REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-007901
SOLICITANTES: SIMON CRISTOBAL ESCOBAR REBOLLEDO y FRANCIS DEL VALLE CUMANA DE ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.422.757 y V-6.155.752 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN C. SALAS y LAURA L. REJON, Abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 63.402 y 14.762 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos SIMON CRISTOBAL ESCOBAR REBOLLEDO y FRANCIS DEL VALLE CUMANA DE ESCOBAR, debidamente asistidos por la Abogado CARMEN C. SALAS, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.402, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de octubre de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Distrito Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 196, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en Las Minas, Municipio Baruta, Calle Colegio Americano, casa Nº 3, piso 2, apartamento 2; que han permanecido separados por cinco (05) años, procrearon tres hijos de nombres YOSELYNE DE LOS ANGELES ESCOBAR CUMANA, YESSICA DEL VALLE ESCOBAR CUMANA y JESÚS ANTONIO ESCOBAR CUMANA, quienes son mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 08 de agosto de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de enero de 2012, compareció la ciudadana FRANCIS CUMANA DE ESCOBAR y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de enero de 2012, compareció el ciudadano CESAR MARTÍNEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de febrero de 2012, compareció el ciudadano TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: SIMON CRISTOBAL ESCOBAR REBOLLEDO y FRANCIS DEL VALLE CUMANA DE ESCOBAR, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 29 de octubre de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Distrito Sucre del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
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