REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


I

Parte Actora: Sociedad Mercantil CONDOMINIOS BRICEÑO, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de enero de 1991, bajo el Nro. 2, tomo 9-A--Sgdo.

Parte Demandada: Ciudadano ANDRE MOTTET ROMO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. E-81.169.763.

Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Ciudadana LAURA PIUZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.738.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: No consta a los autos que la parte demandada se encuentre representada por apoderado alguno.

Asunto: COBRO DE BOLIVARES.

II

Se presenta la siguiente controversia cuando la parte actora a través de su apoderada judicial demanda por cobro de bolívares al ciudadano ANDRE MOTTET ROMO, anteriormente identificado, y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal alega lo siguiente:

Que su representada es administradora del Edificio “Conjunto Residencial Parque Carabobo Plaza” ubicado en la Avenida Sur 13, entre las esquinas de Quesera a Niquitao, Parroquia San Agustín del Norte, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue enajenado bajo el sistema de propiedad horizontal según consta de Documento de Condominio registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha veintiocho (28) de septiembre de 1983, bajo el Nº 13, Tomo 47, Protocolo Primero.

Que la administración del edificio “Conjunto Residencial Parque Carabobo Plaza”, le fue ratificada a CONDOMINIOS BRICEÑO, C.A. según consta de Asamblea General de Propietarios celebrada el día 30 de noviembre de 2005.

Que en la referida asamblea, se aprobó la autorización a la Junta de Condominio para que a su vez autorizara la demanda judicial a los copropietarios morosos en el pago del condominio.

Que según el Reglamento del Documento de Condominio del “Conjunto Residencial Parque Carabobo Plaza”, en su artículo 36 establece que los propietarios tienen la obligación de pagar las planillas de condominio dentro del plazo de 15 días después de su emisión y en caso de no hacerlo se generarían intereses de mora.

Que el ciudadano ANDRE MOTTET ROMO, anteriormente identificado, adquirió el apartamento Nº 25-A-1 que forma parte del mencionado edificio, según consta de documento protocolizado ante la mencionada Oficina de Registro Público el día 03 de marzo de 2005, bajo el Nro. 21, Tomo 20, Protocolo Primero.

Que el referido ciudadano estando obligado al pago de los gastos comunes y no comunes, éste no ha pagado las cuotas de condominio correspondientes a los meses que van desde octubre de 2007 a enero de 2011, tal y como consta de recibos y planillas de liquidación de gastos comunes y no comunes correspondientes al apartamento Nro. 25-A-1.


Por los hechos anteriormente narrados y por no haber arreglo previo entre las partes que acuden ante este Tribunal para que la parte demanda convenga en su defecto sea condenada por este Juzgado a pagar:

PRIMERO: En pagar la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 11.316,18), que es el monto de las cuotas de condominio vencidas y no pagadas que van desde el mes de octubre de 2007 hasta el mes de enero de 2011, ambos inclusive.

SEGUNDO: Por tratarse de obligaciones de dinero, sometidas al proceso inflacionario que sufre nuestra economía, pido al Tribunal que en el dispositivo de la sentencia, ordene la indexación de la cantidad demandada por concepto de capital de las cuotas de condominio demandadas desde sus respectivos vencimientos mensuales hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia que se dicte en el presente juicio, según criterios establecidos y reiterados por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por sentencia del 30 de septiembre de 1992.

TERCERO: Como condena accesoria a la principal, solicita las costas, costos e inclusive aquellos honorarios profesionales de abogado que se generen con ocasión del presente juicio, pedimento que hago basada en lo previsto en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.
III

Por auto de fecha primero (01) de marzo del año dos mil once (2.011), este Tribunal admitió la demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS BRICEÑO, C.A.

En fecha diecisiete (17) de marzo de 2011 diligenció la apoderada judicial de la parte actora y consignó copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa de citación. Asimismo, dejo constancia de la cancelación de los emolumentos a la Coordinación de Alguacilazgo.

En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2011 el Tribunal libró la respectiva compulsa de citación y la remitió a la Coordinación de Alguacilazgo con sede en el Edificio José María Vargas.

En fecha nueve (09) de mayo de 2011, el ciudadano Alguacil George José Contreras y dejó constancia de haberse traslado a la dirección indicada en el libelo de demanda a los fines de la práctica de la citación personal de la parte demandada, sin lograr encontrar a la persona a citar, motivo por el cual consignó la respectiva compulsa al expediente sin firmar a los fines de ley.

En fecha veinte (20) de junio de 2011, diligenció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó la citación del demandado por carteles.

En fecha veintidós (22) de junio de 2011 este Tribunal dictó auto librando el cartel de citación del demandado de autos.

En fecha veintiséis (26) de junio de 2011, diligenció la apoderada judicial de la parte actora y retiró los carteles de citación librados por el Tribunal a los fines de su respectiva publicación.

En fecha veintiuno (21) de octubre de 2011, la Secretaria Titular de este Juzgado, ciudadana Abg. DILCIA MONTENEGRO, dejó constancia de la fijación del cartel de citación en la siguiente dirección: Torre “A” del Conjunto Residencial Parque Carabobo Plaza, ubicado en la Avenida Sur 13, entre las Esquinas de Quesera a Niquitao, Parroquia San Agustín del Norte, de esta ciudad de Caracas, dando cumplimiento a las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, consta de autos que en fecha primero (01) de febrero del presente año compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia que riela en este expediente al folio setenta y cuatro (74), DESISTIÓ DE LA PRESENTE DEMANDA, en nombre de su representada y solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y su apoderado tiene la representación que se atribuye la cual le confiere facultad para este acto, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el procedimiento a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, vista la solicitud expuesta en la referida diligencia, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia devuélvanse los documentos originales solicitados, previa certificación en autos. Para la certificación de las copias se autoriza a la ciudadana Luisana Martínez, funcionaria de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en cada una de las páginas por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2.012). Años 201° De la Independencia y 152° De la Federación.
LA JUEZ


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA


Abg. DILCIA MONTENEGRO


En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las 11:00a.m., y se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA












MAGC/DM/Luisana
Exp. AP31-V-2011-000446