REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-011520

SOLICITANTES: DENIS EVELIO YOVERA MALDONADO y DEYANIRA CÁRDENAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.432.591 y V-1.586.262, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: MARÍA VIDAL SANTOYO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.848.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos DENIS EVELIO YOVERA MALDONADO y DEYANIRA CÁRDENAS RUIZ, debidamente asistidos por la Abogado ENOY GUAIQUIRIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.929, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de octubre de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 223, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Orinoco de Bello Monte, Residencias Monte Alegre 2, Piso 5, Apartamento 53, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por siete (07) años, que procrearon dos hijos quienes son mayores de edad y si adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 30 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a señalar si procrearon hijos durante su matrimonio.
El 10 de enero de 2012, compareció el solicitante señaló que procrearon dos hijos quienes son mayores de edad y consignó copias de sus partidas de nacimiento.
El día 12 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El 24 de enero de 2012, compareció la apoderada judicial consignó poder y los fotostatos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El día 25 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 3 de febrero de 2012, compareció el ciudadano CESAR MARTÍNEZ en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
El 15 de febrero de 2012, compareció la Abogado MARLENE FLORES PARRA en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público y señaló no tener objeción alguna en relación a la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: DENIS EVELIO YOVERA MALDONADO y DEYANIRA CÁRDENAS RUIZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 10 de octubre de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 16 días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.