REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: AP31-M-2011-000408
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, CA., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 19 de septiembre de 1977 bajo el N° 39, Tomo 152-A, Qto., siendo reformados íntegramente sus estatutos sociales, según documento inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil en fecha.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HAYDEE AÑEZ OROPEZA y NATTY GONCALVES PEREIRA, abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los Nros 15.794 y 124.691, respectivamente

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES SECUSAT, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de junio de 1994, bajo el N° 54, Tomo 79-A-Sdo, en la persona de sus representantes los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE BERTORELLI GUERRA y CAROLINA CASTRO DE BERTORELLI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.851.780 y 6.682.944, respectivamente
ABOGADO SISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio ANTONIO MIGUEL ORTIZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 110.249.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA


-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por las abogadas HAYDEE AÑEZ OROPEZA y NATTY GONCALVES PEREIRA, inscritas en el IPSA bajo los Nros 15.794 y 124.691, respectivamente, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL CA.. contra la sociedad mercantil INVERSIONES SECUSAT CA., por COBRO DE BOLÍVARES.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2011, se admitió la demanda por los trámites del juicio oral, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada INVERSIONES SECUSAT, en la persona de sus representantes los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE BERTORELLI GUERRA y CAROLINA CASTRO DE BERTORELLI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.851.780 y 6.682.944, respectivamente. A los fines de que complacieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación.

En fecha 30/01/2012, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE BERTORELLI GUERRA y CAROLINA CASTRO DE BERTORELLI, antes identificados en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado ANTONIO MIGUEL ORTIZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 110.249, y la ciudadana abogada HAYDEE AÑEZ OROPEZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.794 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignaron escrito de transacción en el cual lo establecieron en los siguientes términos: “…PRIMERA: ALFREDO ENRIQUE BERTORELLI GUERRA y CAROLINA CASTRO DE BERTORELLI, parte demandada, antes identificados, actuando como principales pagaderos y fiadores codemandados solidarios, sin limitación alguna en el presente juicio, debidamente asistidos de abogado, nos damos por citados y renunciamos al termino de comparecencia; SEGUNDA: Consta de contrato de préstamo a interés de fecha 28 de septiembre de 2009, que la sociedad mercantil INVERSIONES SECUSAT, CA., compañía anónima de este domicilio y constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de junio de 1994, bajo el N° 54, Tomo 79-A-Sdo. e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30192403-7, EL BANCO otorgó en calidad de préstamo a interés, la suma de CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs 123.276.02), para ser pagada en un plazo de treinta y seis (36) meses, mediante el pago de igual número de cuotas mensuales y consecutiva de amortización de capital e intereses, pagadera la primera de ellas a los treinta (30) días siguientes de la liquidación del préstamo. El préstamo en mención devengaría intereses calculados a la tasa inicial del veinticuatro por ciento (24%) anual fija por treinta y seis (36) meses. Fue entendido que en caso de mora, la tasa de interés aplicable sería de acuerdo a la cantidad de puntos porcentuales que el Banco Central de Venezuela permitiera cobrar por este Concepto, que para el momento de la suscripción del documento de préstamo era del tres por ciento (3%) anual adicional a la pactada. Quedó expresamente convenido y aceptado que el retardo en el cumplimiento o el incumplimiento parcial o total en el pago de las obligaciones asumidas en el presente contrato, haría perder a los deudores el beneficio de la tasa de interés fija establecida, en cuyo caso la tasa de interés que sería aplicada al saldo deudor del capital del préstamo s4ería la máxima activa que establezca El Banco, dentro de los límites que pudiera establecer el Banco Central de Venezuela. En dicho contrato de fecha 28 de septiembre de 2009, ALFREDO ENRIQUE BERTORELLI GUERRA Y CAROLINA CASTRO DE BERTORELLI, antes identificados para garantizar a El Banco el cumplimiento de las obligaciones asumidas por INVERSIONES SECUSAT, CA., se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores, sin limitación alguita, renunciando en forma expresa al beneficio de excusión establecido en el artículo 1812 del Código Civil, así como los establecidos en los art{iculos 1819 y 1836 ejusdem. TERCERA: Los deudores mediante documento, aceptan en adeudar de plazo vencido las obligaciones a su cargo y en consecuencia, en este acto conviene expresamente en adeudar a El Banco de plazo vencido al 16 de diciembre de 2011, la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 163.281.46), discriminados de la siguiente manera: 1. la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.108.319.78) a titulo de capital adeudado de conformidad con el contrato de préstamo suscrito con el BANCO el 28 de septiembre de 2009; 2. La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 45.349.88), a titulo de intereses convencionales de conformidad con el contrato de préstamo suscrito con el Banco el 28 de septiembre de 2009; 3. La cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 5.388.91) a titulo de penalidad por mora de conformidad con el contrato de préstamo suscrito con el BANCO el 28 de septiembre de 2009; 4) La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS VOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.222.89), por concepto de erogaciones y gastos que tuvo que efectuar el BANCO, para la interposición de la presente demanda (Gastos de citación, investigación patrimonial, etc) suma que los deudores pagan según lo que se señalará a continuación en la cláusula quinta de la presente transacción judicial; PARAGRAFO PRIMERO: LOS DEUDORES asimismo convienen en adeudar a los apoderados judiciales del BANCO, la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES (Bs. 26.616.00), por concepto de gastos y honorarios profesionales causados a la presente fecha, incluido la presente transacción, cantidad que los DEUDORES pagan de la siguiente forma: 1) La cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000.00) que entregó en fecha 27 de enero de 2012, en cheque de gerencia N° 38382905 de BANCO DEL CARIBE, CA., Banco Universal (BANCARIBE) a nombre de PONTE ANDRADE & CASANOVA, emitido el 27 de enero de 2012; 2) veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas a partir del 1° de febrero de 2012 hasta el 1° de enero de 2014 por la cantidad de ochocientos cincuenta y nueve bolívares (Bs. 859.00) pagaderas simultáneamente a las cuotas de pago del crédito. Todos los pagos señalados en este parágrafos primero deberán depositarse en su respectivas oportunidades, en la cuenta corriente N° 0134-0331-78-3311075007 de Banesco Banco Universal, CA., cuyo titular es PONTE ANDRADE Y CASANOVA. CUARTA: Con la suscripción de la presente transacción, ALFREDO ENRIQUE BERTORELLI GUERRA y CAROLINA CASTRO DE BERTORELLI, en su carácter de DEUDORES ambos en su propio nombre y representados en este acto por su apoderado judicial ANTONIO MIGUEL ORTIZ RODRIGUEZ, declaran los siguientes particulares a) Que tienen la capacidad y facultad suficiente para suscribir la presente transacción en los términos y condiciones aquí establecidas b) Que reconocen como válidos, líquidos y exigibles en contra de su representada la deuda y sus respectivos montos indicados en el presente documento c) Que están debidamente capacitados para suscribir la presente transacción en los términos y condiciones aquí establecidas. QUINTA: Con el fín de poner término al presente litigio, las partes en fecha 27 de enero 2012 llegaron al siguiente acuerdo: LOS DEUDORES se comprometen cancelar a EL BANCO la totalidad de la suma adeudada, esta es CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 163.281.46), conforme al siguiente cronograma de pagos: 1) Una primera cuota que canceló en fecha 27 de enero de 2012 de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 54.961.68) a titulo de pago del cien por ciento (100%) de los intereses de mora, cien por ciento (100%) los intereses convencionales mencionados y reconocidos en la presente transacción y las erogaciones generales, mediante cheque de gerencia N° 94682904 del Banco del Caribe ca., Banco Universal (BANCARIBE) a nombre de BANESCO BANCO UNIVERSAL, emitido el 27 de enero de 2012 el cual se anexa en copia a la presente transacción, y que fue depositado en la misma fecha en la cuenta del cliente N° 0134-0331-80-0311027352; 2) veinticuatro (24) cuotas mensuales, variables y consecutivas por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS VEITNISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.726.99), pagaderas cada treinta 30 días contadas a partir de la fecha de la suscripción de la presente transacción judicial. Todas las cantidades antes señaladas deberán ser depositadas en la cuenta corriente asociadas al préstamo N° 0134-0027-0102-7103-6124 en Banesco Banco Universal, CA. SEXTA: La falta de pago, en su respectivas fechas de vencimiento, de una cualquiera de las cuotas estipuladas en la cláusula procedente y de los honorarios profesionales de los apoderados de EL BANCO, hará perder de pleno derecho, el beneficio del plazo concedido en esta transacción a favor LOS DEUDORES, caso en el cual, EL BANCO podrá proceder a solicitar la ejecución de la presente transacción la cual procederá a solicitar la ejecución de la presente transacción la cual procederá a tener fuerza y autoridad de cosa juzgada, a partir de la fecha misma del eventual incumplimiento. Los intereses convencionales y de mora que se sigan causando se calcularan a la tasa de interés máxima permitida legalmente para este tipo de crédito y los apoderados del banco tendrán derecho a percibir honorarios profesionales equivalentes a treinta por ciento (30%) del saldo del crédito liquido y exigible a la fecha del remate. SEPTIMA: Solicitada la ejecución por el incumplimiento de LOS DEUDORES, las partes de mutuo acuerdo, señalan que para proceder al remate de los bienes embargados, será necesaria la publicación de un único cartel de remate conforme los estipulado en el artículo 554 del Código de Procedimiento Civil; OCTAVA: Las partes solicitan al Tribunal de la Causa, la homologación de la presente transacción, a cuyos efectos consignan los documentos que acreditan su representación. Por parte de EL BANCO se consigna autorización dada por la Junta Directiva Haydee Añez Oropeza para suscribir la presente transacción, conforme se requiere de instrumento poder que corre inserto en autos. NOVENA: Toda Notificación que deba ser efectuada o requerida de acuerdo a la presente transacción deberán efectuarse en las siguientes direcciones: LOS DEUDORES Calle Pantín, Edificio Ferrio, Piso 1, Oficina 1, Chacao, Caracas. EL BANCO: Escritorio Jurídico Ponte, Andrade & Casanova, Avenida Rómulo Gallegos con 4ta Av. Los Palos Grandes, Torre KLM, Piso 1 Oficina 2; DECIMA: Y yo. ANTONIO MIGUEL ORTIZ RODRIGUEZ antes identificado actuando en nombre y representación de ALFREDO ENRIQUE BERTORELLI GUERRA y CAROLINA CASTRO DE BERTORELLI, Ya identificados: Acepto la transacción en los términos antes convenidos y ratifico la fianza solidaria constituida a favor de EL BANCO por las obligaciones que LOS DEUDORES asumen en este acto y por las cuales mis representados son codemandados…”
II
MOTIVACION PARA DECIDR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial la parte demandada estaba debidamente asistido de abogado, y que los apoderados judiciales fueron autorizado por la parte actora para que celebrara transacción judicial en el presente juicio, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 30/01/2011, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Se ordena expedir por secretaria los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas una vez que la parte interesa consigne los fotostatos correspondientes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al quince (15) día del mes de febrero del dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ.


DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.


ABG. ARLENE PADILLA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. ARLENE PADILLA.

AGG/APR/C.R.O.C