REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-002799
SOLICITANTES: NATAN EDUARDO ZAIDMAN ROMERO y LUISA CAROLINA ROJAS DE ZAIDMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.223.946 y V-11.157.363 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALFREDO ROJAS RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.457.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos NATAN EDUARDO ZAIDMAN ROMERO y LUISA CAROLINA ROJAS DE ZAIDMAN, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS ALFREDO ROJAS RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.457, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de abril de 2005, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 89, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Chicanàn (entre calles Atures y Paramacay), Quinta Oasis, parte alta de la Urbanización El Marqués, Municipio Sucre, Estado Miranda; que han permanecido separados por cinco (05) años, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 06 de abril de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 de abril de 2011, compareció la solicitante LUISA CAROLINA ROJAS, actuando en su propio nombre y representación y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de mayo de 2011, compareció la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, e instó a los solicitantes indicar el último domicilio conyugal.
En fecha 31 de mayo de 2011, compareció el ciudadano Eduard Pérez, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes indicar el último domicilio conyugal.
El 9 de junio de 2011, compareció la solicitante y señaló la dirección del último domicilio conyugal.
El día 27 de enero de 2012, compareció la Abogado ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y señalar no tener objeción alguna en relación ala solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: NATAN EDUARDO ZAIDMAN ROMERO y LUISA CAROLINA ROJAS DE ZAIDMAN MASOUD, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 07 de abril de 2005, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 3 días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
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