REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,(22) de febrero de dos mil doce.-
201º y 152°
Vista la anterior solicitud de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, procedente del sistema de distribución de causas correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal, presentada por la ciudadana JASMIN MARGARITA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.314.403, asistida por la abogada VANESHKA LÓPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 103.535. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, observa que establece el artículo 3° de la Resolución de fecha 18/03/2009, distinguida con el N° 2009-0006, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, lo siguiente:
“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.- (Negrillas y Resaltado del Tribunal.)
Visto que de la disposición establecida en el artículo 3° de la Resolución de fecha 18/03/2009, distinguida con el N° 2009-0006, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, que dispone que esta jurisdicción conocerá de los asuntos donde no participen niños, niñas y adolescentes y visto que el presente asunto se encuentran involucrados los intereses de los adolescentes MICHELL ALEJANDRA BARRIOS VALERO, GENESIS BARRIOS y GEORGE BARRIOS, identificada la primera de ella, con la Cédula de Identidad N° 24.087.318 y los demás sin números de cédulas, debe concluir este jurisdicente a luz de los razonamientos antes expuestos que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer sobre la presente solicitud, son los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.
En consecuencia, quien aquí decide se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer sobre esta solicitud y declina la competencia al Juzgado Distribuidor del Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.-
Remítanse las presentes actuaciones con oficio al Juzgado respectivo, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC,
ERICKSON JOSE MARTINEZ
ASUNTO: AP31-V-2012-000070
RJG/EJM/JP