REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOCUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A, BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26/11/2002, bajo el No. 35, Tomo 725-A-Qto., cuya transformación en Banco Universal quedó inserta el 02/12/2004, bajo el No. 65, Tomo 1009-A, entidad bancaria que absorbió por fusión al STANFORD BANK, S.A., BANCO UNIVERSAL., inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10/10/1974, siendo su última modificación en fecha 28/02/2007, bajo el No. 16, Tomo 8-A-Pro. APODERADO JUDICIAL: LUIS FRANCISCO GARCÍA MARTÍNEZ abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.985.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano OSCAR HENRIQUE PORRAS BURGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.977.301. DEFENSOR JUDICIAL: ARTURO E. BLANCO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado abajo el No. 150.506.
MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE NO. AP31-M-2010-000432.
I
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado Luís F. García Martínez, en su carácter de apoderado judicial del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A, BANCO UNIVERSAL, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 12/05/2010, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Órgano Jurisdiccional, siendo recibida en fecha 14/05/2010.
En fecha 25/05/2010 fue admitida la presente demanda por el juicio breve en virtud a la cuantía estimada por la parte actora en su escrito libelar en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Por medio de diligencia de fecha 07/06/2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostátos requeridos para la elaboración de la compulsa de citación, la cual fue proveída en fecha 21/06/2010.
En fecha 22/06/2010 el abogado de la parte accionante hizo entrega al Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito de Tribunales de Municipio de los emolumentos necesarios para practicar la citación personal de la parte demandada y en fecha 13/07/2010 el Alguacil dejó constancia en autos de su imposibilidad de citar personalmente al ciudadano Oscar Enrique Porras Burguera.
Previa petición de la parte interesada en fecha 02/08/2010 se libró el cartel de citación por prensa de la parte demandada y en fecha 18/10/2010 la parte actora consignó los ejemplares del aludido cartel a los autos.
En fecha 09/11/2010 la secretaria del Tribunal dejó constancia en autos de haber fijado un ejemplar del cartel de citación por prensa en el domicilio del demandado, dando cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Previa petición de la parte interesada en fecha 13/01/2011 se le designó defensor judicial a la parte demandada, recayendo tal designación en la persona de la abogada ATAQUILKY NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.675 y por medio de diligencia de fecha 08/04/2011 el apoderado judicial de la parte actora solicitó la revocatoria de la defensora judicial designada en autos, en virtud de ello este Tribunal mediante auto de fecha 28/04/2011 procedió a designar al abogado Arturo Blanco inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 150.506 como defensor judicial de la parte demandada.
Una vez efectuados los trámites de notificación, aceptación, juramentación y citación del defensor ad-litem de la parte demandad, dicho profesional del derecho dio contestación a la demanda en fecha 09/11/2011 adjuntando a su escrito de contestación copia del recibo de recepción del telegrama remitido a su defendido emanado del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).
En fecha 28/11/2011 el abogado de la parte actora promovió pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 30/11/2011.
II
MOTIVA
La pretensión objeto de estudio por parte de esta Juzgadora, corresponde a la demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada por el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE PORRAS BURGUERA, ambas partes ya identificadas al inicio de este fallo, siendo así este Tribunal observa que la parte actora fundamentó su pretensión en los siguientes términos:
“…Consta del instrumento “Pagare”, con número 4788, librado en la fechas (sic) 30 de Enero de 2009, que en original acompaño, marcados “E”, y opongo formalmente en este acto, que el ciudadano OSCAR HENRIQUE PORRAS BURGUERA (…) recibió en esa fecha el monto prestado, en moneda de curso legal (…) y se obligo incondicionalmente a pagar “sin aviso ni protesto” en fondos inmediatamente disponibles, al vencimiento del plazo fijo de NOVENTA (90) días contados a partir de las fechas de emisión del Pagará a STANFORD BANK, S.A., BANCO COMERCIAL, entidad bancaria adsorbida por fusión por mi mandante BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, en lo sucesivo denominado “EL BANCO”, en el presente libelo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 20.000,00), monto exacto de capital adeudado. Se pacto en el referido Pagaré que dicha cantidad devengaría intereses retributivos, calculados a la tasa de interés anual variable y ajustable por EL BANCO. Para el primer período mensual se fijo una tasa equivalente al VEINTIOCHO POR CIENTO ANUAL (28%), pagaderos los intereses por períodos mensuales vencidos. Se pactó igualmente que para el caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones, la tasa de interés aplicables sería la tasa de interés activa vigente para el momento de configurarse la mora, incrementada en un porcentaje de un tres por ciento (3%) anual. Se acordó expresamente que la falta de pago, en su debida oportunidad, de los intereses pactados o cualquier otra cantidad adeudada, daría derecho EL BANCO, a declarar de plazo vencido la deuda y en consecuencia poder exigir l pago total de la obligación (…) Es el caso ciudadano Juez, que el pagaré, marcado “E”, se encuentra totalmente vencido desde el día 28 de febrero de 2009, presentado un saldo deudor por concepto de capital de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 20.000,00), por concepto de intereses retributivos, para el período comprendido desde el 31 de enero de 2009 hasta el 14 de abril de 2010, la cantidad de SEIS MIL CUARENTA Y CINCO CON 56/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.045, 56) (…) La suma de QUINIENTOS OCHENTA Y UN CON 67/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. 581,67) por intereses moratorios para el período comprendido desde el 28 de febrero de 2009 hasta el 14 de abril de 2010, para un total de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 22/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 26.627,22) para el día 14 de abril de 2010, que comprende capital mas intereses y la “situación crediticia” por este instrumento pagaré, calculada a la misma fecha, respectivamente…”
En ese sentido, la actora produjo junto al libelo, los siguientes instrumentos:
1. copia simple de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 04/06/2009, marcada con la letra “A” (folios 07 al 10 del cuaderno principal), la cual no fue impugnada por el defensor judicial de la parte demandada y se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende la absorción por fusión de las entidades financieras Banco Nacional del Crédito, Banco Universal y Stanford Bank C.A;
2. Copias simple del asiento de registro de comercio perteneciente al Banco Nacional de Crédito, Banco Universal C.A, exp. No. 488432, relativo a la fusión, mediante absorción del Banco Stanford Bank S.A, Banco Comercial, inscrito ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, bajo el No. 38 del año 2009, Tomo 101-A; copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco Nacional de Crédito de fecha 26/05/2009; copia simple del asiento de registro de comercio de la entidad bancaria Stanford Bank, S.A., Banco Comercial S.A., Exp. 65629, inserto ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, bajo el No. 35 del año 2009, Tomo 119-A, (folios 10 al 28) dichos fotostátos no fueron impugnados por el defensor judicial de la parte demandada, por lo tanto se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil;
3. Copia simple del poder otorgado por la ciudadana Luisa M. Vollmer de Reuter, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.026.422 en su carácter de representante judicial principal del Banco Nacional de Crédito C.A., Banco Universal, al abogado Luís Francisco García Martínez inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.985, por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 12/008/2009, inserta bajo el No. 28, Tomo 202 (folios 29 y 30) las cuales no fueron impugnadas por el defensor judicial de la parte demandada y se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil;
4. Original del pagaré distinguido con el No. 4788 otorgado al ciudadano OSCAR HENRIQUE PORRAS BURGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.977.301 por la institución Bancaria STANFORD BANK, S.A., BANCO UNIVERSAL en fecha 30/01/2009 (folios 31 y 32) documento mercantil éste que no fue objeto de impugnación, desconocimiento o ataque alguno por parte del defensor judicial de la parte demandada, razón por la cual se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil;
5. Original del balance contable en hoja de seguridad No. MI13412553 sobre saldo e intereses del pagaré comercial No. 4788 otorgado al ciudadano OSCAR HENRIQUE PORRAS BURGUERA, elaborado por la Contadora Pública Colegiada Lic. Roselismar Vivas V. inscrita en el Colegio Público de Contadores de Venezuela bajo el No. 79856 de fecha 14/04/2010, al respecto este Tribunal considera que al tratarse de un documento privado que no emana de la parte actora si no de un tercero, como lo es la Contadora Publica Roselismar Vivas V, la parte actor debía ratificar su valor probatorio con la prueba testimonial conforme lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, cosa que no sucedió razón por la cual dicho balance no posee valor probatorio alguno y se desecha del presente fallo;
6. Original del balance de intereses del pagaré comercial No. 4788 de fecha 14/04/2010 emanado del Banco Nacional de Crédito cursante el folio 34 de la presente causa, al cual se le otorga pleno valor probatorio en virtud de no haber sido objeto de ataque alguno por parte del defensor judicial de la parte demandada, conforme lo establecido en el artículo 1.383 del Código Civil.
Alega la parte actora en el escrito libelar que la institución bancaria STANFORD BANK S.A., BANCO COMERCIAL, en fecha 30 de Enero de 2009 le otorgó al ciudadano OSCAR HENRIQUE PORRAS BURGUERA ya identificado en autos, un pagaré comercial signado con el No. 4788 por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) el cual devengaría intereses variables, calculados al 28% anual, pagaderos mensualmente, igualmente afirmó que su poderdante, vale decir, BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A, BANCO UNIVERSAL absorbió por fusión al STANFORD BANK S.A., BANCO COMERCIAL, haciéndose acreedor de la referida deuda.
En tal sentido, se evidencia de los asientos regístrales cursantes a los folios 10 al 28 del presente expediente, aportados al juicio por la parte accionante y de la copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 04/06/2009 (folios 07 al 09) que efectivamente el ejecutivo nacional mediante resolución No. 249-09 de fecha 04/07/2009 autorizó la fusión por absorción de STANFORD BANK S.A, BANCO COMERCIAL a la entidad financiera BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, BANCO UNIVERSAL, hecho por el cual, el hoy demandante al subrogarse los derechos del acreedor primigenio (STANFORD BANK S.A.) ésta en pleno uso de sus derechos para peticionar ante este Órgano Jurisdiccional el pago de la obligación contraída por el deudor OSCAR HENRIQUE PORRAS BURGUERA, mediante el pagaré que se le otorgara en fecha 30/01/2009, tal como se evidencia de su original que riela a los folios 31 y 32, el cual goza de pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, se aprecia del original del balance y cálculos de interés de fecha 14/04/2010 (folio 34) que dicho préstamo no fue cancelado a la fecha de su vencimiento, presentando un balance con respecto al capital adeudado de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) más la suma de SEIS MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.045,56) por concepto de intereses ordinarios y la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 581,67) por concepto de intereses de mora, lo cual asciende a la suma total de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS VENTISIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 26.627,22), suma ésta que según el examen de las actas procesales efectuado por esta Juzgadora, el demandado no ha pagado, siendo necesario señalar al respecto que la regla general en torno a la sujeción de las obligaciones, es cumplirlas en la forma, condiciones y tiempo como fueron estipuladas (Art. 1.264 C.C.).
En tal sentido, se aprecia del análisis efectuado a las actas procesales que una vez realizados los tramites inherentes a la citación personal del demandado fue imposible su localización, razón por la cual se le citó mediante cartel publicado en prensa, designándose posteriormente defensor judicial, siendo así y una vez cumplidos los tramites de ley consistentes en la notificación, aceptación, juramentación y citación del referido auxiliar de justicia, éste procedió a dar contestación a la demanda en representación de su defendido, en fecha 09/11/2011 (folio 85) rechazando, negando y contradiciendo la demandada incoada en contra de su defendido en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho alegado, asimismo alegó que se trasladó al domicilio del demandado con el fin de ubicarlo siendo infructuosas sus gestiones, de igual manera consignó la copia sellada y firmada como recibido del Telegrama enviado a su defendido por ante el Instituto Postal Telegráfico (folios 86 y 87); sin embargo no logró contactar a su defendido, por lo que solo se limitó a contestar de manera puro y simple.
De manera, que esta Juzgadora considera que al no haber probado la parte demandada el haber cumplido su obligación de pago conforme lo establecido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil, 1.354 y 1.283 del Código Civil, es evidente en autos la falta de pago e insolvencia de la parte accionada con respecto a la obligación que se le reclama consistente en el pago del capital del pagaré comercial No. 4788 otorgado por la parte demandante en fecha 30/01/2009, más los interese convencionales y de mora que generó su falta de cumplimiento, por lo tanto resulta procedente la presente demandada conforme lo dispuesto en el artículo 254 del Código Procesal Civil.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A, BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano OSCAR HENRIQUE PORRAS BURGUERA de conformidad con establecido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil; 1.264, 1.269,1.283 y 1.354 del Código Civil;
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) por concepto del capital adeudado contenido en el pagaré comercial No. 4788 de fecha 30/01/2009;
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de SEIS MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.045,56) por concepto de intereses retributivos, comprendidos del período desde 31/01/2009 hasta el 14/04/2010;
CUARTO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 581,67) por concepto de intereses moratorios del período comprendido desde el 28/02/2009 hasta el 14/04/2010;
QUINTO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora los intereses moratorios que se sigan venciendo desde el 14/04/2010 hasta la oportunidad en que quede definitivamente firme la presente decisión, calculados a la tasa del 3% anual;
SEXTO: Se condena a la parte demandada a pagar los intereses retributivos que se sigan causando desde el 14/04/2010 hasta la oportunidad en que quede definitivamente firme la presente decisión, calculados a la tasa del 28% anual de acuerdo con lo establecido en el pagaré.
SÉPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada en virtud de haber resultado totalmente vencida en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil;
OCTAVO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil Doce (2012). Años 201º y 152º.
LA JUEZ,
DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA ACC.
FANNY LUCES GUERRA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.).
LA SECRETARIA ACC.
FANNY LUCES GUERRA
DOR/FLG/jar.
EXP. No. AP31-M-2010-000432.
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