REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2012-000961
SOLICITANTES: ZULIMA URDANETA DURAN y CARLOS JOSÉ HERRERA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.425.374 y Nº V-4.519.302, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARJORIE RANGEL ARCAY, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.241.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Vista la solicitud de partición amistosa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ZULIMA URDANETA DURAN y CARLOS JOSÉ HERRERA VASQUEZ; antes identificados, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la pretensión de los solicitantes, se contrae en requerir la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal, ocurrida con ocasión del vínculo de matrimonio que unió a los prenombrados ciudadanos, y el cual quedó disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 01 de noviembre de 2011, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ejecutada en fecha 23 de noviembre de 2011.
Como quiera que ha quedado definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ZULIMA URDANETA DURAN y CARLOS JOSÉ HERRERA VASQUEZ; antes identificados, y visto que los prenombrados ciudadanos comparecieron por ante este Tribunal, solicitando por la vía amistosa la liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:
Al ciudadano CARLOS JOSÉ HERRERA VASQUEZ, se le adjudica en plena propiedad el siguiente bien, le cual se identifica a continuación:
1) Una (01) Camioneta, marca CHEVROLET, Modelo: TRAILBLAZER, Color: ROJO, Placa: IAJ82S, Serial del Motor: 94V304634, Serial de la Carrocería: 8ZNDS13S94V304634, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Año: 2004, Uso: PARTICULAR, como consta del Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha veintidós de noviembre de dos mil seis, el cual fue adquirido durante el matrimonio.
A la ciudadana ZULIMA URDANETA DURAN, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes, los cuales se identifican a continuación:
1) Un (01) apartamento ubicado en el Conjunto Residencial El Paraíso, Residencias Cima, piso 2 Apartamento 2-E, Calle Monte Elena, Urbanización Nuevo Paraíso, Caracas, Distrito Capital, con una superficie aproximada de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (117,50M2) y comprendido entre los siguientes linderos: Norte: En parte vestíbulo de distribución y circulación de la planta y en parte apartamento 2-F, Sur: Fachada Sur del Edificio, Este: En parte vestíbulo de distribución y circulación de la planta y en parte apartamento 2-D y Oeste: fachada Oeste del Edificio, por encima de él está el apartamento 3-E y por debajo de él está el apartamento 1-E. Asimismo el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento de vehículo distinguido con el Nº 131 ubicado en la planta primer sótano. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha nueve de abril de mil novecientos noventa y seis, el cual quedo registrado bajo el Nº 29, Tomo 3, Protocolo Primero.
2) Un (01) apartamento distinguido con el Nº 209, ubicado en la Planta Segunda de la Torre “B” en Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, que forma parte del Edificio denominado RESIDENCIAS JUAN EL GRIEGO, con frente a la Avenida Jesús Rafael Leandro, entre dichas calles y las calles del Mercado y la Iglesia o Bolívar en la Urbanización Nuevo Juan Griego, Distrito Marcano, con una superficie aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 M2) y comprendido entre los siguientes linderos: Norte: Fachada Norte del Edificio, Sur: Apartamento Nº 210, Este: Pasillo de Circulación y Oeste: Fachada Oeste del Edificio. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha treinta de mayo del dos mil uno, el cual quedo registrado bajo el Nº 36, Tomo Segundo.
3) El puesto de estacionamiento identificado con el número 128, el cual forma parte de la Segunda Etapa del Desarrollo Urbanístico denominado “Conjunto Residencial El Paraíso”, Edificio Cima, Calle Monte Elena Urbanización Nuevo Paraíso, ubicado al Norte de la Planta Primer Sótano (S-1) del Edificio Cima, en la Calle Monte Elena, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18,00 M2) y comprendido entre los siguientes linderos Norte: Puesto de Estacionamiento Nº 127, Sur: Puesto de Estacionamiento Nº 129, Este: En parte pared interna del edificio y en parte Caja de los Ductos de Extracción de Aire y Oeste: Espacio para circulación de vehículos, el cual fue adquirido durante el matrimonio, según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiocho de abril del dos mil nueve, el cual quedo anotado bajo el Nº 32, Tomo 39, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría Pública.
4) El Automóvil Marca: FORD, Modelo: FOCUS. Color: PLATA, Placa: DCS41W, Serial del Motor: 8J100633, Serial de la Carrocería: 8AFFZZFHA8J100633, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Año: 2008, Uso: PARTICULAR, como consta del Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha diecisiete de octubre de dos mil siete.
5) Por otra parte, el Señor CARLOS JOSE HERRERA VESQUEZ, convino expresamente con la Señora ZULIMA URDANETA DURAN, de entregarle mensualmente el (60%) de su sueldo y de los aguinaldos, montos estos que se ajustarán de acuerdo a los aumentos del sueldo que se susciten, suma que se destinará para cubrir los gastos que se generen en el hogar.
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los 14 días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).
|