REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2.012)
201º y 152º
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INVERSIONES CHIARELLI ANGARITA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30/08/1972, bajo el Nº 68, Tomo 85-A;
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES 33 CA., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 14 de enero de 1988, bajo el Nº 26, Tomo A; en la persona de su apoderado ciudadano DAVID BALLESTEROS CASAS, titular de la cédula de identidad Nro° E-82.102.012,
MOTIVO Revocatoria de la medida de Secuestro decretada por el Tribunal en fecha 27-10-2011.-
SENTENCIA. Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
Revisadas Como han sido las actuaciones que conforman el presente cuaderno de medidas, este Juzgado pudo constatar que existe acta de Inspección y Verificación levantada por la Comisión Nacional de Casinos (Inspectoria Nacional), donde se evidencia que se procedió al cierre del establecimiento (BINGO LA TRINIDAD) ubicado entre la intersección que hacen la Avenida Principal de La Trinidad con Calle Amana y Calle San Miguel de la Urbanización La Trinidad, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas, quedando el local y máquinas bajo el mando y custodia de la Policía Nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 25 parágrafo único de la Ley Para El Control De Los Casinos Sala De Bingo Y Máquinas Traganíqueles.
Ahora bien siendo que este Tribunal en fecha 27-10-2011 decretó Medida de Secuestro sobre el inmueble en cuestión, que fue practicada en fecha 24-11-2011 por el Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de caracas, y siendo que además del acta levantada por el ejecutor se evidencia que al momento de la practica de la misma la puerta de entrada del local se encontraba abierta sin ningún tipo de resguardo, y además que tanto el local como los muebles que se encontraban en el interior estaban deteriorados, razones por las cuales se materializó la medida de secuestro sobre el Inmueble propiedad de la parte actora, disponiendo además el Juez Ejecutor el deposito necesario de las máquinas que aun se encontraban en buen estado, para precaver su ulterior deterioro, dada las circunstancias generales en la que se encontraba el inmueble, este Tribunal a los fines de armonizar las distintas medidas adoptadas por diversos Órganos del Estado, y considerando el deber de colaboración de los Poderes Públicos y en harás de respetar las competencias del Ministerio Público y la Comisión de Bingo y Casinos, ya que los intereses particulares no pueden privar sobre los intereses generales, en consecuencia es por lo que este Tribunal acuerdo:
1.- Revocar la medida de Secuestro decretada en fecha 27-10-2011 sobre “Un local comercial ubicado entre la intersección que hacen la Avenida Principal de La Trinidad con Calle Amana y Calle San Miguel de la Urbanización La Trinidad, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas; y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con Calle Amana, en veintiséis metros con seis centímetros (26,06 m); SUR: con Avenida Principal de la Trinidad, en treinta y dos metros con sesenta y cinco centímetros (32,65 m); ESTE: con Calle San Miguel, en ochenta y ocho metros (88,00 m) y OESTE: con Terrenos que son o fueron de la Urbanización La Trinidad C.A, en noventa y cinco metros (95,00 m). Dicho inmueble esta conformado por una planta sótano con un área de doscientos sesenta y cinco metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (265,60 m2), una planta semisótano con un área de un mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (1.265,55 m2) y; una planta segundo nivel con un área de un mil doscientos noventa y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados (1.296,74 m2)”, y practicada en fecha 24-11-2011, por el juzgado Noveno Ejecutor de Medida.
SEGUNDO: Se revoca el nombramiento como Depositario Judicial del inmueble recaído sobre la Sociedad Mercantil Inversiones Chiarelli Angarita. S.A, en la Persona de sus apoderados RUBEN MAESTRE Y MARIO TRIVELLA.
TERCERO. SE REVOCA el nombramiento de Depositaria Judicial, recaído en la Depositaria Judicial la General de Depósitos Judiciales S.A representada por el ciudadano GELCERICO OBALLOS, así como de los peritos avaluaderos ciudadanos MARIA ESPINEL Y JOSE DANILO MONTES, en lo respecto a las 19 maquinas traganíquel que fueron retiradas del local antes referidos en fecha 24-11-2011 y en su lugar se dispone que a partir de este momento quedan a la orden de la Comisión Nacional de Casinos, a quien se ordena notificar de la presente decisión.-
CUARTO: SE ORDENA oficiar a la Comisión Nacional de Casinos, Inspectoría Nacional a fin de Notificarles que con vista a la revocatoria de la medida, el Inmueble objeto de inspección y verificación realizada en fecha 04-02-2011, así como las totalidad de las maquinas descritas en el acta levantada por el Ejecutor se encuentran a su disposición, tanto las que se dejaron en el local como las diecinueve (19) maquinas que fueron trasladadas a la Depositaria Judicial General de Deposito S.A, en su sede ubicada en la hacienda las Mercedes, calle Codar, Petare Santa Lucia Filas de Mariche y cuya sede administrativa se encuentra ubicada en la Esquina de Reducto a Municipal, Edificio Saverio Ruso piso (3) oficina 33, el Silencio, Teléfono: 424-25-44, para lo cual se le requiere se sirva informar al Tribunal el procedimiento a seguir para la entrega de las mismas.-
LA JUEZ
ABOG. ANABEL GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ARLENE PADILLA REYES
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