REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2012-000206
Vista la anterior solicitud remitida a este órgano jurisdiccional por Declinatoria de Competencia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana LIZIE ELENA COELLO REYES, titular de la cédula de identidad N° 4.279.360, asistida por la abogada MARY ROSARIO ZAMBRANO. inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.446, mediante la cual pretende la Rectificación de su Acta de Nacimiento, cuya acta se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente el apellido de su padre como “CUELLO”, siendo lo correcto “…COELLO…”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de su Partida de Nacimiento emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia certificada de acta de matrimonio de sus progenitores ciudadanos YBRAIM COELLO SALAZAR y CARMEN ELENA REYES, así como copia simple de la cédula de identidad de su padre antes señalado. En tal virtud este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento de fecha 14 de diciembre de 1953, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil bajo el N° 2314 llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “Compareció ante mi CARMEN REYES DE CUELLO”, debe decir: “Compareció ante mi CARMEN REYES DE COELLO”, de igual manera se ordena la corrección donde dice y se lee “de su legítimo esposo YBRAIM CUELLO” debe decir “de su legitimo esposo YBRAIM COELLO” quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS

AGG/AP/C.R.O.C.-