REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2012-000498
SOLICITANTES: ISBELIA J. PEREZ DABOIN y HECTOR ARMANDO OCHOA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.980.987 y Nº V-3.752.457, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: CARLOS OCHOA CASA y EDDI OLIVARES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 81.318 y 144.630, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Vista la solicitud de partición amistosa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ISBELIA J. PEREZ DABOIN y HECTOR ARMANDO OCHOA JIMENEZ; antes identificados, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la pretensión de los solicitantes, se contrae en requerir la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal, ocurrida con ocasión del vínculo de matrimonio que unió a los prenombrados ciudadanos, y el cual quedó disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 05 de noviembre de 2003, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez N° 5 y ejecutada en fecha 10 de noviembre de 2003.
Como quiera que ha quedado definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ISBELIA J. PEREZ DABOIN y HECTOR ARMANDO OCHOA JIMENEZ; antes identificados, y visto que los prenombrados ciudadanos comparecieron por ante este Tribunal, solicitando por la vía amistosa de la liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:
A la ciudadana ISBELIA J. PEREZ DABOIN, se le adjudica en un cincuenta por ciento (50%) y el otro cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al ciudadano HECTOR ARMANDO OCHOA JIMENEZ, se le adjudica a sus hijas VALENTINA TERESA OCHOA PÉREZ, JORDANA ISBELIA OCHOA PEREZ y ROMINA ISBELIA OCHOA PÉREZ, en plena propiedad del siguiente bien inmueble, el cual se identifica a continuación:
1) Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 1-C, ubicado en el piso primero del edificio “Parque Tiuna”, situado en la avenida El Parque Nro. 10, Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital. El inmueble tiene una superficie de setenta y siete metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados (77,35 mts2) de área techada y diez metros cuadrados con noventa y siete decímetros cuadrados (10,97 mts2) de terraza; con las siguientes dependencias: recibo-comedor, dos habitaciones principales, dos salas de baño, cocina, lavandero, secadero, local de oficios, terraza y le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento marcado con el mismo número del apartamento, situado en el retiro este del edificio. El apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el retiro de frente que da a la avenida El Parque; Sur: Patio interior y pasillos del primer piso en medio, con el apartamento Nro. 1-B; Este: Con el apartamento Nro. 1-D; y Oeste: Con el área libre del lindero oeste del terreno que da a terrenos que son o fueron de los hermanos Ortiz y Juan Bernardo Arismendi. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal, según consta del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 1 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 17, Protocolo 1º, Tomo 47.A. Al que las partes de común acuerdo le asignaron un valor de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00)
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del fallo anterior.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 9 días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).
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