REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (14) de febrero de dos mil doce.- (2012)
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 13/02/2012 cursante al folio (149) suscrita por el abogado ROBERTO SALAZAR, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.600, mediante la cual DESISTE del acción y del procedimiento. Al respecto observa el Tribunal que en el presente juicio no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda pudiendo la parte actora desistir de la demanda, tal y como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.- En consecuencia se declara extinguida la instancia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 266 Eiusdem, y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC,
ERICKSON MARTINEZ.
Exp: AP31-V-2009-000470
RJG/EM/JP