REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.-


Expediente Nro. AP31-S-2011-010011
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA CELESTE PINTO RODRIGUEZ y ANTONIO SACARIA MAFFIA FUNICIELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.489.016 y V-10.488.931, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PAULA TROCONIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.831.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

-I-
ANTECEDENTES


Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2011, por los ciudadanos MARIA CELESTE PINTO RODRIGUEZ y ANTONIO SACARIA MAFFIA FUNICIELLO, antes identificados, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio PAULA TROCONIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.831, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 20 de julio de 1.995, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el N° 158, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que establecieron su último domicilio conyugal en un inmueble ubicado en Calle Real de Alta Vista, quinta La Rosa N° 264, Catia, Municipio Libertador, Distrito Capital; que por múltiples desavenencias surgidas entre ellos, han permanecido separados desde el 25 de septiembre de 2001, sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.
En fecha 14 de noviembre de 2011, la presente solicitud fue admitida; en fecha 06 de diciembre de 2011 mediante diligencia la ciudadana María Pinto asistida por la abogada Paula Troconis inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.831, señaló que no procrearon hijos durante la unión matrimonial, así mismo en fecha 10 de enero de 2012, compareció ante este Tribunal la ciudadana María Pinto asistida por la referida abogado y consignaron copias fotostáticas a los fines de su certificación, en virtud de citar al Fiscal del Ministerio Público, la cual se libró el 17 de enero de 2012.-
Luego en fecha 06-02-2012 el Alguacil adscrito a la Unidad de la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de la citación al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció, el día 06-02-2012, Abg. Graciela Aguilar, Fiscal Centésima del Ministerio Público, y expresó su conformidad con la presente solicitud de divorcio, aduciendo que no tenía nada que objetar en la referida solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 158, expedida por el Registrador Principal del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARIA CELESTE PINTO RODRIGUEZ y ANTONIO SACARIA MAFFIA FUNICIELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.489.016 y V-10.488.931, respectivamente, contrajeron matrimonio en fecha 20 de julio de 1995, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
-II-
MOTIVACION

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde 25 de septiembre de 2001, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.
-III-
DECISION

Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA CELESTE PINTO RODRIGUEZ y ANTONIO SACARIA MAFFIA FUNICIELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.489.016 y V-10.488.931, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el N° 158, en fecha 20 de julio de 1.995, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de Febrero de 2012. Años: 201º de la independencia y 152° de la federación.-
LA JUEZ.-

DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,


En la misma fecha siendo las 9:00 AM, se registro y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

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Exp. Nro. AP31-S-2011-010011
DOR/fl/ng