REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2011-002663
PARTE ACTORA: INVERSIONES “AMA RS C.A.” sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo (2º) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 14 de mayo de 1991, bajo el Nº 65, Tomo 63-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDRÉS BIANCO LANDAETA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.308.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil DISTRIYESO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto (5º) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de octubre de 2006, bajo el Nº 67, Tomo 1427-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME RAFAEL GONZALEZ ALAYON, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.777.
Vista la transacción celebrada en fecha seis (06) de febrero de dos mil doce (2012), por el Abogado ANDRÉS BIANCO LANDAETA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano WILLIS ENRIQUE PÉREZ CHICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.690.289, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil DISTRIYESO, C.A., asistido por el Abogado JAIME RAFAEL GONZALEZ ALAYON L, antes identificado, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES “AMA RS C.A.” arriba identificada, contra la sociedad mercantil DISTRIYESO, C.A., mediante acto celebrado por ante este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En consecuencia, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, conforme a la norma antes transcrita y quedando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 16 días del mes de febrero de 2012. Año 201º y 152º.
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