REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP31-M-2010-000204
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, y reformado integramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676 A Qto, quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada Asamblea de Accionista inscrita en fecha 21 de marzo de 2002, a UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A. (antes BANCO UNION C.A.), instituto bancario domiciliado en Caracas e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de enero de 1946, bajo el No. 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionista inscrita por ante la Oficina de Registro en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el No. 12, Tomo 33-A Pro.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos ANIELLO DE VITA CANABAL y FRANCISCO J. GIL HERRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.467 y 97.215.
PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos MAXI LIZETH TORO MESA y MARTIN MORA SALAS, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 24.992.356 y 10.193.161.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó en autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Homologación de Desistimiento).
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
-I-
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos ANIELLO DE VITA CANABAL y FRANCISCO J. GIL HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.879.602 y 14.460.908, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 45.467 y 97.215, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., parte actora en el presente juicio en contra de los ciudadanos MAXI LIZETH TORO MESA y MARTIN MORA SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.992.356 y 10.193.161 respectivamente, por Cobro de Bolívares.
Alegó la parte actora otorgó en calidad de préstamo a la ciudadana MAXI LIZETH TORO MESA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 24.992.356, la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 27.146,91) a la tasa de interés del VEINTITRÉS CINCUENTA POR CIENTO (23,50%) anual fija por un período de dieciocho (18) meses, como un beneficio, calculados sobre saldos deudores y posteriormente el banco quedo facultado para ajustar la tasa de interés aplicable al préstamo según la variabilidad de la misma. Se pactó que, si ocurriera el incumplimiento parcial o total en el pago de las obligaciones asumidas en el contrato. Haría perder a la ciudadana MAXI LIZETH TORO MESA, el beneficio de la tasa de interés fija establecida en el instrumento de préstamo, en cuyo caso la tasa de interés que sería aplicada al saldo deudor del capital del préstamo, sería de la máxima activa determinada por el ente bancario. Se pacto en el instrumento de préstamo en que se basa la presente acción, que la ciudadana MAXI LIZETH TORO MESA, se obligó a devolver el monto total del préstamo a nuestra mandante, en un plazo de dieciocho (18) meses, mediante el pago de dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas de UN MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bs. F. 1.804.13), contentivas de capital e intereses, venciendo la primera de las mencionadas cuotas a los treinta (30) días siguientes a la fecha del otorgamiento del documento de préstamo y las demás cuotas se vencerían en los meses subsiguientes hasta la total y definitiva cancelación del préstamo. Se pactó que la tasa aplicable en caso de mora en el pago del préstamo seria del tres por ciento (3%) anual adicional a la tasa de interés máxima permitida y por todo el tiempo de la mora o el porcentaje que este vigente para el momento en que ocurra la mora, a pesar de las innumerables gestiones de cobro realizadas a la deudora y su fiador, razón por la cual acudieron para demandar, como en efecto formalmente demandaron, mediante el procedimiento breve a la ciudadana MAXI LIZETH TORO MESA, en su carácter de obligada principal y el ciudadano MARTIN MORA SALAS, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal en lo siguiente:
Primero: En pagar la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F. 23.254,16), por concepto de capital adeudado.
Segundo: En pagar la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 6.257, 31), por concepto de intereses del préstamo.
Tercero: En pagar la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F. 775,14) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del tres por ciento (3%), anual adicional a la tasa establecida, desde el día 11 de julio de 2009.
Cuarto: En pagar los intereses que sigan produciéndose desde el día 15 de agosto de 2009, exclusive, hasta la fecha de cancelación total y definitiva del monto adeudado, a la tasa variable que fije el Banco Centra de Venezuela
Quinto: A pagar los costos y costas en el presente proceso.
En fecha 18 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites de cobro de bolívares, ordenándose el emplazamiento de los co-demandados ciudadanos Maxi Lizeth Toro Mesa y Martín Mora Salas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.992.356 y 10.193.161, para que comparezcan al segundo (2°) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones de los co-demandados se haga
Compareció en fecha 14 de abril de 2010, compareció el abogado Francisco Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.215, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de librar compulsa.
En fecha 09 de agosto de 2010, compareció el abogado Francisco Gil, apoderado judicial de la parte actora y solicitó el desglose de la compulsa y se abra cuaderno de medidas.
En fecha 10 de noviembre de 2010, se libraron compulsas a los co-demandados y se abrió cuaderno de medidas.
En fecha 13 de enero de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó el desglose de la compulsa, a los fines de practicar la citación nuevamente de los co-demandados.
En fecha 18 de enero de 2011, se ordenó el desglose de las compulsas.
En fecha 29 de marzo de 2011, compareció el ciudadano Miguel Bautista Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dio cuenta que fue imposible localizar en la dirección indicada a los co-demandados.
En fecha 28 de abril, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se oficie al SAIME, CNE y se Libre CARTEL DE CITACION de conformidad con lo establecido con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de mayo de 2011, se libró cartel de citación de conformidad con el 223 del Código de Procedimiento Civil y se ofició al Saime y Cne.
En fecha 25 de mayo de 2011, compareció el ciudadano William Primera y consignó debidamente firmados los oficios dirigidos al Presidente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Presidente del Consejo Nacional Electora (CNE)
En fecha 17 de junio se recibió oficio del CNE dando respuesta del oficio de fecha 04 de mayo de 2011.
En fecha 24 de noviembre de 2011, compareció el abogado Francisco Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.215, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual desistió del presente juicio y solicitó le sean devueltos los documentos originales.
En fecha 19 de diciembre de 2011, compareció el abogado Francisco Gil Herrera, y consignó copia del poder donde lo acredita como representante legal de Banesco Banco Universal C.A.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que el tribunal aprecia que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, asimismo se aprecia que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación del demandado, por lo que no es necesario su consentimiento
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la parte actora en fecha 24/11/2011 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Ocho(8) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA.
ARLENE PADILLA.
En la misma fecha, 08-02-2012, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ARLENE PADILLA.
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