REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-010461
SOLICITANTES: WILMER ELEUTERIO ISTURDI PRADO y YARITZA JOSEFINA GUTIERREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.307.761 y V-11.665.431 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NELIDA RANGEL, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.621.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos WILMER ELEUTERIO ISTURDI PRADO y YARITZA JOSEFINA GUTIERREZ PEREZ, debidamente asistidos por la Abogado NELIDA RANGEL, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.621, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de noviembre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 283, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Isaías Medina Angarita, Callejón Antonio José de Sucre, Sector El Manguito, casa Nº 32, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda; que han permanecido separados por cinco (05) años, procrearon una hija de nombre ALEXANDRA DEL VALLE ISTURDI GUTIERREZ, quien es mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 09 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a consignar copias certificadas del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE ISTURDI GUTIERREZ.
En fecha 29 de noviembre de 2011, compareció el solicitante y consignó copias certificadas del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE ISTURDI GUTIERREZ.
En fecha 05 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12 de enero de 2012, compareció el solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de enero de 2012, compareció el ciudadano CESAR MARTÍNEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de febrero de 2012, compareció el ciudadano TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: WILMER ELEUTERIO ISTURDI PRADO y YARITZA JOSEFINA GUTIERREZ PEREZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 11 de noviembre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 9 días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
|