REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-F-2010-003734

SOLICITANTES: DANIEL RICARDO RODRIGUEZ ACEVEDO Y JESAN ESPERANZA TORRES DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-12.562.360 y V.-16.382.409, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YUDMILLA TORRES, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.506.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos DANIEL RICARDO RODRIGUEZ ACEVEDO Y JESAN ESPERANZA TORRES DE RODRIGUEZ, debidamente asistidos por los Abogados CELINA LINARES y ROBERTO DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°12.295 y 81.334 respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 13 de marzo de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 14, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Altavista, Calle Italia, Edificio Grazianina, planta baja, apartamento 1, Catia, Caracas, no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 06 de diciembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de diciembre de 2011, comparecieron los solicitantes y pidieron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 09 de diciembre 2011, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a dar cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 16/12/2010 en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de diciembre de 2011, compareció la solicitante y consignó los fotostatos necesarios para librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de diciembre de 2011, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de enero de 2012, compareció el ciudadano CESAR MARTÍNEZ en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de febrero de 2012, se recibió oficio Nº 12-104 proveniente del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo diligencia de fecha 02 de febrero de 2012, presentada por el Abogado TOMAS ENRIQUE GITE ANDRADE, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares donde señaló no tener objeción alguna en relación a la solicitud.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el 06 de diciembre de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos DANIEL RICARDO RODRIGUEZ ACEVEDO Y JESAN ESPERANZA TORRES DE RODRIGUEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 13 de marzo de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación