REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS

I

Demandante: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto, del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos en diversas oportunidades siendo su ultima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de Octubre de 2003, anotado bajo el Nº 5, tomo 146-A Segundo.
Apoderado judicial de la parte actora: Abogados FRANCISCO ZUBILLAGA, CATERINA BALASSO, MANUEL BAUMEISTER, MARIANELA ZUBILLAGA, MARIA TERESA ZUBILLAGA, MARIA ALEJANDRA CORREA, y LUIS ANDRES FUENMAYOR inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 1.189, 44.945, 45.935, 31.322, 93.581, 51.864 y 121.824 respectivamente.
Demandados: Ciudadano VICTOR MANUEL CABARCAS MENDOZA, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.966.794.
Apoderado judicial de la parte Actora: No consta a los autos apoderado judicial acreditado.
Asunto: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
II
Se dio inicio al presente Juicio mediante libelo de demanda interpuesta por el abogado FRANCISCO ZUBILLAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.189, quien se ha presentado a juicio aduciendo su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, tal y como consta de instrumento poder otorgado por ante Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo el no. 9, tomo 43 de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria. Como hechos constitutivos de la pretensión sometida a la consideración de este tribunal, los referidos apoderados indicaron los siguientes hechos:
Que tal y como consta de documento suscrito en fecha diez (10) de octubre de 2006, archivado bajo el Nro. 19096/06 por ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, que la Sociedad Mercantil NOEL MOTORS GUARENA, C.A., domiciliada en la Ciudad de Guarenas, Estado Miranda, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20/06/1985, bajo el Nro. 84, Tomo 63-A Primero, dio en venta con reserva de dominio al ciudadano VICTOR MANUEL CABARCAS MENDOZA, antes identificado, un automóvil con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER U517 EXPLORER; AÑO: 2.007, COLOR: NEGRO; TIPO: SPORT WAGON; CLASE: CAMIONETA; USO: PARTICULAR; PLACAS: MEU68R; SERIAL DE CARROCERÍA: 1FMEU51817UA28089; SERIAL DEL MOTOR: 7UA28089.
Que el precio de la venta del vehículo ya descrito, fue por la cantidad de Setenta y Siete Mil Novecientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 77.950,00), cantidad de dinero que el ciudadano VICTOR MANUEL CABARCAS MENDOZA, se obligó a pagar de la siguiente forma:
La cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.269,00), que aquel pagó a LA VENDEDORA por concepto de cuota inicial y,
El saldo del precio, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 55.681.00), que sumándole los intereses inicialmente calculados a la tasa del diecinueve por ciento (19%) anual sobre saldos deudores quedó en un monto total a los efectos de establecer las cuotas de intereses y capital, de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (85.354,30). Que la referida tasa será aplicable por el plazo de Dieciocho (18) cuotas mensuales a partir de su vencimiento, la cual se ajustará diariamente conforme a lo previsto en la Cláusula Séptima de “LAS CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS CONTRATOS DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS, SIN RECURSO”. Que de conformidad con la Cláusula Segunda, el comprador se obliga a mantener el vehículo objeto del referido contrato en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal, Residencias Las Islas, Edificio Chicagua, piso 18, apartamento PH, Estado Miranda, y en caso de cambiar de de dirección, la misma debía ser notificada dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se haya realizado el cambio.
Que el incumplimiento de cualquiera de las dos cláusulas antes referidas, dará derecho a LA VENDEDORA a pedir la ejecución inmediata de la obligación contraída por EL COMPRADOR en el referido contrato.
Que de acuerdo a la Cláusula Tercera, el ciudadano VICTOR MANUEL CABARCAS MENDOZA, antes identificado, acepto la venta y autorizó irrevocablemente a LA VENDEDORA a ceder el crédito y la reserva de dominio con sus accesorios legales y seguidamente, LA VENDEDORA/LA CEDENTE, cedió al BANCO CESIONARIO el referido crédito y la reserva de dominio, aceptando éste último la cesión por el precio de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 55.861,00), que LA CEDENTE declaró recibir a su entera satisfacción.
Aduce el acciónate que para la fecha de 15 de septiembre de 2009, el ciudadano VICTOR MANUEL CABARCAS MENDOZA, adeuda la cantidad de SETENCTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 75.482,07), cifra ésta que es superior a la octava parte del monto del precio de venta, el cual alcanza la cifra de NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.743,75).
Asimismo, aduce la parte actora que, a pesar de las múltiples gestiones de cobranza extrajudicial realizadas ante LA COMPRADORA, ciudadano VICTOR MANUEL CABARCAS MENDOZA, éste no ha cumplido con ninguno de los pagos a los que se obligó de acuerdo a lo establecido en el citado contrato.
Que en virtud de los hechos anteriormente expuestos y cumpliendo precisas instrucciones de su mandante es por lo acude ante este Tribunal con el fin de demandar, como formalmente demanda en este acto, al ciudadano VICTOR MANUEL CABARCAS MENDOZA para que convenga, o en su defecto sea condenada por el Tribunal en los siguientes puntos:
PRIMERO: En la resolución del contrato de venta con reserva de dominio de dominio sobre el vehículo antes identificado.
SEGUNDO: Que las sumas de dinero correspondientes a las cuotas pagadas hasta la presente fecha, como parte del precio de compra venta, queden a beneficio de EL BANCO/CESIONARIO como justa compensación por el uso del automóvil objeto del presente contrato; en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley sobre Ventas con Reservas de Dominio.
TERCERA: La reivindicación del citado vehículo y en consecuencia, se sirva devolver y hacer entrega a EL BANCO/CEDIDO del mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reservas de Dominio.

III

Por auto del ocho (08) de octubre del año dos mil nueve (2.009), este Tribunal admitió la demanda interpuesta por el BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL.

En fecha tres (03) de noviembre de 2009, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y consignó copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa de citación y apertura del cuaderno de medidas.

En fecha nueve (09) de noviembre de 2009, el Tribunal libró la respectiva compulsa de citación, junto con exhorto y oficio Nº 626-09 y la remitió a la Coordinación de Alguacilazgo con sede en el Edificio José María Vargas. Asimismo, se aperturó cuaderno de medidas, solicitando garantía o caución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, en concordancia con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21/10/2.010, el ciudadano Alguacil Alcides Rovaína dejó constancia de haberse traslado a la dirección indicada en el libelo de demanda a los fines de la práctica de la citación personal de la parte demandada, y de no haber encontrado persona alguna en el inmueble, por lo que consignó la respectiva compulsa al expediente sin firmar a los fines de ley.

En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2010, este Juzgado agregó las resultas de citación provenientes del Tribunal de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha dos (02) de febrero de 2011, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y consignó copia simple del poder otorgado por su mandante el cual fue debidamente registrado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 9, Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, así como autorización expedida por la Presidencia del Banco de Venezuela, en la cual se le faculta para desistir en el presente juicio.

Ahora bien, visto el anterior escrito que riela en este expediente al folio treinta y ocho (38), mediante el cual el apoderado judicial de la parte actora DESISTIÓ DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en nombre de su representada y solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y su apoderado tiene la representación que se atribuye la cual le confiere facultad para este acto, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el procedimiento a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2.012). Años 201° De la Independencia y 152° De la Federación.
LA JUEZ



Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA



Abg. DILCIA MONTENEGRO


En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las 12:00m., y se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA























MAGC/DM/Luisana
Exp. AP31-V-2009-003102