REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-M-2010-000227

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus Estatutos Sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28/06/2002, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE ALEJANDRO ARRIETA AVENDAÑO, LUIS ALBERTO ALBARRAN y CELSO ARNESEN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.955, 15.511 y 26.680, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD DE MEDIOS ABYDOS XXI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 75, Tomo 191-A, en fecha 30 de septiembre de 2005 y LILIBETH DE LOS SANTOS NORIEGA CANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-13.254.248.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA. VERONICA BALLESTAS SULI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.054.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

Vista la transacción celebrada en fecha treinta (30) de enero de dos mil doce (2012), por el Abogado JORGE A. ARRIETA A., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y las ciudadanas LILIBETH DE LOS SANTOS NORIEGA CANO y PATRICIA AZOCAR OLIVIER parte demandada, asistidas por la ciudadana VERONICA BALLESTAS SULI, antes identificada, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., arriba identificada, contra la sociedad mercantil PUBLICIDAD DE MEDIOS ABYDOS XXI, C.A., mediante acto celebrado por ante este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En consecuencia, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, conforme a la norma antes transcrita y quedando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 3 días del mes de febrero de 2012. Año 201º y 152º.