REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2.012)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-007770
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos EDUARDO BARRIOS ALBARRAN y HEIDI JANE BRICE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-10.805.746 y V-9.956.188, respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales los abogados LIGIA SANCHEZ e IRAMA CAÑIZARES, abogadas en ejercicio inscritas en el IPSA bajo el N° 18.082 y 33.462, respectivamente, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, EDUARDO BARRIOS ALBARRAN y HEIDI JANE BRICE, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 03/08/2011, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA.
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA

AGG/APR/Carlos Ojeda.-