REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2010-004618

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL CONDOMINIOS BRICEÑO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 1991, bajo el Nº. 2, Tomo 9-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LAURA PIUZZI, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738

PARTE DEMANDADA: WILLIAM AGUSTIN VILLEGAS BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-5.466.689. Sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)

Vista la diligencia de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011), presentada por la Abogado LAURA PIUZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONDOMINIOS BRICEÑO, C.A., mediante la cual desistió formalmente del procedimiento.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asímismo, este Tribunal acuerda la devolución de los originales consignados, previa certificación en autos por Secretaría de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 3 de febrero de 2012. Año 201º y 152º.