REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (22) de febrero de dos mil doce.
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 17/01/2012, cursante al folio (102) suscrita por la abogada MIRIAN MERLO GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 15.788, mediante la cual desiste del procedimiento. Observa el Tribunal que el presente caso no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda pudiendo la parte actora desistir del procedimiento tal como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 Ejusdem. Así se decide.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC,
ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ.
ASUNTO: AP31-V-2011-000660
RJG/EJM/JP