REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (24) de febrero de dos mil doce.
201º y 153º
Vista la diligencia de fecha 16/02/2012, cursante al folio (49) suscrita por la abogada ELISSETH DIAZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 123.529, mediante la cual desiste de la demanda y solicita la devolución de los documentos consignados. El Tribunal observa que en el presente juicio no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda pudiendo la parte actora desistir de la demanda, por lo que, este Juzgador da por consumado el acto y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide. Asimismo, se acuerda devolver a la parte actora los documentos originales solicitados cursantes a los folios 05 al 08, 16 al 29, previa su certificación en autos por secretaría.- Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los documentos consignados a la parte actora. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC,
ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.-
EL SECRETARIO ACC,

ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ
ASUNTO: AP31-V-2011-001311
RJG/EJM/JP