REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : AP31-M-2009-000123
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº. 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus Estatutos Sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº. 39, Tomo 152-A Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, ANIELLO DE VITA CANABAL y FRANCISCO J. GIL HERRARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.468, 45.467 y 97.215, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEVEN OPTION´S C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de febrero de 1998, bajo el Nº. 49, Tomo186-A Qto, y su ultima modificación Registrada ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 19 de septiembre de 2002, bajo el Nº. 71, Tomo 700-A Qto., en su carácter de obligada principal, en la persona de su Presidente ciudadano TULIO JOSE BALDONI PIÑERUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No V.-6.973.315.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ZHANDRA MADELAINE PORTAL MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.229.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por los Abogados ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, ANIELLO DE VITA CANABAL y FRANCISCO J. GIL HERRARA, antes identificados, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por Cobro de Bolívares, fundamentando su acción en el artículo 859, del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de febrero de 2009, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio oral y se ordenó el emplazamiento de los demandados, para que dieran contestación a la demanda, dentro los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha 25 de febrero de 2009, compareció el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.215, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó el libelo de demanda y auto de admisión a los fines que sean libradas las compulsas y la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 26 de febrero de 2009, se dictó auto mediante la cual ordenó librar las respectivas compulsas de citación, así como la apertura el cuaderno de medidas.
En fecha 09 de marzo de 2009, compareció el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.215, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se sirva decretar medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandad.
En fecha 18 de marzo de 2009, compareció el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.215, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber consignado los emolumentos correspondientes.
En fecha 31 de marzo del 2009, el ciudadano GREJOSVER OPLANAS ROJAS, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que se traslado a la dirección suministrada en el libelo de demanda en tres oportunidades en donde luego de tocar el intercomunicador en varias ocasiones no recibió respuesta de persona alguna, sin embargo dejó constancia que el tercer traslado pudo hablar con los vigilantes la cual le informaron que no tienen idea del horario en que puede conseguir a los demandados, igualmente consignó las compulsas sin firmar.
En fecha 03 de julio de 2009, compareció el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.215, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se sirva librar cartel de citación a los fines de su publicación y posterior fijación.
En fecha 06 de julio de 2009, se dicto auto mediante la cual se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, Sociedad Mercantil SEVEN OPTION´S, en su carácter de obligada principal, en la persona de su Presidente ciudadano TULIO JOSÉ BALDONI PIÑERUA, y a este último como fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas.
En fecha 22 de junio de 2009, compareció el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.215, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consignó carteles de citación, publicados en el Diario Ultimas Noticias y El Universal.
En fecha 28 de junio de 2010, mediante la cual se dictó auto mediante la cual se ordenó agregar los carteles de citación a los fines que forme parte del expediente.
En fecha 28 de octubre de 2010, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse trasladado el día Viernes veintidós (22) de octubre de 2010, siendo las 2:50 de la tarde, a la siguiente dirección: Avenida El Retiro Edificio Alameda Clasic, piso 3, Apartamento 3-F, de la Urbanización El Rosal de esta Ciudad de Caracas, y fijé cartel de citación en las puertas del referido inmueble, dando cumplimiento a las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de noviembre de 2010, compareció el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.215, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual señalo una nueva dirección a los fines de practicar todas las citaciones o notificaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de noviembre de 2010, compareció el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.215, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se sirva designar defensor judicial, con quien se entenderá la presente causa.
En fecha 21 de diciembre de 2010, se dictó auto mediante la cual se ordenó designar como DEFENSOR AD-LITEM de la parte demandada sociedad mercantil SEVEN OPTION' S a la abogada ZHANDRA PORTAL MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 97.229, a quién se ordenó librar boleta de notificación.
En fecha 17 de febrero del 2011, el ciudadano FELWIL CAMPOS, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que el día 14-02-2011, encontrándose en los pasillos del Circuito Judicial de Los Cortijos, le hizo entrega a la ciudadana ZHANDRA PORTAL MENESES, en su carácter de Defensor Judicial, la boleta de notificación la cual tomo en sus manos la leyó y conforme procedí a firmar al pie de la misma.
En fecha 21 de febrero de 2011, compareció la Abogado ZHANDRA PORTAL MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 97.229, en virtud del nombramiento que le hiciere el Tribunal a su cargo como defensor Ad-Litem aceptó el cargo, jurando cumplir bien y fielmente con la defensa.
En fecha 04 de marzo de 2011, compareció el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.215, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó un juego de copias simples a los fines de la elaboración de la respectiva compulsa.
En fecha 17de marzo de 2011, se dictó auto mediante la cual se libró la compulsa de citación de la Defensora Judicial de la parte demandada.
En fecha 12 de abril del 2011, el ciudadano FELWIL CAMPOS, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que el día 11-04-2011, encontrándose en los pasillos del Circuito Judicial de Los Cortijos, le hizo entrega a la ciudadana ZHANDRA PORTAL MENESES, en su carácter de Defensor Judicial, la compulsa de citación, la cual tomo en sus manos la leyó y conforme procedí a firmar al pie de la misma.
En fecha 14 de abril de 2011, compareció la Abogado ZHANDRA PORTAL MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 97.229, mediante la cual consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 31 de mayo de 2011, compareció el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.215, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se sirva fijar fecha y hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 1ro de junio de 2011, se dictó auto mediante la cual se fijó el Quinto (5°) día de despacho siguiente al día de hoy a las 10:00 a.m., a los fines de que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9 de junio de 2011, se dictó auto mediante la cual se difirió la oportunidad de la AUDIENCIA PRELIMINAR para las 2:00 p.m. del QUINTO (5º) día de despacho siguiente al 01/06/2011, por cuanto coincide con actuaciones del Tribunal.
En fecha 17 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual, se fijaron los hechos en la presente causa.
En fecha 22 de junio de 2011, compareció el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.215, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 23 de junio de 2011, se dictó auto mediante la cual se ordenó agregar el Escrito de promoción de Prueba a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En fecha 28 de junio de 2011, se dictó auto mediante la cual se fijó el DÉCIMOQUINTO (15º) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., a los fines de que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en el presente juicio, conforme a lo establecido en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de julio de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día lunes 25-07-2011, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el debate oral en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., en contra sociedad mercantil SEVEN OPTION'S C.A., y el ciudadano TULIO JOSE BALDONI, según lo previsto en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, se anunció el acto en la forma de Ley, a las puertas de este Tribunal, compareciendo en representación de la parte actora, el abogado ANIELLO DE VITA CANABAL, Inpreabogado No. 45.467; se dejo constancia que no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de representante judicial alguno. Se repuso la causa al estado de designar nuevamente defensor ad-litem incluyendo al codemando TULIO JOSE BALDONI, asimismo declaro la nulidad del auto de nombramiento de la defensora ad-litem de fecha 21 de diciembre de 2010, tal como fuese solicitado por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 25 de julio de 2011, se dictó auto mediante la cual se ordenó notificar a la ciudadana ZHANDRA PORTAL MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 97.229, defensora Ad-litem de la parte demandada.
En fecha 25 julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordeno agregar a los autos CD, de la audiencia realizada en fecha 25-07-2011 a las 10:00 a.m.
En fecha 17 de febrero del 2011, el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que el día 21-09-2011, encontrándose en los pasillos del Circuito Judicial de Los Cortijos, le hizo entrega a la ciudadana ZHANDRA PORTAL MENESES, en su carácter de Defensor Judicial, la boleta de notificación la cual tomo en sus manos la leyó y conforme procedí a firmar al pie de la misma.
En fecha 26 de septiembre de 2011, compareció la Abogado ZHANDRA PORTAL MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.229, en virtud del nombramiento que le hiciere el Tribunal a su cargo como defensor Ad-Litem aceptó el cargo, jurando cumplir bien y fielmente con la defensa.
En fecha 5 de octubre de 2011, compareció el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.215, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copias simples a los fines de la elaboración de la respectiva compulsa de citación al defensor Ad-Litem.-
En fecha 17 de octubre de 2011, se dictó auto mediante la cual se ordenó la citación de la defensora judicial designada ciudadana ZHANDRA PORTAL MENESES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.97.229.
En fecha 21 de octubre del 2011, el ciudadano FELWIL CAMPOS, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que el día 20-10-2011, encontrándose en los pasillos del Circuito Judicial de Los Cortijos, le hizo entrega a la ciudadana ZHANDRA PORTAL MENESES, en su carácter de Defensor Judicial, la compulsa de citación, la cual tomo en sus manos la leyó y conforme procedí a firmar al pie de la misma.
En fecha 16 de noviembre de 2011, compareció la Abogado ZHANDRA PORTAL MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 97.229, mediante la cual consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 23 de noviembre de 2011, compareció el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.215, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se sirva fijar fecha y hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral.
En fecha 23 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante la cual se fijó el Quinto (5°) día de despacho siguiente al día de hoy a las 10:00 a.m., a los fines de que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de noviembre de 2011, siendo las 10:00, a.m, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de la Sociedad Mercantil SEVEN OPTION´S C.A., y el ciudadano TULIO JOSE BALDONI, se anunció dicho acto a la puertas del Juzgado. Se dejó constancia que compareció el abogado Aniello De Vita, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.467; en representación de la parte demandante, se dejó constancia que no comparecieron los co-demandados ni por sí, ni por medio de su defensor judicial.
En fecha 05 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se fijaron los hechos y límites de la controversia en el presente juicio, conforme a las previsiones del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de diciembre de 2011, compareció el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.215, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se sirva fijar fecha y hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral.
En fecha 20 de diciembre de 2011, se fijó para el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 de la mañana, para que tenga lugar el debate oral, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de enero de 2012, siendo las 10:00, a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar la audiencia Oral en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de la Sociedad Mercantil SEVEN OPTION´S C.A., y el ciudadano TULIO JOSE BALDONI, se anunció dicho acto a la puertas del Juzgado. Se dejó constancia que compareció el abogado Aniello De Vita, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.467; en representación de la parte demandante, se dejó constancia que no comparecieron los co-demandados ni por sí, ni por medio de su defensor judicial, declarándose con lugar la demanda, siendo la oportunidad de ley para publicar el fallo en su integridad, este tribunal, procede a dictarlo en los términos que se seguidas se expresan:

Siendo que la pretensión dedicada es el COBRO DE BOLIVARES derivados de tres (03) contratos de prestamos mercantil otorgado por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., a la Sociedad Mercantil SEVEN OPTION´S C.A., los cuales fueron acompañados al libelo de demanda en original y no fueron desconocidos por la demandada, se tienen por reconocidos de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y hacen plena prueba de la obligación, por lo que correspondía la parte demandada demostrar el pago o algún hecho extintivo de la obligación, conforme lo prevén los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, y siendo que la demandada no probo ni el pago ni la extinción de la obligación debe de prosperar en derecho de la pretensión deducida, por lo que se declara CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares intentara BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la Sociedad Mercantil SEVEN OPTION´S C.A., en su carácter de deudora principal y el ciudadano TULIO JOSE BALDONI PIÑERUA en su carácter de fiador solidario y principal pagador, y en consecuencia se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Pagar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 32.866,88) por concepto de saldo de capital adeudado por el préstamo No 544459.
SEGUNDO: La cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 9.241,07) por intereses compensatorios pactados en el préstamo NO 544459.
TERCERO: La cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 966,83) por concepto de intereses moratorios del préstamo No 544459, desde el 11 de Febrero de 2007 exclusive hasta el 30 de Enero de 2008, inclusive.
CUARTO: La cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 17.369,13) por concepto de saldo del capital adeudado en el préstamo No 589548.
QUINTO: La cantidad de CUATRO MIL CATORCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 4.014,20) por concepto de intereses compensatorios del préstamo No. 589548.
SEXTO: La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 442,78), por concepto de intereses moratorios del préstamo No 589548, desde el 6 de Abril de 2007 exclusive hasta el 30 de Enero de 2008, inclusive.
SEPTIMO: La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 38.458,08) por concepto de saldo del capital adeudado en el préstamo No 691728.
OCTAVO: La cantidad de DIEZ MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.102,72) por concepto de intereses compensatorios del préstamo No 691728.
NOVENO: La cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.137,72), por concepto de intereses moratorios del préstamo No 691728, desde el 9 de Febrero de 2007 exclusive hasta el 30 de Enero de 2008, inclusive.
DECIMO: Se condena a la parte demandada a pagar los intereses compensatorios y moratorios que se sigan produciendo desde el 30 de Enero de 2008 exclusive, hasta la fecha en que el presente fallo sea declarado firme, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo que será practicada por un solo perito designado por el Tribunal.
DECIMO PRIMERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.