JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Febrero de 2012.
201º y 152º
Exp. Nº AP31-V-2012-000148
Vistas las presentes actuaciones vinculadas con la acción mero declarativa intentada por la ciudadana FRANCIS ZULAY GONZALEZ GUILARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.956.175, debidamente asistida por el abogado LEONEL ANTONIO CALDERON CRISTANCHO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.893, el Tribunal le da entrada, y ordena darle el curso legal correspondiente, y a los fines de proveer sobre la procedibilidad de la misma observa:
La demanda que da inicio a las presentes actuaciones persigue que este órgano jurisdiccional declare la existencia del concubinato que presuntamente existió entre la solicitante y el ciudadano JOSE ESTEBAN LOREZ IZAGUIRRE, quien según informaciones contenidas en el escrito libelar, falleció en la ciudad de Caracas el 22 de Agosto de 2011, motivo por el cual, el accionante intenta la presente acción.
Ahora bien, esta clase de asuntos se encuentra atribuido a los tribunales con competencia en familia, ya que siendo contencioso ese asunto no se encuentra comprendido dentro de los asuntos a que alude la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, siendo esos asuntos, los relativos a jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes. Esta incompetencia por la materia es una razón de declinatoria que no admite excepción por ser materia vinculada estrechamente con el orden público. En consecuencia, el tribunal debe declinar su conocimiento en un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
En virtud de los razonamientos expuestos, éste tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento del presente asunto y declina su conocimiento en un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Remítase el expediente una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
Abg. DILCIA MONTENEGRO.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este tribunal. LA SECRETARIA,
MAG/DM/Yeuresky
EXP. Nº AP31-V-2012-000148
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