REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2.012)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2010-000631
PARTE DEMANDANTE: JAIME ALFREDO ESPINOZA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.900.397, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 47.700.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSORCIO AFA CA., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 24 de enero de 1974, bajo el N° 7, Tomo 22-A, representada por el ciudadano JORGE FERREIRA PINTO, titular de la cédula de identidad N° E-560.693.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALFONSO MARTIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.345.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS-

Se inició la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (U.R.D.D), en fecha 24 de febrero de 2010, por el abogado JAIME ALFREDO ESPINOZA AGUIRRE, inscrito en el IPSA bajo el N° 47.700, quien actúa en su propio nombre y representación contra sociedad mercantil CONSORCIO AFA CA, por PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA.

En tal virtud la parte actora alega en su escrito de demanda, que consta de documento protocolizado ante la oficina Pública del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 28 de septiembre de 1976, bajo el N° 20 Tomo 17, que su progenitora ciudadana ADA ALBERTINA AGUIRRE DE ESPINOZA, hoy fallecida tal y como consta en planilla sucesoral, emanada de la Coordinación de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) DE FECHA 25 DE ENERO DE 2.010, adquirió de la Sociedad mercantil CONSORCIO AFA CA., un inmueble constituido por un apartamento de vivienda ubicado en la Urbanización Montalbán II de la Parroquia La Vega en la Calle 4, AV. Páez Residencias Cunaviche, piso 9 apartamento 34 Municipio Libertador.

Que el monto de la venta realizada fue por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240.00) dando una inicial de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50.00), y el resto del saldo es decir la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 190.00).se canceló con dis (2) préstamos a interés, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.165.,00) de la Compañía la Seguridad y TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BS,35,00) del Consorcio Afa C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy capital) y Estado Miranda de fecha 24 de enero de 1974 anotado bajo el Nro.7, Tomo 22-A.-

Indica el actora que para garantizar el pago de dichas cantidades se constituyeron sendas Hipotecas, de Primer y Segundo Grado, hasta la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 198.00) la de Primer Grado y por la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 42.00) la de segundo grado a favor de las sociedades mercantiles COMPAÑÍA ANONIMA LA SEGURIDAD y CONSORCIO AFA CA., respectivamente.

Así las cosas la hipoteca de Primer grado a favor de la COMPÑAIA ANOMIMA LA SEGURIDAD se liberó en el año 1986 y los herederos de la ciudadana ADA AGUIRRE DE ESPINOZA, creían que solo existía un (1) hipoteca (compañía Anónima La Seguridad), pero luego del deceso de la ciudadana ADA ALBERTINA AGUIRRE DE ESPINOZA EN EL AÑO 2009, y de poder revisar el documento de propiedad y los asientos en la oficina de registro se percataron de la existencia de otra hipoteca de la cual no teníamos conocimiento.

Pero a pesar de las innumerables gestiones tendientes a la localización de la empresa CONSORCIO AFA CA., las mismas han resultado infructuosas y negativas por lo que se ha hecho imposible su ubicación dado la cantidad de años transcurridos.

Por lo que fundamento su demanda en los artículos 1.907 ordinales 1 y 4 y 1.908 del Código Civil, por lo que pidió a este Tribunal sea declarada extinguida la Hipoteca Especial de Segundo Grado que pesa sobre el inmueble descrito.

En fecha 05/03/2010, este Juzgado dicto auto mediante el cual admitió la presente demanda por Prescripción Extintiva, ordenándose emplazar a la empresa CONSORCIO AFA CA., en la persona de su representante el ciudadano JORGE FERREIRA PINTO a los fines de que comparezcan al segundo (02) día de despacho siguiente a que conste su citación para dar contestación a la demandada.

En fecha 08/07/2010 se libró oficio al Servicio Administrativo de identificación y Extranjería (SAIME) a los fines de que informaron sobre el último domicilio de la parte demandada, así como su movimiento migratorio.

Consignado como fue en las actuaciones de la presente causa las resultas del oficio librado al SAIME, este Juzgado dicto auto en fecha 02/12/2010, mediante la cual ordenó librar compulsa en la dirección aportada, acordando para ello librar despacho al Juzgado de Municipio Carrizal del Estado Miranda, recibiendo tales resultas el 18/04/2011, sin haber localizado a la parte demandada.

Previo requerimiento efectuado por la parte actora, en fecha 09/05/2011, se ordenó y libró cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Una vez publicados y consignados los respectivos carteles de citación en la prensa en fecha 06/06/2011, el secretario del Juzgado comisionado para la fijación del cartel dejó constancia que el día 07/06/2011 de haberse traslado y fijado un ejemplar del cartel librado en la puerta del inmueble.

En fecha 23/06/2011 la apoderada de la parte actora solicitó a este Juzgado la designación de un defensor judicial a la parte /demandada, siendo designado en fecha 13/07/2011 el abogado ALFONZO MARTIN, inscrito en el IPSA bajo el N° 78.345, como Defensor Ad-Litem de la parte demandada, librándose la respectiva notificación.

Compareció en fecha 31/10/2011, el alguacil JULIO ECHEVERRIA, quien consignó la notificación dirigida al Defensor Judicial, aceptando el cargo el 23/11/2011, consignado la parte actora en fecha 25/11/2011, las copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de que se libre la compulsa al defensor judicial.

En fecha 30/11/2011, este Juzgado libró compulsa al Defensor Judicial designado, por lo que en fecha 12/01/2012, el alguacil LUIS SERRANO, consignó el recibido de la compulsa librada al Defensor Ad-Litem.

Citado como fue el Defensor Judicial éste consignó escrito de contestación de demandada mediante negó rechazó y contradijo la presente demanda, tanto el derecho como los hechos alegados 16/01/2012.-

II
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
De las pruebas aportadas por la parte actora
1. Copia de documento protocolizado ante oficina Pública del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 28 de septiembre de 1976, bajo el N° 20 Tomo 17.
2. Declaración Sucesoral emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de fecha 25/01/2010 signada bajo el Nº 100163

III
MOTIVACION PARA DECIDIR
En el presente caso la parte actora, señaló que consta de documento protocolizado por ante la oficina Pública del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 28 de septiembre de 1976, bajo el N° 20 Tomo 17, la ciudadana ADA ALBERTINA AGUIRRE DE ESPINOZA, hoy fallecida y causante del demandante, constituyó hipoteca convencional a favor de la sociedad mercantil CONSORCIO AFA CA.,para garantizar el pago de la deuda de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs.35.000) sobre el inmueble constituido por un apartamento de vivienda ubicado en la Urbanización Montalban II de la Parroquia La Vega en la Calle 4, AV. Paéz Residencias Cunaviche, piso 9 apartamento 34 Municipio Libertador.
Que el monto de la venta realizada fue por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240.00) dando una inicial de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50.00), y el resto del saldo es decir la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 190.00). se canceló con dos (02) prestamos a interés; la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (bs.165,00) de la Compañía Anónima La SEGURIDAD, y Treinta y CINCO BOLIVARES FUERTES(BS.35,00) CONSORCIO AFA C.A, inscrita amte el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda de fecha 28 de septiembre de 1.976, anotado bajo el NRo.20, Tomo 17, Protocolo Primero
Señala la actora, que actualmente pesa sobre el inmueble supra identificado ampliamente Hipoteca Especial de Segundo Grado, constituida a favor de la sociedad mercantil CONSORCIO AFA CA., ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 24 de enero de 1974, bajo el N° 7, Tomo 22-A, representada por el ciudadano JORGE FERREIRA PINTO, titular de la cédula de identidad N° E-560.693.
En la oportunidad de dar contestación a la litis el defensor judicial designado rechazó la demanda en forma pura y simple; negando en todas y cada una de sus partes tanto los hechos como el derecho invocado en el escrito libelar, configurándose así la denominada “contestación genérica” en la cual la carga de la prueba continúa en cabeza del actor por lo que corresponde a esta sentenciadora proceder a examinar los instrumentos y demás pruebas objeto de la presente acción de Prescripción Extintiva, de conformidad con el artículo 509 del texto adjetivo civil.
De esta forma se aprecia que el actor acompañó a la demanda Copia certificada del documento de propiedad del bien inmueble Copia de documento protocolizado ante oficina Pública del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 28 de septiembre de 1976, bajo el N° 20 Tomo 17; Declaración Sucesoral emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de fecha 25/01/2010 signada bajo el N° 100163, Al respecto, observa esta juzgadora que de conformidad con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil al ser dichos documentos, un instrumento públicos debidamente registrado debe dársele todo su valor probatorio, ya que el mismo no fue impugnado por la contraparte, y el mismo surte efectos a los fines de demostrar la existencia de la hipoteca convencional de segundo grado, y que la parte actora es heredero de la ciudadana ADA ALBERTINA AGUIRRE DE ESPINOZA. Así se declara

Esta juzgadora a los fines de resolver la presente acción merodeclarativa de extinción de hipoteca, trae a colación el artículo 1.977 Código Civil, el cual reza:
“...Todas las acciones reales prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la ley.
La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años…”
Asimismo el dispositivo de los artículos 1907 y 1908 del Código Civil.:
1.907: Las hipotecas se extinguen
1º por la extinción de la obligación. (…) 4º por el pago del precio de la cosa hipotecada y 5º por la expiración del término a que se les haya limitado.”.

1.908: “La hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se verificará por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor, pero si el inmueble hipotecado, en poder de tercero, la hipoteca prescribirá por veinte años”

Tal como lo señala la norma arriba transcrita la hipoteca como derecho real prescriben a los veinte (20) años, y siendo que en el presente caso ha transcurrido treinta y tres (33) años desde su constitución, es decir desde 28 de septiembre de 1976, quedo demostrado la extinción de la hipoteca convencional de segundo grado, en virtud de que la misma se encuentra prescrita por el transcurso del tiempo, tal y como lo indica el dispositivo de los artículos 1907 y 1908 del Código Civil.

De lo anteriormente señalado se concluye que la hipoteca convencional de segunda grado constituida sobre el inmueble propiedad de ADA ALBERTINA AGUIRRE DE ESPINOZA, a favor de la sociedad mercantil CONSORCIO AFA CA., se encuentra prescrita, en consecuencia de lo anteriormente señalado resulta forzoso para esta sentenciadora declarar procedente en derecho la demanda incoada en el presente caso. y así se decide.-
- IV -
DISPOSITIVO
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de Prescripción de Hipoteca Convencional de Segundo Grado incoada por el ciudadano JAIME ALFREDO ESPINOZA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.900.397, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 47.700 en contra de la CONSORCIO AFA CA., plenamente identificados; y en consecuencia, de ello se condena a la parte demandada:
PRIMERO: Ha declarar extinguida la hipoteca de segundo grado que constituyera la ciudadana ADA ALBERTINA AGUIRRE DE ESPINOZA, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.099.376, a favor de sociedad mercantil CONSORCIO AFA CA., por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL (Bs. 35.000.00), HOY TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.35,00) en fecha 28 de septiembre de 1976, bajo el Nro. 20, Protocolo Primero, Tomo 17, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del TERCER Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital
SEGUNDO: La presente Sentencia surtirá los efectos de cancelación de la hipoteca convencional de Segundo grado constituida a favor de la sociedad mercantil CONSORCIO AFA CA., mediante documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito de Registro del Municipio libertador del Distrito Capital fecha 28 de Septiembre de 1976, bajo el Nro. 20, Protocolo Primero, Tomo 17; sobre un inmueble constituido por un apartamento de vivienda ubicado en la Urbanización Montalbán II de la Parroquia La Vega en la Calle 4, AV. Páez Residencias Cunaviche, piso 9 apartamento 34 Municipio Libertador, que es propiedad de ADA ALBERTINA AGUIRRE DE ESPINOZA, según consta de documento debidamente protocolizado en la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio libertador del Distrito Capital fecha 28 de Septiembre de 1976, bajo el Nro. 20, Protocolo Primero, Tomo 17.-
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas, por ser esta una sentencia mero-declarativa y no de condena.
CUARTO: Por cuanto el presente fallo fue dictado, fuera del lapso procesal, se ordena su Notificación.-
Déjese copia de la presente sentencia en el copiador, de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil Doce (2012). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. ARLENE PADILLA REYES

En la misma fecha se publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA.,

ABG. ARLENE PADILLA REYES


AGG/AP/C.R.O.C

ASUNTO: AP31-V-2010-000631