REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP31-V-2010-001359
(Sentencia definitiva)

Vistos estos autos.

I

DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA LAS CATARATAS, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29/09/1994, bajo el Nº 80, Tomo 99-A-Pro.

DEMANDADO: La Sociedad Mercantil “CONSORCIO MI FUTURO, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 07/09/2001, bajo el Nº 70, Tomo 584-A-Qto.

APODERADOS: Por la parte actora: la Abogada Karina Alexandra Ferreira Vieira, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.283. La parte demandada no constituyo apoderado judicial en autos, se encuentra representada por el defensor Judicial designado, el abogado José Luís Villegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.050.

MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento

II

Se dio inicio al presente juicio mediante libelo de demanda presentado por la Abogada Karina Alexandra Ferreira Vieira, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.283, quien se ha presentado a juicio en su condición de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA LAS CATARATAS, C.A, lo cual acredita mediante la consignación de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Los Salias, estado Bolivariano de Miranda , en fecha 13 de noviembre de 20008, inserto bajo el no. 58, tomo 133 de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaria. Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a consideración de este tribunal, y sobre la cual se aspira la adecuada tutela judicial, se indicaron los siguientes acontecimientos:

Que su representada es Arrendadora del bien inmueble constituido por: Una (1) oficina, ubicada en el nivel tres (3), del Centro Profesional, la Cascada, distinguida con la Letra y Numero N3-11, que forma parte del Centro Comercial “Ciudad Comercial la Cascada” situado en el Kilómetro 21,Sector Corralito, de la Carretera Panamericana, que una la Ciudad de Caracas con la Ciudad los Teques, Jurisdicción del Municipio Carrizal, del Estado Miranda, cuyos medidas, linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de propiedad respectivo

Que el inmueble antes identificado fue arrendado por la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA LAS CATARATAS, C.A”, a la Sociedad Mercantil “CONSORCIO MI FUTURO, C.A”, en fechas 04 de mayo de 2006 y en fecha 29 de enero de 2008, según se evidencia en el Contrato de Arrendamiento y su Anexo de Contrato de Arrendamiento , respectivamente , suscritos en esas mismas fechas por ante la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, anotados bajo el Nº 64, Tomo 78 y bajo el Nº 13, Tomo 20, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, que en copias simples se anexan al libelo de la demanda marcados “B y C” .

Que es el caso, que se encuentran vencidas trece (13) mensualidades por concepto de arrendamiento, correspondientes a los meses de MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE, del año 2009 y ENERO FEBRERO y MARZO, del año 2010, , las que conforme afirma la parte actora, se ha visto imposibilitada de cobrarlas toda vez que se han agotado las vías amistosas a dicho efecto , todo lo cual, a su consideración, configura una evidente actitud morosa de parte de la sociedad mercantil “CONSORCIO MI FUTURO, C.A”, que incumple además con lo estipulado en el Cláusula Quinta, lo cual le da derecho a demandar la resolución del contrato de arrendamiento a tiempo determinado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es que acude ante este Tribunal para demandar a la Sociedad Mercantil “CONSORCIO MI FUTURO, C.A”, anteriormente identificada, para que convenga o de lo contrario sea condenada por este Tribunal , sobre las siguientes peticiones:

PRIMERO: La resolución de Contrato de Arrendamiento, vigente desde el día primero (1) del mes de Abril del Dos Mil Seis (2006), según consta de Contrato suscrito la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha Cuatro (4) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), bajo el Nº 64, Tomo 78, y posteriormente prorrogada su duración en fecha primero (01) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), según Anexo de contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro en fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), Bajo el Nº 13, Tomo 20, celebrado sobre un inmueble propiedad de LA ARRENDADORA” constituido por una (1) oficina, ubicada en el nivel tres (3), del CENTRO PROFESIONAL LA CASCADA, distinguida con la Letra y Numero N3-11, que forma parte del CENTRO COMERCIAL denominado “CIUDAD COMERCIAL LA CASCADA” situado en el Kilómetro 21,Sector Corralito, de la Carretera Panamericana, que una la Ciudad de Caracas con la Ciudad los Teques, Jurisdicción del Municipio Carrizal, del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de propiedad respectivo., Y EN CONCECUENCIA LA ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA DEL ANTES IDENTIFICADO INMUEBLE, LIBRE DE BIENES Y PERSONAS Y EN LAS MISMAS BUENAS CONDICIONES EN QUE FUE RECIBIDO (sic)

SEGUNDO: En cancelar la cantidad de CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 103.239,69), por concepto de Daños y Perjuicios referentes a Trece (13) mensualidades vencidas e insolutas hasta la presente fecha, correspondientes a los meses de MARZO y ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009), a razón de SEIS MIL TRECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 6.304,71), mensuales, luego a consecuencia de un aumento en el canon de arrendamiento la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.250,42) mensuales, por los meses de MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), a razón SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.250,42) mensuales, y luego consecuencia a otro aumento en el canon de arrendamiento la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.425.,55) mensuales, por los meses de NOVIEMBRE y DCIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009) y ENERO, FEBRERO Y MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010) así como también las que se sigan venciendo hasta la entrega material, real y efectivo del inmueble objeto del contrato a resolverse (sic) .

TERCERO: En cancelar las costas y costos del proceso inclusive Honorarios Profesionales de Abogados.

III

Admitida la demanda en fecha 26/04/2.010 a través de los trámites que establece el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se ordenó la citación de la Sociedad Mercantil “CONSORCIO MI FUTURO, C.A”, en la persona de su presidenta, la ciudadana Lourdes de la trinidad Rondón, para lo cual se comisionó al JUZGADO PRIMERO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

En fecha 06/05/2.010 compareció el abogado CHARLES FEGARI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia dejo constancia de haber cancelado los emolumentos y consignó las copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa. En la misma fecha consignó recaudos constantes de Trescientos sesenta y cuatro folios.

En fecha 25/05/2010 el Tribunal acordó la petición formulada por la representación actora a los fines de revocar el exhorto librado al JUZGADO PRIMERO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a los fines que se gestionara la citación en la jurisdicción de este tribunal, en esa misma fecha se aperturó la segunda pieza del presente expediente.

En fecha 07/06/2010 el ciudadano GEORGE JOSE CONTRERAS, en su carácter de alguacil titular adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó diligencia explicativa de las gestiones realizadas tendientes a lograr la citación de la parte demandada, , constando la consignación de la compulsa respectiva , sin firmar.

En fecha 29/06/10 el Tribunal aperturo el cuaderno de medidas y decreto la medida de secuestro sobre el inmueble arrendado, librando los despachos respectivos, constando el recibo de esas resultas en fecha 18 de octubre de 2010 procedentes del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Salías de la Circunscripción Judicial del estado Miranda

En fecha 28/09/10, el Tribunal negó la citación por carteles solicitada por la parte actora en vista que no se habían agotado las gestiones de la citación personal de la parte demandada, las que renovadas en la nueva dirección aportada por la parte actora resultaron infructuosas, motivo por el cual, previa solicitud del apoderado de la accionante se acordó la citación sucedánea por carteles, constando que los mimos fueron agregados en autos el 13 de mayo de 2011, debidamente publicados. En fecha 13/06/11 la Secretaria Titular Dilcia Montenegro dejo constancia de haber fijado el Cartel de Citación en la dirección: Edif. 3H. Ofic. 62, piso 6, ubicado en el Boulevard de Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Transcurrido el lapso de quince días concedido para que la parte demandada se diera por citada, sin que hubiere concurrido al juicio por si o por medio de apoderad judicial, el tribunal le designó defensor judicial en la persona del abogado José Luís Villegas , el cual, en fecha 03 de noviembre de 2011 aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, constando que en fecha 17 de enero de 2012, el ciudadano alguacil Douglas Vejar, consignó recibo de citación debidamente firmado por el aludido profesional del derecho.

En la oportunidad de la litis contestación compareció el defensor Judicial designado en autos, y mediante escrito dio contestación a la demanda, oportunidad en la cual, informó al tribunal, en primer lugar, las distintas gestiones realizadas a los fines de localizar a la representante de su defendida y la infructuosidad de las mimas. En el Capitulo II de ese escrito, rechazó, negó y contradijo la demanda en los siguientes términos:


“Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Administradora Las Cataratas, c.a, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 29 de septiembre de 1.994, bajo el Nº 80, Tomo 99-A-Pro de los libros llevados por esa oficina registral, pues son falsos los hechos narrados en el libelo y, por ende, no le asiste a la actora el derecho que ella invoca.”

En efecto, cierto es que mediante documento autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 4 de Mayo de 2006, bajo el Nº 64, Tomo 78 de los libros llevados por esa Notaria y su respectivo anexo, también autenticado en la misma oficina notarial en fecha 29 de Enero de 2.008, bajo el numero 13, Tomo 20 de la nombrada Administradora Las Catarata, c.a, arrendó a mi hoy defendida el inmueble constituido la oficina, ubicada en el nivel 3-11, que se ubica en el tercer nivel del Centro Profesional Las Cataratas, c.a, integrante de la edificación conocida como Ciudad Comercial La Cascada, situada en el Kilómetro 21, de la Carretera Panamericana, en sentido Caracas-los Teques, Jurisdicción del Municipio Carrizal, del Estado Miranda, contrato este que ha sido observado por mi defendida con la diligencia del buen padre de familia.”

Por lo tanto, es totalmente falso que mi defendida haya incumplido con alguna cualquiera de las obligaciones que le impone la ley y el respectivo contrato pues, hasta la fecha, ella nada adeuda por concepto de pensiones de arrendamiento ni por ningún otro rubro derivado de esa relación contractual arrendaticia.”

En consecuencia, niego enfáticamente que mi defendida haya dejado de pagar el importe de los cánones de arrendamiento causados durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre de 2.009,y los de enero, febrero y marzo de 2.010, lo cual explica sobradamente que mi defendida este impedida de acceder a los derivados requerimientos de la actora en cuanto que se establezca la resolución del contrato de arrendamiento que ella peticiona en el libelo, pues al no existir incumplimiento contractual alguno mal puede exigírsele a mi defendida la restitución del inmueble que es objeto de esa reclamación, ni tampoco puede exigírsele el pago de la cantidad ciento tres mil doscientos treinta y nueve bolívares fuertes con sesenta y nueve céntimos (Bs. 103.239.69), siendo por ello impensable que mi defendida pueda ser compelida a soportar los efectos económicos (costas), que pudieran derivarse de esta juicio pues, insisto, no existe el incumplimiento denunciado por la demandante.”



En fecha 23/01/12 fue agregado a los autos el referido escrito de contestación y en fecha 24/01/12 la abogada KARINA FERREIRA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 25 de enero de 2012.

Verificado como se encuentra el cumplimiento de todas las etapas procesales del presente juicio, y no habiéndose cuestionado la competencia subjetiva de la ciudadana juez que en tal carácter suscribe esta decisión, el tribunal pasa a emitir sentencia previa las siguientes consideraciones:

IV
En renglones anteriores, se dijo claramente que el objeto de la demanda persigue la resolución del contrato de arrendamiento que tiene por objeto el inmueble constituido por Una (1) oficina, ubicada en el nivel tres (3), del Centro Profesional, la Cascada, distinguida con la Letra y Numero N3-11, que forma parte del Centro Comercial “Ciudad Comercial la Cascada” situado en el Kilómetro 21,Sector Corralito, de la Carretera Panamericana, que una la Ciudad de Caracas con la Ciudad los Teques, Jurisdicción del Municipio Carrizal, del Estado Miranda, por la falta de pago de trece mensualidades correspondientes a los meses de MARZO y ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009), a razón de SEIS MIL TRECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 6.304,71), mensuales; los meses de MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), a razón SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.250,42) mensuales, y luego, como consecuencia de otro aumento en el canon de arrendamiento la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.425.,55) mensuales, por los meses de NOVIEMBRE y DCIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009) y ENERO, FEBRERO Y MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010) así como también las que se sigan venciendo hasta la entrega material, real y efectivo del inmueble objeto del contrato a resolverse

Respecto a tales circunstancias y dado el alegato de solvencia formulado en la contestación por el defensor judicial del demandado, debe establecerse que éste no cumplió con la carga que le impone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, pues no demostró en autos que su defendido hubiera cancelado los cánones de arrendamiento demandados como insolutos, tampoco demostró ningún otro hecho extintivo o impeditivo de esa obligación. Por el contrario el accionante sí cumplió con la mencionada carga pues consignó el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes , autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el 24 de mayo de 2006, inserto bajo el no. 64, tomo 78 de los Libros de Autenticaciones que lleva esa Notaria, así como, el anexo a ese contrato , autenticado por ante la misma Notaria Publica entre las mismas partes involucradas en el presente juicio, de fecha 29 de enero de 2008, inserto bajo el no. 13 , tomo 20 de los libros de autenticaciones de esa Notaria. De esos instrumentos, no cuestionados en ninguna forma de derecho por la parte demandada, se desprenden las obligaciones demandadas, motivo por el cual, los aludidos instrumentos merecen pleno valor probatorio por no haber sido tachados de falsos, pasando a ser los instrumentos fundamentales de la demanda, En consecuencia, queda demostrado en autos el incumplimiento contractual relacionado con la falta de pago de los cánones de arrendamiento indicados en el libelo como insolutos a razón de las mismas cantidades demandadas, siendo procedente en tal sentido la declaratoria con lugar de la demanda. Así se decide.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos y no existiendo en autos elemento alguno que enerve las pretensiones de la parte actora, y habida cuenta de la plena prueba de los hechos por ella invocados, es de concluir que los méritos procesales se encuentran a su favor, siendo procedente la declaratoria con lugar de la demanda. Así se decide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
V
DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA LAS CATARATAS, C.A” en contra de la Sociedad Mercantil “CONSORCIO MI FUTURO, C.A”, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezamiento de esta sentencia. En consecuencia:

1.-) Se resuelve el Contrato de Arrendamiento, vigente desde el día primero (1) del mes de Abril del Dos Mil Seis (2006), según consta de Contrato suscrito la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha Cuatro (4) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), bajo el Nº 64, Tomo 78, y posteriormente prorrogada su duración en fecha primero (01) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), según Anexo de contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro en fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), Bajo el Nº 13, Tomo 20, celebrado sobre un inmueble propiedad de LA ARRENDADORA” constituido por una (1) oficina, ubicada en el nivel tres (3), del CENTRO PROFESIONAL LA CASCADA, distinguida con la Letra y Numero N3-11, que forma parte del CENTRO COMERCIAL denominado “CIUDAD COMERCIAL LA CASCADA” situado en el Kilómetro 21,Sector Corralito, de la Carretera Panamericana, que una la Ciudad de Caracas con la Ciudad los Teques, Jurisdicción del Municipio Carrizal, del Estado Miranda.
2.-) Se condena a la parte demandada a hacer entrega real y efectiva a la parte actora del inmueble antes identificado, libre de bienes y de personas, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.

3) Se condena a la parte demandada a pagar en beneficio de la parte actora la cantidad de CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 103.239,69), por concepto de Daños y Perjuicios referentes a Trece (13) mensualidades vencidas e insolutas, correspondientes a los meses de MARZO y ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009), a razón de SEIS MIL TRECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 6.304,71), mensuales; los meses de MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), a razón SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.250,42) mensuales, y luego, como consecuencia de otro aumento en el canon de arrendamiento la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.425.,55) mensuales, por los meses de NOVIEMBRE y DCIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009) y ENERO, FEBRERO Y MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010) así como también, las que se sigan venciendo hasta la entrega material, real y efectivo del inmueble objeto del contrato aquí resuelto, a razón de las ultimas cantidades indicadas.
Se condena en costas a la parte demandada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en este juicio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Catorce (14) días del mes de febrero de Dos Mil Doce (2012). Años. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular

Dra. María Auxiliadora Gutiérrez C
La Secretaria

Abg. Dilcia Montenegro
En esta misma fecha, siendo las 2 p.m se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias definitivas que lleva este tribunal.
La Secretaria









MAGC/DM/Yeuresky
Exp. AP31-V-2010-001359