de 2011, el ciudadano OMAR HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que se traslado a la dirección suministrada en el libelo de demanda y fue atendido por una ciudadana que dijo ser llamarse SOLETZY GONZAEZ, mayor de edad, quien dijo ser la encargada de la tienda, y le informó que la señora ZAIDA DEL VALLE MARCANO, no se encuentra es este momento, igualmente consignó la compulsa sin firmar.
En fecha 20 de junio de 2011, compareció la Abogado ELBA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.854, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la citación por carteles.
En fecha 23 de junio de 2011, se dictó auto mediante la cual se ordenó la citación por carteles de la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de julio de 2011, compareció la Abogado ELBA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.854, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado el cartel de citación.
En fecha 29 de julio de 2011, compareció la Abogado ELBA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.854, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó carteles de citación publicados en los Diarios El Nacional y Ultimas Noticias.
En fecha 27 de octubre de 2011, la Secretaria dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de noviembre de 2011, compareció la Abogado ELBA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.854, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se nombre un defensor judicial.
En fecha 28 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante la cual se designó como Defensor Ad-Litem al abogado EDDY MENDEZ, ordenándose su notificación mediante boleta.
En fecha 16 de enero de 2012, compareció la ciudadana ZAIDA DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.119.645, en su carácter de demandada, asistida por el Abogado RAMÓN OROZCO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.506, mediante la cual se dio por citada en el presente juicio y le otorgó Poder Apud Acta al Abogado antes mencionado.
En fecha 18 de enero de 2012, compareció el Abogado RAMÓN OROZCO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.506, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó Escrito de Contestación de la Demanda y cuestiones previas.
En fecha 25 de enero de 2012, compareció la ciudadana DIANA CALDAÑO TAPIA, titular de la cédula de identidad No. V-4.437.758, en su carácter de directora de la empresa Representación KF 98, C.A., quien a su vez actúa en representación de la Sociedad Mercantil Inversiones 3121962, C.A., asistida por la Abogado ELBA MEJÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.854, mediante la cual consignó escrito de contestación a las cuestiones previas. Igualmente le otorgó Poder Apud Acta a la Abogada antes mencionada y los Abogados JAIME RIVEIRO VICENTE y JESUS MARTINEZ ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos 30.979 y 93.852, respectivamente.
En fecha 2 de febrero de 2012, compareció la Abogado ELBA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.854, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó Escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 03 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la Abogado ELBA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.854, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 03 de febrero de 2012, En fecha 18 de enero de 2012, compareció el Abogado RAMÓN OROZCO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.506, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y mediante diligencia impugnó documentos presentados por la actora.
En fecha 06 de febrero de 2012, compareció la Abogado ELBA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.854, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó Escrito de Rechazo de Impugnación y solicitando se extienda el lapso de promoción y evacuación de pruebas.
En fecha 8 de febrero de 2012, compareció el Abogado RAMÓN OROZCO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.506, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual se opone a la prorroga solicitada por la parte actora.

Encontrándose la presente causa, en estado de ser sentenciada, el Tribunal procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO DE LAS CUESTIONES PREVIAS

La representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, propuso la cuestión previa prevista en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del acto, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no sea otorgado en forma legal o sea insuficiente; fundamenta la parte demandada, la cuestión previa alegada en que en el auto que ordena la citación por carteles, se ordenó a la demandada comparecer dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la publicación y fijación del cártel y en el cártel se indica que la demandada tiene quince días continuos para comparecer, lo cual según su decir produjo una confusión y que los carteles fueron publicados de forma errada y debieron publicarse nuevamente porque le causó un daño a su representada al no saber cual era el momento de comparecer al tribunal, lo cual la obligó a comparecer en un momento inoportuno, solicitando ordenar la publicación de los carteles. En tal sentido, observa quien aquí suscribe, que la parte demandada, propone la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, pero no la fundamenta en modo alguno, por lo que no puede prosperar en derecho. Así se establece. Así mismo, la parte demandada solicita que se publiquen los carteles de citación nuevamente, en tal sentido, se observa que en auto que ordenó la citación por carteles se incurrió en un error al indicar que la demandada debía comparecer dentro de los quince días de despacho siguientes a la publicación y fijación del cártel; pero los carteles fueron librados y publicados correctamente, pues en el cártel que cursa en autos y las publicaciones se indica que son quince días contínuos, por lo que no existe incertidumbre alguna, por otra parte, la demandada compareció personalmente a darse por citada y otorgó poder al abogado Ramón Orozco Guerra, quien contesto la demanda oportunamente, por lo que acordar una reposición sería inútil, pues la demandada, supo que estaba demandada y compareció a ejercer su derecho a la defensa, que es la finalidad del cártel, por lo que el acto cumplió el fin al cual estaba destinado, por lo que resulta improcedente la petición de publicación de nuevos carteles de citación. Así se decide.

En cuanto al mérito de la controversia, la pretensión deducida por la parte actora es el cumplimiento del contrato de cesión de derechos inmobiliarios, celebrados por INVERSIONES 31211962,C.A, con la demandada, ciudadana ZAIDA DEL VALLE MARCANO, cuyo objeto es un espacio inmobiliario, distinguido como el local comercial No 83, ubicado en el denominado MERCADO POPULAR DEL SUR I, y tienen un área aproximada de SEIS METROS CUADRADOS (6,00mts2), consta de un Nivel Planta Baja del local de tres metros cuadrados (3 mts2) y tres metros cuadrados (3mts2) de depósito, ubicado en la parte superior. Fundamenta la parte actora su pretensión en que es la compañía encargada de la comercialización de los espacios inmobiliarios, hoy locales comerciales que componen el denominado MERCADO POPULAR DEL SUR I, el cual se encuentra construido sobre un terreno de una superficie aproximada de UN MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (Bs. 1925,00 mts2), ubicado en la Avenida Principal del Cementerio, Cruce con Calle El Degredo de la Urbanización El Cementerio, Prado de María, Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, Distrito Capital; que en fecha 28 de Enero de 2003, la actora, celebró con la demandada un contrato de cesión de de derechos inmobiliarios, a los fines de explotar comercialmente el local 83, por un período fijo e improrrogable de seis (6) años y Seis (6) meses, lo cual consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Municipio Chacao, en fecha 28 de Enero de 2003, bajo el No 14, Tomo 7 de los Libros de Autenticaciones, el cual produjeron acompañando al libelo en copia certificada. Que vencido el término de duración del contrato y notificada la demandada, en fecha 28 de Enero de 2009, de que debía entregar el inmueble, pero no ha cumplido su obligación, incumpliendo así el contrato celebrado entre las partes, por lo que demandan el cumplimiento del contrato, fundamenta su pretensión la actora en los artículos 1133, 1159, 1160, 1167, 1211, 1264, 1266 1269 y 1271 del Código Civil.
Por su parte la representación judicial de la demanda, en la litis contestación negó y rechazó la demanda en todas y cada una de sus partes, a excepción del documento autenticado producido por la parte actora y contentivo del contrato cuyo cumplimiento se demanda en el presente juicio, el cual reconoce como cierto, alegando además que en dicho contrato la ciudadana OLGA PILAMUNGA DE CHILENO, actuando en su propio nombre cedió en forma pura y simple a la demandada, la totalidad de los derechos de uso inmobiliarios que poseía sobre un espacio de terreno y las bienhechurías sobre él construidas, destinada a depósito y comercialización de mercancía seca, tratándose de un contrato por tiempo indefinido que se encuentra en plena vigencia. Señala además que la actora, sociedad mercantil 3121962, C.A, en ningún momento acredita el carácter que alega de representante de otra supuesta compañía propietaria de los terrenos; alegando además que en el documento autenticado, en la nota de autenticación se indica que el Notario tuvo a su vista los Estatutos Sociales de Representaciones KF 98, C.A, quien a su vez actúa en nombre y representación de la actora, pero jamás indica el poder de representación de la empresa que le atribuyen la propiedad, donde dos personas naturales celebraron la cesión de un local comercial. Señala que la actora en el presente juicio, carece de capacidad de postulación.
Observa quien suscribe, que en fecha 25 de Enero de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DIANA CALCAÑO TAPIA, en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES KF 98, C.A, la cual a su vez actúa en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES 3121962, C.A, según se evidencia de los Estatutos Sociales los cuales consignó en ese acto. Así mismo, ratificó en todas y cada una de sus partes el instrumento poder que cursa en autos otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 4 de Agosto de 2009, anotado bajo el No 54, Tomo 114, ratifica así mismo todas las actuaciones efectuadas por la abogada ELBA MEJÍAS, en representación de las empresas ya mencionadas.
Observa quien suscribe, que acompañando el libelo, la parte actora produjo en copia simple instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 4 de Agosto de 2009, anotado bajo el No 54, Tomo 114 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; en dicho instrumento la ciudadana DIANA CALCAÑO TAPIA, actuando en su carácter de Directora de la empresa REPRESENTACIONES KF 98, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Julio de 1993, bajo el No 31, Tomo 25 Pro, donde indica que Representaciones KF 98, C.A, actúa en representación de INVERSIONES 3121962, C.A; en la nota de autenticación de dicho instrumento se dejó constancia de que el Notario tuvo a su vista los Estatutos Sociales de Representaciones KF98,C.A, los Estatutos Sociales de INVERSIONES 3121962, C.A; 3) poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta, de fecha 19 de Noviembre de 1999, bajo el No 74, Tomo 104,. Donde consta la representación de Diana Calcaño Tapia como representante, el cual no fue impugnado, se tiene por fidedigno y hace plena prueba de los hechos que ahí aparecen. Produjo también la parte actora, el instrumento autenticado contentivo del contrato cuyo cumplimiento se demanda en el presente juicio, observa quien suscribe, que mediante dicho instrumento, la ciudadana OLGA PILAMUNGA DE CHILENO, cedió a la demandada, ZAIDA DEL VALLE MARCANO, el espacio distinguido como el No 83, que forma parte de un espacio de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, destinadas a comercio y depósitos, de un área aproximada de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (2.590,68 mts2) ubicado en la Avenida Principal de El Cementerio, Calle El Degredo de la Urbanización El Cementerio, Prado de María, Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, declaran ambas que la sociedad mercantil INVERSIONES 3121962, C.A, tiene la totalidad de los derechos de uso, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 12 de Febrero de 1996, bajo el NO 70, Tomo 9, posteriormente registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Federal, en fecha 18 de Abril de 1996, bajo el No 44, Tomo 9, Protocolo Primero; señala además la cedente que los derechos de uso sobre el espacio distinguido con el No 83, le fueron cedidos mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao, en fecha 2 de Noviembre de 2000, bajo el NO 17, Tomo 112 y que los cede en los mismos términos y condiciones en que le fueron cedidos, por el término de seis años(6) contados a partir de la fecha de autenticación de dicho documento; en dicho instrumento la cesionaria ZAIDA DEL VALLE MARCANO, acepta la cesión, se subroga en el contrato contenido en el documento autenticado el 2 de Noviembre de 2000, Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao, en fecha 2 de Noviembre de 2000, bajo el NO 17, Tomo 112, comprometiéndose que el plazo de duración de los derechos de uso que se le ceden en dicho instrumento es de seis (6) años y seis (6) meses, contados a partir de la fecha de suscripción de dicho documento; dicha cesión de derechos de uso, fue aceptada por Representaciones KF 98, C.A, quien actuó como representante de INVERSIONES 3121962,C.A, indicándose que la representación consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 19 de Noviembre de 1999, bajo el 74, Tomo 104, se observa que en la nota de autenticación el Notario dejó constancia de haber tenido a su vista los Estatutos Sociales de REPRESENTACIONES KF 98, C.A, representada por Diana Calcaño Tapia, quien actúa a su vez en representación de INVERSIONES 3121962,C.A, según consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 19 de Noviembre de 1999, bajo el No 74, Tomo 104. Este instrumento, hace plena prueba de los hechos en él contenidos, tal y como establece el artículo 1359 del Código Civil, es decir de que la ciudadana ZAIDA DEL VALLE MARCANO, aceptó la cesión de los derechos de uso, subrogándose como cesionaria en el contrato celebrado entre la cedente y la sociedad mercantil REPRESENTACIONES KF 98,C.A, quien actúa en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES 3121962, C.A, que la duración de la cesión era de Seis (6) años y Seis( 6) meses, contados a partir del día 28 de Enero de 2003; así mismo, la nota de autenticación hace plena prueba de los documentos que el Notario tuvo a su vista, por lo que es evidente que el contrato cuyo cumplimiento se demanda en el presente juicio, fue celebrado entre la actora Inversiones 3121962,C.A y la demandada, por lo que la actora, tiene cualidad e interés para intentar la acción de cumplimiento de contrato. Así se establece.
Produjo además la parte actora, acompañando al libelo, documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta, en fecha 28 de Diciembre de 1998, bajo el NO 6, Tomo 94, donde INVERSIONES 3121962,C.A; le cedió los derechos de uso sobre el local o espacio No 83, del tantas veces mencionado terreno y bienhechurías ya mencionadas, al ciudadano JORGE LUIS VANEGAS BERMUDEZ, por un periodo de diez años; produjo instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, de fecha 2 de Noviembre de 2000, bajo el No 17, Tomo 112, donde JORGE LUIS VANEGAS BERMUDEZ, le cedió a OLGA PILAMUNGA DE CHILENO; los derechos de uso sobre el local No 83, en el tantas veces mencionado espacio de terreno y las bienhechurías sobre él construidas; cesión que fue aceptada por Diana Calcaño Tapia, actuando en su carácter de Directora de Representaciones KF 98, C.A, quien a su vez actuó como representante de INVERSIONES 3121926, C.A, en cuya nota de autenticación, se dejo constancia de que el Notario tuvo a su vista los Estatutos de REPRESENTACIONES KF 98, C.A, donde se evidencia la facultad de DIANA CALCAÑO TAPIA, para firmar como Directora, y poder conferido por INVERSIONES 3121926,C.A, el cual fue producido en copia simple y no fue impugnado se le tiene por fidedigno y hace plena prueba de la celebración de dicho contrato entre la causante de la demandada así como de los documentos que el Notario tuvo a su vista; produjo la parte actora acompañando al libelo, documento de condominio de MERCADO POPULAR DEL SUR I, registrado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de Enero de 2009, bajo el No 27, Tomo 35, Protocolo Primero, el cual no fue impugnado por lo que se tiene por fidedigno y hace plena prueba del carácter de propietaria que tiene sobre el inmueble y las bienhechurías donde esta el local objeto del contrato cuyo cumplimiento se pretende en el presente juicio la sociedad mercantil CONSORCIO MERPOSUR,C.A; y Notificación de fecha 28 de Enero de 2009, dirigida por CONSORCIO MERPOSUR, C.A, a la ciudadana ZAIDA DEL VALLE ROJAS, donde se le solicita la entrega del local 83, la cual se desecha por ser un documento privado simple emanado de un tercero ajeno al proceso.
En fecha 25 de Enero de 2012, compareció la ciudadana DIANA DEL ROSARIO CALCAÑO TAPIA, asistida por la abogada ELBA MEJÍAS, en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES KF 98, C.A; y a su vez en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES 3121962, C.A; ratificando el instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 4 de Agosto de 2009, anotado bajo el No 54, Tomo 114, es decir el instrumento poder producido acompañando al libelo, y ratificó todas las actuaciones efectuadas en el proceso por la abogada ELBA MEJÍAS, en representación de las mencionadas empresas y otorgando poder apud acta en el mismo acto, a los abogados JAIME RIVEIRO VICENTE, ELBA MEJIAS y JESUS MARTINEZ ALVAREZ, en este acto, la compareciente, presentó en originales y consignó copias de los mismos, previa su constatación, los siguientes documentos: documento autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 7 de Julio de 2006, bajo el No 10, Tomo 97, donde CONSORCIO MERPOSUR, C.A; cede los derechos de uso inmobiliarios a INVERSIONES 3121962, C.A , sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS ( 2.590,68mts2) ubicado en la Avenida principal de El Cementerio con la Calle El Degredo de la Urbanización El Cementerio, Prado de María, Parroquia Santa Rosalía y se autoriza a la cesionaria a celebrar con terceros contratos de cesión de derechos de uso sobre las bienhechurías que se construyeran; produjo además instrumento poder conferido por INVERSIONES 3121962,C.A a REPRESENTACIONES KF 98, C.A, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta, de fecha 25 de Marzo de 1999, bajo el NO 70, Tomo 24, donde le autoriza a proceder a la cesión, firmando los respectivos contratos con terceros de cesión de uso de los espacios inmobiliarios identificados del No 1 al 279 y con letras de la A hasta la Q, todos ubicados en el lote de terreno tantas veces mencionados ubicado entre la Avenida Principal de El Cementerio con Calle El Degredo; documento constitutivo estatutario de la sociedad Mercantil REPRESENTACIONES KF, 98, C.A, inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Diciembre de 1998, bajo el NO 92, Tomo 269-A-Qto, donde consta el Carácter de Directora de DIANA CALCAÑO TAPIA, todos estos documentos fueron impugnados por la representación judicial de la parte demandada, conforme lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pero estos documentos si bien es cierto, ahora constan en autos en copia simple, sus originales fueron presentados para su confrontación con las copias que se consignaron en autos, por lo que se trata de copias debidamente certificadas, además en el mismo documento que la demandada reconoce, que el contrato cuyo cumplimiento se demanda en el presente juicio, consta claramente el carácter con el que actúa la sociedad mercantil INVERSIONES 3121926, C.A, al aceptar la cesión de derechos de uso que le hiciera a la hoy demandada la anterior cesionaria de derechos de uso, ciudadana OLGA PILAMUNGA DE CHILENO, por lo que habiendo sido incorporados de esta forma los documentos al expediente, se desecha la impugnación efectuada por la representación judicial de la demandada, pues las copias simples ya fueron confrontadas con sus copias certificadas. Así se decide.
Durante el lapso probatorio, la parte actora, promovió la confesión de la demandada, quien reconoció la celebración del contrato cuyo cumplimiento se demanda en el presente juicio, y promovió todas las documentales producidas acompañando el libelo y las producidas posteriormente para demostrar su cualidad, así mismo, promovió copia del documento de propiedad donde consta que CONSORCIO MERPOSUR, C.A, es propietaria del lote de terreno tantas veces mencionado, registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de Enero de 1996, bajo el No 45, Tomo 11, Protocolo Primero.

Así las cosas, quedando claramente establecido que el contrato cuyo cumplimiento se demanda en el presente juicio, es de cesión de derechos de uso inmobiliario, cuyo objeto es el local 83 del tantas veces mencionado MERPOSUR I, plenamente identificado en autos, celebrado originalmente entre la sociedad mercantil INVERSIONES 3121926, C.A, quien a su vez esta autorizada por CONSORCIO MERPOSUR, C.A, para celebrar este tipo de contratos; que en dicho contrato la actora fue representada por REPRESENTACIONES KF 98, C.A; y la ciudadana OLGA PILAMUNGA DE CHILENO, quien le cedió sus derechos a la ciudadana demandada, cesión que fue aceptada por la parte actora; y que en el contrato las partes estipularon que la cesión era por seis años y seis meses contados a partir de la autenticación de dicho documento, lo cual fue el día 28 de enero de 2003, por lo que el 28 de Julio de 2009, dichos derechos de uso quedaron extinguidos, por haberlo acordado así las partes, siendo obligación de la demandada, entregar el local No 83, libre de personas y bienes, al vencimiento del término, por lo que debe prosperar en derecho la acción de cumplimiento de contrato. ASI SE DECIDE.
Por fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato instaurada por la sociedad mercantil INVERSIONES 3121926, C.A contra la ciudadana ZAIDA DEL VALLE MARCANO, en consecuencia, se condena a la demandada a:
PRIMERO: Entregar libre de personas y bienes el local comercial identificado con el No 83, que forma parte del denominado MERCADO POPULAR DEL SUR I; con un área aproximada de SEIS METROS CUADRADOS (6MTS2), los cuales son TRES METROS CUADRADOS (3 mts 2) de local en sí, en la planta baja y tres metros cuadrados (3mts2) de depósito en la planta alta, cuyos linderos ya están especificados, ubicado dicho mercado en el Pasillo la Guacamaya, en la Calle que conduce a El Degredo, final de la Avenida Principal de El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Febrero de 2012.Años: 201º y 152º.